Boletín nº 199 (19-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 4.032/2021

Don Francisco Javier Maestre Ansio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 161, de fecha 24 de agosto de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la ORDENANZA correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza Fiscal que regula el Precio Público por LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL CASA DE LA ROSA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS, cuyas normas atienden a lo dispuesto en elos artículos 41 a 47 del ya mencionado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El objeto de regulación de este Precio Público es la utilización por personas físicas de las instalaciones del alojamiento rural "CASA DE LA ROSA" con fines de recreo o turísticos.

El alojamiento rural "CASA DE LA ROSA" no se podrá utilizar en régimen de uso meramente habitacional como estancia de vivienda.

Artículo 2. Características del alojamiento y tipo de gestión

A) Planta baja (adaptada a personas con movilidad reducida):

-Dispone de 1 recibidor, 1 habitación dormitorio (matrimonio), 1 cocina comedor - salón, 1 baño con ducha y un patio.

B) Planta primera:

-Dispone de 3 habitaciones dormitorio y 1 baño con ducha.

Todas las dependencias de la casa son exteriores, dando las mismas al patio de la propia casa, al patio del Molino del Rey a la vía publica y Calle La Rosa.

El Ayuntamiento gestionará directamente la casa rural sita en la Calle La Rosa, existiendo la posibilidad de reservar la misma de forma completa o de forma parcial (por habitaciones).

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del Precio Público por la prestación del servicio de alojamiento rural CASA DE LA ROSA, entendida esta prestación solo con fines de recreo o turísticos.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible del precio público, que formalicen las reservas y asuman las condiciones para su uso. Subsidiariamente están obligadas al pago todas y cada una de las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los servicios.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades, fijándose la cantidad de 60€ por reserva para todos los casos en concepto de FIANZA, que será devuelta a los usuarios una vez se compruebe el estado de las instalaciones tras la marcha de los ocupantes, mediante transferencia bancaria.

Las tarifas serán las siguientes:

PRECIOS GENERALES

1 día (habitación 1)

1 cama doble (máx. 2 personas)

20€/día

1 día (habitación 2)

1 cama doble (máx. 2 personas)

20€/día

1 día (habitación 3)

1 cama doble (máx. 2 personas)

20€/día

1 día (habitación 4)

4 camas en litera (máx.4 personas)

40€/día

SUPLEMENTOS EN FECHAS EXCLUSIVAS POR HABITACIÓN:

Navidad

del 24 de diciembre al 6 de enero

10€/día

Semana Santa

de domingo de Ramos a domingo de resurrección

10€/día

Verano

del 1 de julio al 31 de agosto

10€/día

Feria San Sebastián

Fin de semana de celebración de la Feria (V,S,D)

20€/día

Feria de Santiago

Fin de semana de celebración de la Feria (V,S,D)

20€/día

San Isidro

Fin de semana de celebración de la Romería (V,S,D)

20€/día

Suplemento para disponer de la habitación y zonas comunes sin compartir 50 €/día.

Suplemento por animal de compañía autorizado 20 €/día.

-No se realizarán reservas en períodos superiores a 10 días.

-La capacidad máxima por motivos de seguridad y confort de ocupación del alojamiento se fija en 10 personas

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

El Ayuntamiento podrá establecer exenciones de pago para aquellas personas físicas que represeten a Entidades Públicas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro sociales o culturales, siempre y cuando la actividad desarrollada por estas redunden en un beneficio directo a la población.

Artículo 7. Solicitud de estancia y reserva de plazas

La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito (instancia general o personándose en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros).

Las gestiones sobre la estancia y reserva de plazas se realizarán o aclararán en el teléfonos 957309018 de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes.

La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha de alojamiento.

Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

La estancia y reserva de plazas debe ser autorizada por el personal municipal encargado de la gestión sin que el hecho de admitirse una reserva con una antelación máxima de 15 días respecto de la fecha del alojamiento implique el derecho a disfrutar obligatoriamente de la estancia en las fechas de autorización de la reserva inicial, ya que si se producen solicitudes de reserva por un periodo de estancia mayor para las mismas fechas y un abono íntegro del precio público total de la estancia (fianza + alojamiento) se propondrá a la persona que realizó la reserva anterior la posibilidad de mejorar su petición inicial de alojamiento al menos por el mismo periodo de días de la posterior reserva, no ampliándose la estancia, se le devolverá íntegramente el anticipo del importe total de los servicios contratados y se procederá a hacer efectiva la reserva a la petición posterior que superaba en días de estancia la reserva anterior.

Estas modificaciones en las reservas se entenderán siempre y cuando se soliciten reservas posteriores que amplíen la estancia inicial y en un plazo de tiempo superior a los 15 días del disfrute de la estancia.

Artículo 8. Devengo y Forma de Pago

El devengo y la obligación del pago del precio público se producen desde el momento en que se formalice la reserva.

Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicios contratados al menos con un día de antelación al inicio de su estancia en la casa rural en la cuenta que dispone este Ayuntamiento con los siguientes dígitos: ****** (Caja Sur).

Las reservas de alojamiento sólo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe al menos con un día de antelación al inicio de su estancia. En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación, siendo la cantidad a devolver un 40% de lo abonado si no se comunica con quince días de antelación respecto de la fecha reservada.

La fianza y en caso de no haberse producido desperfectos en la casa y sus instalaciones se devolverá en el plazo máximo de un mes a contar desde el disfrute de la instancia en la casa rural.

Artículo 9. Autorización para uso

Podrán solicitar el uso de la casa todas las personas mayores de edad (a título personal o como representante de alguna entidad), siempre y cuando su utilidad sea para un fin sin ánimo de lucro.

Las autorizaciones de utilización del alojamiento tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. La concesión de autorización observará riguroso orden de solicitud.

La solicitud se cumplimentara por escrito al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, en la que figuren los días a utilizar, el número de personas, los datos personales del responsable y copia del DNI de todos los acompañantes.

La solicitud se debe cumplimentar con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha para la que se solicita.

El usuario será informado y se declarará enterado antes de su admisión de las condiciones de uso y pagos que corresponden al servicio que ha solicitado.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, pudiéndose además denegar el uso de sus instalaciones para futuras ocasiones a quienes quedando demostrado hayan hecho un mal uso de las mismas.

La basura que se produzca se recogerá en bolsas de basura, las cuales serán depositadas en los contenedores situados más cercanos.

Queda terminantemente prohibido encender fuego y el uso de cualquier tipo de material pirotécnico, tanto en la Casa de la Rosa como en sus alrededores.

Artículo 10. Condiciones de alojamiento

El número máximo de días de estancia será de 10 días, pero podrán autorizarse más días de estancia en función de la disponibilidad.

A su llegada, se deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

Artículo 11. Horario de entrada y salida

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:

-Se deberá comunicar por teléfono la hora de llegada al menos, con un día de antelación.

-El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las 12.00 horas del día. Por causas debidamente justificadas este horario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa más tarde, siempre que no haya personal que haya reservado para día continuadamente al día que salga el usuario que abandona.

-El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20.00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso que haya peticiones.

Artículo 12. Normas de uso

-Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los servicios prestados.

-Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa así como por el entorno (tanto cultural como natural).

-Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.

-Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.

-Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama para cambiar (sábanas, mantas, edredón). Los baños están equipados con toallas de baño y aseo, en caso de necesitar más toallas se solicitarán al responsable.

-La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

-Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc.

-Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones.

-Cuando finalice la estancia deberán dejar la casa mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

-En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.

Artículo 14. Prohibiciones

Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

-Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.

-La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.

-Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos dentro de las dependencias de la casa rural.

-La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa rural, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

-Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el Ayuntamiento y previo pago del suplemento correspondiente.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 13/2011 de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Ballesteros, 13 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Maestre Ansio.

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