Boletín nº 200 (20-10-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 4.004/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN REALIZADA POR LA MERCANTIL VIGA RENOVABLES SPV 13, S.L, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO (PSF) DE 988,00 KWp y 875 KWn Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE UNA LAMT DE 152,64 METROS DE LONGITUD, SITO EN PARAJE "CERRO DE LA MOLINA", EN POLÍGONO 6, PARCELA 6 DEL T.M. DE BELMEZ (CÓRDOBA).

Expte. RE-20/050

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 17 de septiembre de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉCNICAS ENERGÉTICAS Y CONSULTORÍA SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B90.046.913, en representación de la mercantil VIGA RENOVABLES SPV 13 SL, con CIF B72.378.078, domiciliada Calle Santander nº 7, CP 11007, Cádiz, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico (PSF) de 988,00 Kwp y 875 kWn y su infraestructura de evacuación mediante LAMT de 152,64 metros de longitud, sito en Paraje El Cerro de la Molina, Polígono 6, parcela 6, del T.M. de Belmez (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 801) de garantía económica por un importe de 39.960,00 euros, con fecha 21 de julio de 2020.

No es necesaria la Autorización Ambiental Unificada según Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

SEGUNDO: Se emitió un requerimiento solicitando al titular que subsanara diversa documentación.

TERCERO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 80, de 29 de abril de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. Emitió respuesta con fecha 14 de junio de 2021, aceptando el titular las condiciones con fecha 5 de octubre de 2021.

-ADIF: Emitió respuesta con fecha 6 de mayo de 2021, aceptando el titular las condiciones con fecha 24 de mayo de 2021.

-AYUNTAMIENTO DE BELMEZ: No emitió respuesta.

QUINTO: El Punto de Acceso y Conexión es SET PEÑARROY/NBELMEZ. En Línea Principal tramo D.S23494/S23494.

SEXTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se solicitó al siguiente Ayuntamiento:

-AYUNTAMIENTO DE BELMEZ: El Excmo. Ayuntamiento de Belmez emite, con fecha 29 de marzo de 2021, autorización para instalar la PSF en el Polígono 6, Parcela 6 y referencia catastral 14009A006000060000AY del T.M. de Belmez (Córdoba), acordando una exención de los incumplimientos relacionados en el documento del Arquitecto Técnico Municipal, según artículo 43 de las Normas Complementarias en Suelo Urbanizable de la Provincia de Córdoba, dependiendo del tipo de edificación e instalación y de las condiciones de la parcela, podrá eximirse el cumplimiento de las Condiciones Particulares de Implantación, siempre que quede justificado y asegurado, en todo caso, el carácter aislado de la instalación o edificación y que no existe posibilidad de formación de núcleo de población en el lugar.

SEPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética en Andalucía, de 27 de marzo, presentan anexo al proyecto con el presupuesto de desmantelamiento:

-PRESUPUESTO DESMANTELAMIENTO: 23.752,61 EUROS.

A dicha cantidad habrá que sumarle un 6 % de beneficio industrial, un 13 % de gastos generales, y a la cantidad resultante, un 21 % de IVA, dando por resultado la cantidad de 34.201,38 euros.

Por tanto, se debería establecer la cantidad de 34.201,38 euros, como garantía a constituir ante el Ayuntamiento correspondiente, para el desmantelamiento de la PSF y sus instalaciones de evacuación, y la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos del entorno inmediato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética en Andalucía.

OCTAVO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, el titular presenta declaración responsable de fecha 5 de octubre de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energ&

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