Boletín nº 201 (21-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 4.010/2021

Aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15/04/2021, la aprobación del Reglamento de la Emisor a Radio Municipal y sometido éste a información pública por el plazo de 30 días, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en plazo, se eleva a definitivo quedando como a continuación se trascribe:

REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Objeto del Reglamento

Artículo 1.º

La Emisora Municipal es una entidad funcional sin personalidad jurídica propia, de carácter cultural, educativo e informativo, acogida a la legislación vigente y al presente reglamento interno, que presta, a través de su programación, un servicio esencial al pueblo de Fuente Obejuna.

Artículo 2.º

La emisora, como complejo emisor, es un patrimonio de propiedad municipal que se gestiona, de conformidad con el artículo 85.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 67.1.a), del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, directamente por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la colaboración externa que sea precisa a través de contratos administrativos de servicios o convenios de colaboración que en su caso se celebren con los particulares a efectos de facilitar la participación ciudadana en la elaboración y gestión de programas.

Artículo 3.º

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna ostenta la titularidad jurídica de la Emisora.

Artículo 4.º

El domicilio de la Emisora estará en el domicilio que determine el Pleno de la Corporación.

CAPÍTULO II

Fines de la emisora y principios generales

Artículo 5.º

Es fin esencial de esta entidad la radiodifusión destinada al público en general, con fines culturales, educativos, artísticos e informativos. Dicha finalidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.

Artículo 6.º

La Emisora Municipal llevará a cabo su actividad manteniendo, como objetivos fundamentales de su actuación, los siguientes:

a) La comunicación entre los hombres y mujeres de Fuente Obejuna, en particular, y de toda su audiencia en general, informando, de modo objetivo y con imparcialidad política, de las actividades de la Corporación Municipal, así como del resto de la información regional, nacional e internacional.

b) Estimular la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora de las personas o grupos que lo soliciten, a través de los pertinentes convenios de colaboración con asociaciones vecinales y particulares, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación de las emisiones y programas previstos desde la organización interna de la misma.

c) Promocionar la cultura y el deporte a nivel local y en todas sus facetas, a través de cuantos programas sean necesarios, facilitando la participación ciudadana de las diferentes asociaciones, grupos culturales y deportivos de la ciudad.

d) Emitir programas de carácter recreativo y musical, dentro de los límites mínimos de calidad y promoviendo la educación musical de los ciudadanos.

e) Facilitar la comunicación intercultural, a efectos de lograr una adecuada integración social de los ciudadanos inmigrantes en el municipio.

Artículo 7.º

La denominación de la Emisora Municipal será Radio Una y su actividad se inspirará en todo caso en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad política de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Española.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

g) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, favoreciendo, a estos efectos, la participación del ámbito territorial de la cobertura.

h) El fomento de la identidad castellano-andaluz a través de la difusión de los valores culturales y patrimoniales del pueblo en toda su riqueza y variedad.

i) La protección de los derechos y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

j) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

k) La promoción y la defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y participación ciudadana

Artículo 8.º

Son órganos de Gobierno de la Emisora los siguientes:

-Alcalde/sa o concejal en quien delegue.

-El Consejo Asesor que coincidirá con la Comisión informativa de Bienestar social, Cultura, Juventud, Deportes y Turismo

Constituye órgano de Gestión de la Emisora:

-El Coordinador/a de la Emisora.

Artículo 9.º

Al Alcalde/sa de la Corporación le corresponde, en relación a la Emisora Municipal, todas aquellas atribuciones establecidas en la legislación vigente sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en otros órganos municipales o en los Concejales-Delegados de conformidad con la legislación de Régimen Local.

CAPÍTULO I

Del Consejo Asesor

Artículo 10.º

Constituye órgano de propuesta y estudio de los asuntos relativos a la Emisora Municipal, el Consejo Asesor de la Emisora.

El Coordinador/a de la Emisora podrá asistir a las reuniones del consejo con voz y sin voto.

Podrá asistir un Representante de las Asociaciones existentes en el municipio que elegirán ellas entre sí, de los ámbitos: cultural, juvenil, deportivo y social.

-Secretario/a: La del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.

Las propuestas formuladas por el Consejo Asesor serán objeto de informe y dictamen, por la Comisión Informativa correspondiente, antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 11.º

Serán funciones propias del Consejo Asesor, en relación a la gestión de la Emisora Municipal.

a) Velar por el cumplimiento en la programación, de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II del presente Reglamento, así como ejercer el control de la actividad de gestión del servicio público de radiodifusión sonora.

b) Asesorar sobre la programación, ateniéndose a los principios básicos de las Radios Municipales.

c) Asesorar sobre el reparto de espacios radiofónicos para los grupos sociales y políticos, siguiendo criterios objetivos (representación municipal, ámbito territorial, número de socios...)

d) Elaborar informe de seguimiento, para presentar a la Comisión Informativa correspondiente, que emite dictamen que eleva al Pleno municipal, con una periodicidad de seis meses.

e) Proponer, anualmente, a la Comisión Informativa correspondiente, que emite dictamen que eleva al Pleno, la consignación en el Presupuesto General de la Corporación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Del Coordinador/a de la radio

Artículo 12.º

El Coordinador/a de la Radio tendrá entre sus funciones la de planificar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de la Radio Municipal.

Artículo 13.º

El Coordinador/a será el órgano de gestión y dirección de la Emisora Municipal y asistirá como asesor, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Asesor de la Emisora Municipal. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la gestión y administración de la Entidad con sujeción al presente Reglamento Orgánico y a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Emisora.

b) Elevar al Consejo Asesor, los informes y propuestas que estime procedentes en relación con la buena marcha de la radio.

c) Recibir y despachar toda la correspondencia relacionada con las funciones de su cargo.

d) La ordenación de la programación de acuerdo con los principios básicos fijados en el presente Reglamento.

TÍTULO III

Régimen económico

Artículo 19.º

El régimen

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