Boletín nº 202 (22-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.035/2021

Expediente nº GEX 3458/2021.

Asunto: Propuesta modificación de Ordenanza nº 14 Tasa suministro de agua potable.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del suministro domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«NÚM. 14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

ARTÍCULO 1º: Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilios Particulares. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local: suministro de agua potable a domicilios particulares, recogidos en la letra t) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

CONCEPTO. ARTÍCULO 2º: La Tasa a que se refiere la presente ordenanza, contribuye la contraprestación pecuniaria que vienen a satisfacer los ocupantes (arrendatario o usuario por cualquier título), o los propietarios de un inmueble (vivienda, local, establecimiento u otras instalaciones) que sean susceptibles de utilización como morada, o del desarrollo en él de una actividad comercial, industrial, de servicios o de recreo, presumiéndose tal condición de todos los inmuebles que tengan instalación de agua potable, por rudimentaria que sea, conectada a la red general, y que estén ubicados en alguna de las zonas, distritos, sectores o calles en que se preste el servicio.

OBLIGACIÓN DE PAGO. ARTÍCULO 3º: 1. La obligación de pago de esta Tasa nace con la prestación del servicio con independencia de su utilización efectiva.

2. El usuario del servicio estará obligado al pago de las cuotas de servicios, de los derechos de acometida, de las cuotas de contratación, de las fianzas, de los servicios específicos y del suministro, todo ello en base a lo estipulado en esta Ordenanza.

SUJETOS PASIVOS. ARTÍCULO 4º: Están obligados al pago de las Tasas a las que se refiere la presente Ordenanza, en concepto de contribuyente, todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias del servicio, así como las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN. ARTÍCULO 5º: La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave del registro que se encontrará situada en la fachada o acerado, siendo por cuenta del usuario o abonado, a partir de expresado punto. La conservación y mantenimiento de las instalaciones serán, por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento. El control de consumo se hará por contador, sin perjuicio de las normas aplicables para determinados casos, siendo la regulación de los mismos la contenida en los artículos 33 y siguientes del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

CUANTÍA DEL PRECIO. ARTÍCULO 6º: La tarifa del Servicio de Aguas será la siguiente:

1. Cuotas de Servicio: se facturarán por mes y usuario de acuerdo con la siguiente tabla.

DIÁMETRO CONTADOR

EUROS/MES (SIN IVA)

EUROS/MES (IVA INCL.)

7 a 13 mm.

2,000

2,160

15 mm.

2,600

2,810

20 mm.

4,500

4,860

25 mm.

6,200

6,700

30 mm.

9,000

9,720

40 mm.

18,000

19,440

50 mm.

25,844

27,395

60 mm.

31,584

33,477

65 mm.

34,450

36,518

80 mm.

43,069

45,653

100 mm.

60,294

63,912

125 mm.

94,756

100,442

150 mm.

232,592

246,548

200 mm.

413,497

438,307

250 mm

646,088

684,854

2. Los derechos de acometida, cuotas de contratación y fianza se regirán de acuerdo con la siguiente tabla, en la que va incluido el precio de adquisición del contador.

IMPORTE POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS A SATISFACER POR LOS ABONADOS

DIÁMETRO

ACOMETIDA

CAUDALES

EN L/SEG.

CALIBRE

CONTADOR

A.d.

B.q.

DERECHOS

ACOMETIDA

CUOTA

CONTRAT.

T O T A L

FIANZA

EUROS A

PAGAR

19

0,50

13

199,837

6,678

206,514

19,834

226,348

15,026

241,373

26

0,80

20

273,461

10,686

284,147

45,076

329,223

24,041

353,263

31

1,50

25

326,049

20,032

346,081

63,107

409,187

30,051

439,238

38

2,00

30

399,673

26,709

426,382

81,137

507,519

168,284

675,802

52

4,00

40

546,921

53,418

600,339

117,198

717,537

486,820

1.204,357

65

6,00

50

683,652

80,127

763,779

153,258

917,037

601,013

1.518,049

91

10,00

65

957,112

133,545

1.090,657

207,350

1.298,006

1.202,025

2.500,030

105

14,00

80

1.104,360

186,963

1.291,323

261,441

1.552,763

1.803,037

3.355,800

150

26,00

100

1.577,657

347,217

1.924,874

333,562

2.258,436

2.404,049

4.662,484

3. Cuota variable de consumo: conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del Reglamento Domiciliario del suministro de Agua, la cuota variable de consumo tendrá unas tarifas de bloques crecientes.

3.1 Uso doméstico:

Euros/m³

Bloque I

Hasta 6 m³/trimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,45

Bloque II

Más de 6 m hasta 30 m³/trimestre . . . . . . . .

0,60

Bloque III

Más de 30 m hasta 54 m³/trimestre . . . . . . .

0,80

Bloque IV

Más de 56 m³/trimestre en adelante. . . . . . .

1,50

3.2 Uso Industrial, Comercial, Organismos Oficiales y Otros:

Bloque único

De 0 m³/trimestre en adelante. . . . . . . . . . . .

0,80

3.3 Consumo excepcional por avería

Todo consumo

De 0 m³/trimestre en adelante. . . . . . . . . . . .

0,45

La facturación se hará por trimestre natural y usuario. En las cantidades reseñadas no está incluido el IVA.

4. Se aplicará una bonificación del 50% del precio del primer y segundo bloque de la cuota de consumo de uso doméstico, en su caso, considerada sobre la totalidad del consumo facturado en estos bloques, para los obligados al pago que sean jubilados, pensionistas, perceptores del salario social de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, que cumplan con las siguientes condiciones que se especifican:

-Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste el domicilio habitual y quede acreditado que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

-En el caso de familias numerosas deberán, además, cumplir lo siguiente:

-Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa. La entidad gestora del servicio, propondrá el derecho de reducción mencionado, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tarifa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada. A la solicitud de la reducción, que se presentará ante el Ayuntamiento, según modelo específico facilitado al efecto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del NIF.

-Justificación de estar al corriente en el pago de la tarifa.

-Certificación acreditativa de que el usuario o su cónyuge no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Documentación acreditativa de la concurrencia de su condición de jubilado, pensionista (certificado o resolución del Organismo Correspondiente) o perceptor del salario social de solidaridad (Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), o familia numerosa (Título de familia numerosa) en su caso, del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, titularidad y uso de la vivienda.

-Documentación acreditativa de sus circunstancias económicas (copia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, en caso de no estar obligado a la presentación de la misma, certificado de Hacienda o, un se defecto, declaración expresa responsable de ingresos). La entidad gestora del servicio conocerá e informará las solicitudes que le sean remitidas por el Ayuntamiento, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género, se requerirá la emisión del correspondiente informe de evaluación al Instituto Provincial de Bienestar Social.

Las bonificaciones empezarán a aplicarse a partir de la siguiente liquidación que se produzca después de la resolución de concesión, pudiendo proponerse la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

La solicitud de bonificación podrá presentarse a lo largo del año.

El interesado que se beneficie de este derecho, mantendrá esta situación durante 1 año desde el siguiente a su solicitud, transcurrido ese año, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le liquidará la tarifa sin reducción alguna. En el supuesto de concurrencia en un solo beneficiario de la totalidad de condiciones exigidas, sólo se aplicará una de las bonificaciones, no siendo acumulativas.

En el supuesto que el derecho a la bonificación se produzca por ser jubilado o pensionista este derecho se mantendrá por periodo de 3 años. Transcurridos los 3 años tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le liquidará la tarifa sin reducción alguna.

SUMINISTROS ESPECIALES. ARTÍCULO 7º: Para suministros esporádicos o que tengan un fin específico, se establecerá una Tasa a tanto alzado, que se estipulará por convenio entre el Servicio Municipal de Aguas y el Peticionario, y se liquidará en el instante en que se efectúe la concesión.

COMPETENCIAS. ARTÍCULO 8º:

1. Es competencia de este Ayuntamiento la aprobación de la relación general de sujetos obligados al pago para la aplicación de las tarifas.

2. Le corresponde al Concejal que en cada momento tenga conferidas atribuciones en relación con el Servicio de Aguas:

2.1. La aprobación de las altas y bajas individuales producidas durante el ejercicio, ya sean a instancia de parte, ya de oficio. La solicitud de alta en el suministro, que presenten los particulares, deberá de venir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

a) Impreso de solicitud que proporciona la Empresa suministradora, tanto de acometida, como de suministro.

b) Boletín del instalador autorizado, sellado por la Delegación Provincial de Industria.

c) Memoria suscrita por técnico competente en su caso.

d) Escritura de la propiedad o documento que lo sustituya.

e) Licencia municipal de obras y de primera ocupación en su caso.

f) Documento que acredite la personalidad del solicitante.

2.2. Los contratos de suministro de agua comprensivos de pago efectuado y normas a que tienen que atenerse la entidad suministradora como el peticionario.

2.3. La facturación por consumos habidos y sus rectificaciones, cuando se deban a errores de lecturas, mecanográficos o aritméticos.

IMPRESOS. ARTÍCULO 9º: Los impresos tanto de la solicitud, como de los contratos de suministro serán los que se adjunta en el Anexo I de esta Ordenanza.

NORMAS DE GESTIÓN. ARTÍCULO 10º: Trimestralmente se formará por los Servicios Municipales una relación en la que constarán los nombres y domicilios fiscales de los sujetos obligados al pago de las Tasas, reflejados en esta Ordenanza con indicación de inmueble a que se refiere y al tipo de actividad a que se destina. Esta relación será aprobada por el Concejal o Servicios Económicos de este Ayuntamiento correspondiendo así mismo, a este órgano municipal la aprobación de las modificaciones que a lo largo del ejercicio se produzcan. Las modificaciones se producirán de oficio o a instancia de parte, y producirán efectos a partir del día primero del período cobratorio en que se produzca el acuerdo de inclusión en el Padrón.

FACTURACIÓN. ARTÍCULO 11º: La facturación por consumo de agua potable se realizará trimestralmente en base a los datos obtenidos de la lectura del contador, salvo en el caso de suministros especiales que sean por convenio.

PAGO Y RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 12º: El pago y recaudación se realizará por el procedimiento de ingreso directo en la Tesorería Municipal o en las oficinas habilitadas al efecto, por el órgano recaudador. Las Tasas que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, realizando el corte del suministro conforme determina el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. La organización del servicio, previa autorización del Alcalde, será establecida por los servicios económicos de este Ayuntamiento en colaboración con el Concejal Delegado del Servicio.

OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS. ARTÍCULO 13º: Las obligaciones de los abonados serán las siguientes:

-Pago de recibos y facturas que le formulen con arreglo a las tarifas que tenga aprobada la Entidad Suministradora, como contraprestación de los servicios recibidos.

-Depósito de fianza al formalizar el contrato de suministro.

-Conservación y utilización de las instalaciones de forma correcta, manteniendo intactos los precintos correspondientes, sin manipular los equipos de medidas y evitar retornos a la red.

-Ceder a la Empresa Suministradora los locales, los recintos o arquetas, que en cada caso corresponda, para la instalación de los equipos de medida.

-Permitir al personal autorizado y debidamente acreditado el acceso para la inspección de las instalaciones.

-No ceder aguas a terceros.

-Avisar de aquellas averías o perturbaciones, que a su juicio, pudieran afectar a la red de distribución.

-Cuando desee causar baja en un abono o suministro, notificarlo a los Servicios Municipales de Agua.

-Recuperación de caudales en los casos previstos en la normativa vigente (acondicionamiento que utilice agua para la refrigeración, piscinas, etc).

-Mantener la independencia de las instalaciones de agua de distintas pertenencias.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACOMETIDA DE AGUA EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS. ARTÍCULO 14º: En relación con aquellos contadores que no estén instalados en parámetros de fachada o inmediatamente detrás del mismo, por el Servicio Municipal de Aguas, con ocasión de la reparación de averías que se produzcan o reposición de contadores, se procederá al cambio de ubicación de los mismos para su instalación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas.

DIMENSIONES DE ARQUETAS. ARTÍCULO 15º: Las dimensiones de las arquetas para contadores únicos, serán las establecidas en el plano adjunto en el Anexo II de esta Ordenanza, teniendo que ser las tapas de registros, conforme al modelo que establezcan los servicios municipales de agua.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ARTICULO 14º La prescripción de las infracciones previstas en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, siendo el Alcalde o Concejal en quien delegue es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Se dotará de medios necesarios al servicio municipal de Aguas, para que en el plazo no superior a cinco años, se trasladen todas las arquetas que estén fuera del lugar de ubicación al que dispone el Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas.

SEGUNDA: Se dotará de los medios necesarios al servicio Municipal de Aguas para el control de fugas y fraudes que se produzcan en la red de servicio.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Castro del Río.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Castro del Río, 14 de octubre de 2021. El Alcalde, Julio José Criado Gámiz.

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