Boletín nº 202 (22-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.087/2021

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS DESFAVORECIDAS PARA APOYO AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2021/2022.

BDNS (Identif.) 590443

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590443)

PRIMERO. BENEFICIARIOS

Familias con hijos e hijas matriculados en Grados o Posgrados de Universidades Públicas o bien en Ciclos Medios y Superiores en centros educativos públicos o concertados durante el curso 2021/2022, ambos ubicados fuera de la Colonia de Fuente Palmera, con recursos económicos insuficientes.

SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas socioeconómicas, en régimen de concurrencia competitiva, para familias con hijos e hijas matriculados en Grados o Posgrados de Universidades Públicas o bien en Ciclos Medios y Superiores en centros educativos públicos o concertados durante el curso 2021/2022, ambos ubicados fuera de la Colonia de Fuente Palmera.

Se trata de una medida de apoyo al estudio y con objeto de evitar el abandono del sistema educativo por parte de jóvenes pertenecientes a unidades familiares con recursos económicos insuficientes. Estas ayudas se destinan a compensar el coste extraordinario derivado de la adquisición de material escolar, transporte, alquiler o matrícula de estudios, ejerciendo este Ayuntamiento la competencia municipal recogida en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atención inmediata personas en situación o riesgo de exclusión social.

Se trata de ayudas cuya cuantía máxima individual no podrá exceder de 400 €, siendo los conceptos para los que podrá concederse y destinarse para el Curso 2021/2020:

-Gastos de matrícula, libros y material necesario para el estudio.

-Gastos de transporte.

-Gastos de alojamiento.

Las ayudas otorgadas al amparo de las presentes bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra Administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para la acreditación de este requisito se exigirá declaración responsable del interesado en la que se contengan todas las ayudas concedidas o solicitadas con la misma finalidad.

TERCERO. BASES REGULADORAS

Las Bases Reguladoras se podrán consultar en:

https://apis.dipucordoba.es/apisede/attachments/2827832?type=object&entity=ftepalm&name=Bases%20subvenciones%20ayudas%20para%20el%20estudio%20DEFINITIVA.pdf

CUARTO. CUANTÍA

El presupuesto para la concesión de estas ayudas sociales a las que se refiere la presente convocatoria es de 30.537,56€ establecido en la aplicación presupuestaria 320/48003 del ejercicio 2021.

La subvención máxima concedida será de 400€, no pudiendo ser beneficiarios más de dos miembros de la misma unidad familiar, determinándose como requisito básico para la obtención de dicha subvención la condición económica de la familia del beneficiario/beneficiaria, basada en el IPREM 2021.

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, junto con el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (como consecuencia del carácter de urgencia de este procedimiento).

SEXTO. OTROS DATOS

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Fuente Palmera, 18 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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