Boletín nº 204 (27-10-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.043/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0112/2021

Código de Convenio: 14000675011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo del sector del campo de la provincia de Córdoba, suscrito el día 23 de julio de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO 2021-2023

CAPITULO PRIMERO

PARTES NEGOCIADORAS

ARTÍCULO 1º. Partes Negociadoras

Son miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio provincial de una parte, la Federación Provincial Agroalimentaria de UGT- FICA-Córdoba, con tres miembros e INDUSTRIA-CCOO-Córdoba, con tres miembros en representación social y, de otra parte, la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja Córdoba), mayoritaria con cinco miembros y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Córdoba (Coag-Córdoba) con un miembro, en representación empresarial.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. Ámbito Funcional

El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaquetado, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la avícola, apícola, así como a sus industrias complementarias reguladas por laudo arbitral del 6 de octubre de 2000. (BOE 29 de noviembre del año 2.000), que sustituyo a las ordenanzas laborales de trabajo en el campo.

ARTÍCULO 3º. Ámbito Personal

Se regirán por el presente convenio los trabajadores y trabajadoras que realicen funciones a las que se refiere el artículo anterior, así como se regirá por estas normas el personal Técnico, administrativo, de oficios clásicos (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles etc.), pastores, guardas rurales, guardas forestales, y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas.

ARTÍCULO 4º. Ámbito Territorial

El presente Convenio de Trabajo y las Normas contenidas en él, serán de obligado cumplimiento en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 5º. Ámbito Temporal y Denuncia

El Convenio entrará en vigor en todas sus cláusulas desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se prorrogará tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas ya sean normativas u obligacionales, si no es denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo con una antelación mínima de dos meses al de los respectivos vencimientos.

La representación que realice la denuncia, con una antelación mínima de dos meses del correspondiente vencimiento, lo comunicará a la otra parte, expresando detallada- mente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro a la autoridad laboral.

CAPITULO TERCERO

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

ARTÍCULO 6º. Composición

Son miembros de la Comisión Paritaria las partes firmantes del convenio colectivo y estará formada por 12 miembros, 6 de la parte empresarial y 6 de la parte social. Distribución del número de miembros de la parte social y empresarial según artículo 1.

ARTÍCULO 7º. Competencias y procedimientos de actuación

Con la misión de interpretar o vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este convenio, de aprobar las revisiones salariales que procedan, así como, mediar, conciliar o arbitrar y emitir informes, para dar soluciones a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos se le confieran. Se nombra una Comisión Paritaria que se tendrá que reunir obligatoriamente cuando le sea requerida solución a cualquier problema.

Se creará una comisión de formación y salud laboral para impulsar la creación de una tarjeta profesional agraria similar a la TPC del sector de la construcción, con el objetivo compaginar la lucha contra la siniestralidad laboral y facilitar la contratación en el sector.

Domicilio: se fija como domicilio a efectos de notificaciones en:

Asaja Córdoba: Avda. de la Torrecilla S/N, centro industrial la torre 38. Naves 5-6.

ARTÍCULO 8º. Sistema de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía

Se someterán a los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Andalucía (SERCLA) los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

CAPITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

ARTÍCULO 9º. Principio General

La contratación de personal y la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 10º. Contratos de Trabajo y Empresas de Trabajo Temporal

La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

Las modalidades de contratación serán:

1. Fijos de plantilla

2. Fijos discontinuos

3. Obra o servicio

4. Eventuales

Empresas de Trabajo Temporal:

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. Se les garantizará a los trabajadores de puesta a disposición por parte de las empresas de trabajo temporal las condicionales salariales recogidas en este convenio colectivo.

A la empresa de trabajo temporal le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

En todo caso, se entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el objeto de los contratos de servicio entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.

-Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable.

-Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

-Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que le correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicio en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

ARTÍCULO 11º. Fijos de plantilla

Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa.

ARTÍCULO 12º. Fijos-Discontinuos

S

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