Boletín nº 204 (27-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.112/2021

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 16 de septiembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO: PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (EXPTE. GEX 4460/2021).

La propuesta de acuerdo presentada literalmente dice:

PROPUESTA PRESENTADA POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

Visto el expediente tramitado GEX 4460/2021 relativo a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el que consta el documento Memoria que incluye la estructura organizativa, la plantilla orgánica, la normativa de valoración, la valoración de factores de dificultad técnica, factores de diferenciación vertical y condiciones de desempeño; la relación de puestos de trabajo, el catálogo de funciones de los puestos de trabajo y las fichas de valoración de puestos de trabajo.

Sometido el expediente a previa negociación con la la Mesa de Negociación mixta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, y visto el acuerdo de ésta de fecha 3 de septiembre del siguiente tenor literal:

DON ANTONIO CARRASCO CARMONA, COMO SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

CERTIFICO

PRIMERO. Que en la reunión de Mesa de negociación mixta de personal funcionario y laboral, el pasado 03 de Septiembre de 2021 resultó aprobado el siguiente acuerdo que relaciono a continuación:

1. Aprobación de Documento RPT

2. Resolución de alegaciones presentadas a la RPT

Interviene Marta Montenegro, Concejala de Personal indicando que durante el plazo de presentación de Alegación al documento de RPT, por parte del personal del Ayuntamiento, se presentaron dos alegaciones, por parte de Mariana Garcia Ruiz y Maria del Carmen Machado Gonzalez.

Acto seguido interviene el secretario del comité de empresa, sobre las aclaraciones o consideraciones que se han visto sobre las dos alegaciones presentadas:

Primera. Mariana Garcia Ruiz, realiza varias consideraciones en sus escrito sobre el factor de atención al publico, La responsabilidad por registro, la valoración de la disponibilidad y flexibidliad y el Complemento personal transitorio, entendiendo que las mismas deben ser respuestas o contestadas en el siguiente sentido:

" Factor de Atención al Público: tiene asignada en su ficha el factor correspondiente al puesto de trabajo, siendo equivalente al del resto del personal administrativo funcionario.

" Factor de responsabilidad: durante las negociaciones, desde la empresa que ha realizado la valoración de puestos de trabajo, se indicó que el factor de responsabilidad solo es asignable a aquellos puestos que tiene mayor responsabilidad sobre terceros en sus actuaciones, es decir, Secretario, Vicesecretario, Interventor, Viceinterventor, Tesorero y jefe de la Policia, es por ello por lo que el resto de puestos del catalogo no tiene dicho factor.

" Factor de Disponibilidad y Flexibilidad: tras comprobar la fichas aportadas y la documentación definitiva, ambos factores si estan incorporados en sus fichas.

" Complemento personal transitorio: tras comprobar que en las fichas enviadas se desprende que el importe que aparece en las fichas remitidas es el correspondiente al año 2018, requiriéndose que de ser aprobada definitivamente el importe se actualice al 2021, para que los trabajadores afectados no vean mermados sus retribuciones brutas.

Segundo: María del Carmen Machado Gonzalez; realiza consideraciones sobre el importe del CE resultante, sobre el CPT que aparece en su ficha, sobre el nivel de complemento de destino asignado en sus ficha, complemento de responsabilidad, a valoración de la dsponibilidad y flexibilidad y atención al publico, entendiendo que las mismas deben ser respuestas o contestadas en el siguiente sentido, al igual que la anterior:

" Factor de Atención al Público: tiene asignada en su ficha el factor correspondiente al puesto de trabajo, siendo equivalente al del resto del personal administrativo funcionario.

" Factor de responsabilidad: durante las negociaciones, desde la empresa que ha realizado la valoración de puestos de trabajo, se indicó que el factor de responsabilidad solo es asignable a aquellos puestos que tiene mayor responsabilidad sobre terceros en sus actuaciones, es decir, Secretario, Vicesecretario, Interventor, Viceinterventor, Tesorero y jefe de la Policia, es por ello por lo que el resto de puestos del catalogo no tiene dicho factor.

" Factor de Desponibilidad y Flexibilidad: tras comprobar la fichas aportadas y la documentación definitiva, ambos factores si estan incorporados en sus fichas.

" Complemento personal transitorio: tras comprobar que en las fichas enviadas se desprende que el importe que aparece en las fichas remitidas es el correspondiente al año 2018, requieriendose que de ser aprobada definitivamente el importe se actualice al 2021, para que los trabajadores afectados no vean mermados sus retribuciones brutas.

" El nivel de Complemento de destino, no se varia respecto al que ostenta actualmente el puesto que ocupa, puesto que la Valoración de Puestos de Trabajo solo versa sobre el complemento especifico.

Una vez realizado las aclaraciones, interviene tanto la vicesecretaria como la concejala de Personal para aclarar quien debe resolver las alegaciones presentadas, quedando claro que tras dar cuenta en la mesa de negociación a los representantes sindicales, la mismas la resuelve el pleno de la Corporación.

Interviene el secretario del comité indicando por ultimo que el importe del CPT de aquellos trabajadores que le resulte con saldo positivo tras la valoración, es un compromiso por parte de las partes negociadoras y que se ha recalcado en todas las reuniones, que se incorporado dicho concepto para que ningun empleado pierda poder adquisitivo, es por lo tanto de vital importancia que de ser aprobada definitiva la Valoración, ese concepto quede actualizado al 2021.

EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

Tras las aclaraciones e intervenciones manifestadas anteriormente, resulta lo siguiente:

a) Respecto al punto primero, queda aprobada por unanimidad el documento de RPT, como quedó acordado en anteriores reuniones.

b) Respecto al punto segundo, queda realizadas las manifestaciones y consideraciones sobre las dos alegaciones presentadas al objeto de que sean desestimadas ambas por los motivos expuestos

SEGUNDO. Los asistentes a dicha reunión se detallan a continuación:
Por el Ayuntamiento:

· Concejala Delegada de Personal: Marta Montenegro Anales

Asistidos por:

· Vicesecretaria: Alicia Arroyo Sánchez

Por los Representantes de los trabajadores:

· Presidente del Comité de Empresa: Francisco Fernando Sánchez Domínguez.

· Secretario del Comité de Empresa: Antonio Carrasco Carmona

· Araceli Díaz Guisado.

· Francisco Javier Pradas Jiménez Ausente.

· Encarna Arroyo Portero.

Por la Sección sindical del sindicato Independiente de la Policias de Andalucia.

" Máximo Cobos Orejuela

Por la Representación sindical a nivel provincial.

· CCOO: No asistieron

· UGT: No asistieron

· CSIF: no asistieron

Lo que firmo yo como Secretario en Fuente Palmera (Córdoba) en la fecha indicada en la firma electrónica)

Vistos los informes emitidos por la Viceintervención del Ayuntamiento y por la Vicesecretaría del Ayuntamiento de fecha 6 de septiembre de 2021.

Visto lo dispuesto en los artículos 22.2.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se propone al Pleno, previo dictámen de la Comisión Informativa, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Desestimar la alegación presentada por Dª. Mariana García Ruiz, presentada con fecha 21 de junio de 2021 y referencia 030/RT/E/2021/3080, administrativa funcionaria de este Ayuntamiento contra la valoración de su puesto de trabajo, por cuanto el factor de Atención al Público que tiene asignada en su ficha es el equivalente al del resto del personal administrativo funcionario; el factor de responsabilidad, de conformidad con las negociaciones efectuadas, sólo es asignable a aquellos puestos que tiene mayor responsabilidad sobre terceros en sus actuaciones, es decir, Secretario, Vicesecretario, Interventor, Viceinterventor, Tesorero y Jefe de la Policía y el factor de Disponibilidad y Flexibilidad: tras comprobar la fichas aportadas y la documentación definitiva, ambos factores si están incorporados en sus fichas y el complemento personal transitorio asignado es el año 2018, y se actualizará al 2021, para que los trabajadores afectados no vean mermados sus retribuciones brutas anuales.

Segundo: Desestimar la alegación presentada por Dª. María del Carmen Machado González con fecha 22 de junio de 2021 y referencia 030/RT/E/2021/3089, Administrativa funcionaria de este Ayuntamiento contra la valoración de su puesto de trabajo, por cuanto el factor de Atención al Público: tiene asignada en su ficha el factor correspondiente al puesto de trabajo, siendo equivalente al del resto del personal administrativo funcionario; el factor de responsabilidad, de conformidad con las negociacio

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