Boletín nº 205 (28-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.173/2021

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcadesa Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones o competencias de la Alcaldía en otros órganos.

Visto el Decreto de la Alcaldía Presidencia núm. 99/2021, de fecha 21 de abril de 2021, por el que se delegan competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local sobre la concesión de Licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en el apartado tercero, punto final del citado Decreto, por el que se establece que La Alcaldía Presidencia podrá avocar en todo momento las atribuciones delegadas de modo singular o con carácter general.

En atención a las circunstancias específicas por las que atraviesa este Ayuntamiento y considerando las dificultades para la convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno Local con la periodicidad mínima que establece el art 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Estimando la urgencia de la concesión de la Licencia Urbanística de Segregación interesada por D RAFAEL MESA GOMEZ en representación de HNOS MESA GOMEZ, Exp GEX-1341/2021, para inmueble sito en C/ Alcaudete nº 33 de Barriada de la Estación de Luque, inmueble de Referencia catastral Nº 8794603UG8589S la cual es informada en sentido favorable por los servicios técnicos y los servicios jurídicos de este Ayuntamiento en fecha 8 de octubre.

Estimando la urgencia de la concesión de Modificación de Autorización para Instalación de toldo de cubrición así como Extendido de capa de nivelación y regularización en superficie de terraza concedida en virtud de Resolución de Alcaldía nº 123/2020 de 14 de mayo de 2020 por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero, Exp GEX-1480/2021, la cual es informada en sentido favorable por los servicios técnicos de este Ayuntamiento en fecha 19 de octubre y por Instructor de procedimiento en fecha 21 de octubre.

RESUELVO

PRIMERO. Avocar con carácter singular el ejercicio de la atribución delegada en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Luque mediante Decreto de Alcaldía nº 99/2021, de fecha 21 de abril de 2021 de otorgamiento de licencias para los actos de:

Primero. Concesión de Licencia Urbanística de Segregación a D Rafael Mesa Gómez con DNI N.º 30.426.474.G y domicilio en C/ Alta n.º 119 de Luque, en representación de Hnos Mesa Gómez de parcela de 819 m2 de superficie catastral y 856,93 m2 de superficie según documento aportado, Certificado suscrito por el Arquitecto D José Luis Rodríguez, en dos parcelas:

" Parcela de forma irregular con superficie de 221,91 m2 y fachada a C/ Alcaudete de 7.61 m. En su interior existe edificación en estado ruinoso.

" Parcela de forma irregular con superficie de 635,02 m2 y fachada a C/ Alcaudete de 9.58 m y a C/ Santa Isabel de 5.91 m. En su interior existen dos viviendas plurifamiliares entre medianeras.

Debiendo consignarse los siguientes extremos de conformidad con el informe técnico, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 60/2010:

a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano Consolidado. Zona de Edificación Suburbana

b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: Licencia de Segregación de parcela de 819 m2 de superficie catastral y 856,93 m2 de superficie según documento aportado, Certificado suscrito por el Arquitecto D José Luis Rodríguez, en dos parcelas:

" Parcela de forma irregular con superficie de 221,91 m2 y fachada a C/ Alcaudete de 7.61 m. En su interior existe edificación en estado ruinoso.

" Parcela de forma irregular con superficie de 635,02 m2 y fachada a C/ Alcaudete de 9.58 m y a C/ Santa Isabel de 5.91 m. En su interior existen dos viviendas plurifamiliares entre medianeras.

c) Presupuesto de ejecución material: No procede

d) Situación y emplazamiento de las obras, con su identificación catastral, así como el número de finca registral en caso de parcelaciones urbanísticas y actuaciones en suelo no urbanizable: C/ Alcaudete nº 33 de Barriada de la Estación de Luque, de Referencia catastral Nº 8794603UG8589S.

e) Nombre o razón social del promotor: D Rafael Mesa Gómez

f) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección facultativa de las obras. D José Luis Rodríguez Arquitecto

g) Plazos para el inicio y terminación de las obras, y posibilidad de solicitud de prórroga. No procede.

Segundo. Concesión de Modificación de Autorización para Instalación de toldo de cubrición así como Extendido de capa de nivelación y regularización en superficie de terraza concedida en virtud de Resolución de Alcaldía nº 123/2020 de 14 de mayo de 2020 por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero a D Francisco Javier Flores Ramírez con DNI n.º 26.823.418.J y domicilio en C/ Paseo de Las Delicias n.º 12.2º de Luque, consistente en:

- Instalación de cerramiento perimetral textil impermeable, al adecuarse la misma a la ordenanza vigente, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

" Deberá instalarse soportado por estructura portante que debe ser fácilmente desmontable, sin que pueda ser anclado al suelo, y debiendo reunir condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus características, uso previsible, disposición o modo de instalación, puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los bienes públicos o privados.

" De acuerdo a lo dispuesto en el Art 24.1.d.1, con respecto a la inserción de publicidad, se permitirá la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo sobre las faldas de los toldos, ocupando una franja máxima de 0.60 x 0.20 metros.

" Conforme al Art 24.7, los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre la posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será de 2.20 metros, y la máxima será definida por los Servicios Técnicos Municipales, en atención a edificios del entorno que la circunden.

" De acuerdo a lo establecido en el Art 25.1.b los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables de modo que finalizado el horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado.

" De acuerdo a lo establecido en el Art 25.2, el cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Colocación de baldosas antideslizantes en capa de nivelación y regularización existente, si bien, al no encontrarse dicha actuación expresamente prohibida por la ordenanza reguladora, suponer un beneficio para interesado pues se garantizaría las condiciones de limpieza, seguridad y ornato del espacio afecto al uso de terraza, no suponer un menoscabo al dominio público pues dicha terraza dispone de ocupación permanente, y con la finalidad de armonizar el interés privado con las exigencias del interés público, con carácter provisional, debiendo cesar en todo caso y ser demolida sin derecho a indemnización alguna cuando así lo acordara motivadamente el órgano competente del Ayuntamiento, previa constitución de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento de la superficie pavimentada mediante baldosa hidraúlica antideslizante que ascienden a la suma de CIENTO SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (.- 107,89 €), debiendo así m ismo cumplir la siguiente condición:

" El desnivel que se origine entre pavimento incluido dentro del espacio de vía pública destinado a terraza y calzada de rodadura, deberá observar y consecuentemente cumplir, con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en consideración a las dificultades especiales de quienes sufran cualquier tipo de limitación orgánica, funcional o motriz o circulen con sillas de niños. Igualmente, en virtud de lo establecido en el Art 19 referido a las limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos, deberá quedar registrable y consecuentemente recrecida la tapa de pozo de registro de red de saneamiento público hasta nivel de la nueva capa de pavimento.

SEGUNDO. La avocación contenida en la presente resolución surtirá efecto desde el día de la fecha en que la misma se ha dictado.

TERCERO. Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en la primera sesión que se celebre.

QUINTO. Dar traslado a los Servicios Técnicos Municipales, Intervención y Secretaría a los efectos oportunos.

Luque, 22 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete

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