Boletín nº 206 (29-10-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.090/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de octubre de 2021 aprobó en todos sus términos las BASES PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN, MEDIANTE SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA, del siguiente tenor literal:

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso de méritos, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. La plaza citada adscrita a la escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el grupo C, subgrupo C1, dotada con las retribuciones correspondientes.

2. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el sistema de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Requisitos de los aspirantes/condiciones de admisión de aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos conforme al artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, justificándose este plazo en la necesidad urgente de cubrir la plaza, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud por la sede electrónica dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso de méritos.

a) Copia de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.

c) Formación complementaria y otros méritos.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal de valoración estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. Presidente: A designar por la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la Alcaldía.

Secretario: Funcionario designado por Alcaldía en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. El tribunal de valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.3. La totalidad de los miembros deberá poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. A los efectos de lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Proceso selectivo.

El sistema de selección constará de las siguientes fases:

7.1. Primera fase: Concurso de méritos

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes, conforme determina el artículo 4 del Decreto 201/2003, de 8 de julio. El baremo al que se hace referencia, es el previsto en el anexo a la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartad

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