Boletín nº 207 (02-11-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.099/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0124/2021

Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, suscrito el día 10 de septiembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las doce horas treinta minutos del día 10 de septiembre de 2021, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede de CECO.

ASISTENTES

-POR FEMECO:

Don Francisco Molina Castro.

Don José Manuel Rguez.- Carretero Márquez.

Doña Ascensión Zamora Romero.

Doña Marta Iglesias de Blas.

Don Antonio Frias Gálvez.

Don Miguel Pastor Huertas.

Doña Miriana Petrovic Gálvez.

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-POR UGT:

Don Pedro Téllez Herrero.

Don Antonio R. Lopera Ordóñez.

Don José Luis Usero Ruiz.

Don Rafael Soler García.

Don Antonio J. León Cazalla.

Don Rafael Amaro Cazalla.

Don Antonio Lavado Sánchez.

Don Roberto Ramírez Herrera.

-POR CC.OO.

Don Agustín Jiménez Morante.

Don José Antonio Carmona.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector.

En base a lo expuesto las partes firmantes alcanzan los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2021 y 2022, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas del día arriba indicado.

POR FEMECO; POR UGT; POR CC.OO. Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO PROVINCIAL DEL METAL 2021-2022

CAPÍTULO 1º

Normas generales

Artículo 1. Ámbito

1. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de las empresas encuadradas en la actividad Siderometalúrgica y a sus trabajadores/as, sin más excepciones que las que se expresan a continuación:

a) Las empresas encuadradas en la actividad mencionada que tengan concertado Convenio Colectivo con sus trabajadores/as, en tanto que el mismo esté vigente.

b) Las empresas del Sector que en el futuro y dentro del período de vigencia de este Convenio, concierten Convenio Colectivo con sus trabajadores/as.

2. Ámbito funcional. El ámbito funcional del presente convenio coincidirá con el que establezca el convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal que en cada momento esté vigente, incluyendo las empresas multiservicios.

3. Ámbito territorial. El presente Convenio es de ámbito provincial y comprenderá a todas las empresas que tengan centros de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y provincia o desarrollen su actividad en el indicado ámbito, aunque las centrales o domicilios sociales de dichas empresas radiquen en otra provincia.

Artículo 2. Vigencia

a) El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, los incrementos salariales para 2021 se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2021.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.

b) Una vez transcurrido un año sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA, durante el tiempo que dure la mediación el convenio mantendrá su vigencia.

Artículo 3. Cláusula de Garantía Personal

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4. Absorción y compensación

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio.

No obstante lo anterior, no se podrán absorber ni compensar los complementos salariales que provengan de acuerdos internos de carácter colectivo, pactados por escrito, así como los derivados de empresas subrogadas.

Las diferencias de interpretación que puedan producirse en la aplicación de los párrafos anteriores y antes de someterse a la jurisdicción competente en su caso, serán sometidas por las empresas y trabajadores/as afectados a la comisión paritaria del presente convenio quien, oídas las partes, emitirá su dictamen en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la presentación del tema por los interesados.

Artículo 5. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral general y la específica de la actividad. Así como el Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada momento.

Artículo 6. Validez

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En los supuestos del número 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo que, en cada caso, resuelva la autoridad competente.

CAPÍTULO 2º

Régimen de trabajo

Artículo 7. Jornada de trabajo

1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.

2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.

El citado aj

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