Boletín nº 208 (03-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 4.236/2021

Titulo: Extracto de la Convocatoria y Bases Reguladoras, aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de octubre de 2021, de Subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro en el Municipio de Palenciana.

BDNS (Identif.) 591960

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591960)

1. Objeto de la Convocatoria:

Las subvenciones tendrán por finalidad posibilitar la realización de actividades de fomento y promoción de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, del deporte, actividades extraescolares, educativas, actividades religiosas, de conservación del patrimonio escultórico y, en general, aquellas otras que, sin contradecir las finalidades anteriores, se lleven a cabo por los beneficiarios en el término municipal de Palenciana y se encuentren directamente vinculados a los fines de la entidad que los realiza. Las actividades subvencionadas deberán haberse realizado durante el año 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Quedan expresamente excluidas aquellas actividades que sean objeto de convocatorias específicas, así como las que, cumpliendo las finalidades descritas en el párrafo anterior, sean gestionadas directamente por el Ayuntamiento.

2. Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones legalmente constituidas, cofradías y cualesquiera otras entidades que, carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Palenciana de cualesquiera actividades subvencionables. Quedan expresamente excluidos como solicitantes en este procedimiento los perceptores de subvenciones incluidas con carácter nominativo en el Presupuesto General del Ayuntamiento parta el ejercicio 2021, así como los perceptores de subvenciones directas.

3. Gastos subvencionables:

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias 924. 480.00 y 924. 780.00, se podrán subvencionar todas las actividades y proyectos relacionados en la Base Tercera ejecutados en el período que media entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022, permitiéndose tanto gastos corrientes como de inversión siempre que se encuentren directamente vinculados a los fines de la entidad beneficiaria y a las actividades por ella realizadas, dentro de los límites presupuestarios ya indicados.

Son gastos objeto de subvención:

-El equipamiento, pequeño material, maquinaria o equipos informáticos siempre que quede acreditado en el proyecto la justificación o necesidades del adquirir el mismo, y /o la imposibilidad de desarrollar dichas actividades sin dicho equipamiento.

-Los gastos de personal que se acreditarán mediante contratación (Cotizaciones a la Seguridad Social, pago de nóminas así como contrato de trabajo) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa (factura).

-Gastos de transporte, realizados a través de transporte colectivo (factura). Apoyado en un certificado de participación o un calendario de actividad, realizado por la organización, o bien, gastos de desplazamiento mediante vehículo o vehículos propios o privados, siempre con el condicionante de 0,19€ km.

-Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista, desayuno saludable en una actividad con fines de salud y mejora de la calidad de vida, etc. Quedan excluidos gastos de comidas a socios o peroles.

-Gastos de servicios, suministros, etc., necesarios para la realización de las actividades.

-Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria.

-Gastos de seguros de accidentes, responsabilidad civil o cualquier otra cobertura directamente relacionada con el objeto de la entidad.

-Gastos de restauración y conservación de imágenes religiosas y de culto.

-Gastos relativos a arbitrajes, fichas federativas o reconocimientos médicos de jugadores federados.

-Otros directamente vinculados a los fines de la entidad beneficiaria y a las actividades por ella realizadas siempre que se justifique suficientemente la necesidad de su ejecución y la vinculación con los fines de la misma.

-No serán objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios de actividades coorganizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Palenciana.

-Quedan expresamente fuera de los objetos subvencionables los gastos y comisiones financieras y los gastos derivados de sanciones administrativas.

4. Cuantía:

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos en el Estado de Gastos citados en la Base Segunda, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en cada una de las aplicaciones presupuestarias.

5. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Régimen de Concesión:

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes admitidos los importes dotados en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, estimando inicialmente una cuantía a tanto alzado de 1.000,00 euros por solicitante, por orden de presentación de instancias hasta agotar el crédito presupuestario.

No obstante, si el importe que corresponda inicialmente a alguna asociación o hermandad excede del importe relativo a la actividad o proyecto subvencionable, se reducirá la subvención en dicha cuantía, pudiendo incrementarse con esos sobrantes aquellos proyectos que excedan de la cuantía inicialmente prevista de forma proporcional entre todos los que se encuentren en esa situación.

7. Documentación a presentar:

La información relativa a la documentación y anexos a presentar se contiene en las Bases publicadas en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Palenciana, en la dirección web https://sede.eprinsa.es/palencia/tablon-de-edictos e igualmente está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En concreto, las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I, y se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Palenciana.

Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable otorgada por el posible beneficiario de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003, General de Subvenciones (Anexo II).

b) Declaración expresa del interesado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Pública (Anexo II).

c) Memoria valorada de las actividades a desarrollar en la que se determinará de forma clara y precisa las acciones que se van a llevar a cabo, fundamentación, objetivos, metodología y el colectivo al que se dirigen las acciones. El Anexo IV Esquema Orientativo de Proyecto, Programas, y/o Actividades podrá servir de guía para su cumplimentación.

d) Copia de los Estatutos y documentos de inscripción correspondientes en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, en el supuesto de tratarse de una de éstas.

e) Certificado emitido por el Secretario de la entidad/asociación que acredite la representación de la misma.

f) Presupuesto de las actividades, proyecto o programa a desarrollar (Anexo IV).

g) Porcentaje de subvención que se solicita respecto del proyecto total (Anexo IV).

h) Número de cuenta bancaria titularidad de la asociación o entidad sin ánimo de lucro solicitante.

En Palenciana, 29 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Gonzalo Ariza Linares.

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