Boletín nº 209 (04-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 4.256/2021

Titulo: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PLAN DE ESTÍMULO AL CONSUMO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA. BONO CONSUMO 2021.

BDNS (Identif.) 592530

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/592530)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas y autónomo/as solicitantes que reúnan los siguientes requisitos, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

1. El domicilio fiscal y social deberá estar en La Victoria, debiendo desarrollar la actividad en dicho municipio.

2. El/La titular de la empresa de hostelería deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de La Victoria por ningún concepto.

7. No estar incursa en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la misma finalidad otorgada por otro organismo, entidad o particular, de tal manera que sumados dichos importes se sobrepase el coste de la actividad objeto de la subvención; comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

La presentación de los documentos de acreditación de estos requisitos podrá ser sustituida por una declaración responsable incluida en la solicitud (ANEXO I) y posteriormente, antes de propuesta de resolución de cuantía de la subvención y junto con la cuenta justificativa, en el caso de que la misma sea por un importe superior a 3.000,00 euros, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector de la hostelería del municipio de La Victoria, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios a través bonos-descuento sobre los precios de venta al público.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por acuerdo Pleno de fecha 18 de marzo de 2005, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de fecha 13 de diciembre de 2005.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Los aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención 433.470.00, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000,00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La Victoria, 27 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Abad Pino.

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