Boletín nº 210 (05-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.216/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Con fecha 21 de octubre de 2021, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, adoptó por unanimidad el acuerdo número 290, relativo a la aprobación definitiva del proyecto de reglamento municipal de la agrupación local de voluntariado de protección civil de Córdoba, una vez finalizado el período de información pública y audiencia, informadas las alegaciones presentadas y emitido Dictamen favorable por la Comisión Permanente de Presidencia y Políticas Transversales. A continuación, se procede a publicar el texto íntegro del citado reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA.

ESTRUCTURA DE REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1-2)

CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA (Arts. 3-10)

SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (Arts. 3-6)

SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN (Arts. 7-10)

CAPÍTULO III. INTEGRANTES DE LA ALVPC-CÓRDOBA (Arts. 11-19)

SECCIÓN I. INTEGRANTES DE LA ALVPC-CÓRDOBA (Arts. 11-15)

SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES (Arts. 16-17)

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN (18-19)

CAPÍTULO IV. ACCIÓN FORMATIVA (Arts. 20-21)

CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES (Arts. 22-26)

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 22)

SECCIÓN II. RECONOCIMIENTOS (Art. 23)

SECCIÓN III. SANCIONES (Arts. 24-26)

CAPÍTULO VI. IMAGEN CORPORATIVA Y MEDIOS (Arts. 27-33)

SECCIÓN I. DISTINTIVO (Art. 27)

SECCIÓN II. UNIFORMIDAD (Arts. 28-29)

SECCIÓN III. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES (Arts. 30-33)

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente reglamento tiene por finalidad dar respuesta a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que indica Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones. Las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General, procediéndose a la actualización del reglamento que, desde el año 2012 (BOP número 4140/12, de 19 de junio), regula al voluntariado de Protección Civil en el municipio de Córdoba.

Siendo el reglamento municipal de 2012 un texto que, en gran medida, ya adelantaba la filosofía determinada por el reglamento autonómico, la proliferación en los últimos años de nueva normativa asociada a la gestión de emergencias y la necesidad de armonizar los diferentes reglamentos en el territorio andaluz, ofrecen la oportunidad de definir un reglamento actualizado que facilite al Ayuntamiento de Córdoba una gestión efectiva de un voluntariado de protección civil acorde a la cada vez más evidente necesidad de contar con una sociedad más proactiva en la autoprotección y la prevención frente a situaciones de emergencia.

La estructura de protección civil en un municipio es transversal y abarca un amplio espectro de sectores (públicos, privados e individuales) cuya coordinación determina la efectividad de la respuesta ante una situación sobrevenida que afecte a la población y sobrepase la cobertura de los medios profesionales. El presente reglamento no solo da cobertura a la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil como espacio donde determinados vecinos y vecinas del municipio adquieren el compromiso de una mayor implicación, sino que también abre la vía a la colaboración como herramienta participativa de otros actores que complementan y fortalecen la estructura de la protección civil municipal.

Siendo la promoción de esta cultura preventiva y de autoprotección uno de los principales objetivos de la protección civil para contar con una población mejor preparada de cara a afrontar una posible situación de emergencia, la Agrupación de Voluntariado constituye el elemento esencial a través del cual materializar un espacio de encuentro entre la sociedad civil y los equipos profesionales relacionados con las emergencias, de ahí la importancia de articular un reglamento acorde a la demanda autonómica y que facilite al Ayuntamiento de Córdoba y a su Departamento Municipal de Protección Civil la promoción efectiva de este voluntariado acorde con su compromiso, con la imagen que representan y con el uso de los medios públicos que se le facilita para la consecución de los objetivos planteados.

El presente reglamento se estructura en 6 Capítulos, los cuales aglutinan las directrices genéricas establecidas por el Reglamento General de Andalucía y los detalles específicos concernientes a la gestión municipal fruto de la experiencia adquirida tras la implantación del anterior reglamento municipal.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente reglamento:

a) Regular la organización, funciones y actividad de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Córdoba (en adelante ALVPC-Córdoba o Agrupación), así como la tutela a desarrollar desde el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para dar cobertura al compromiso adquirido por sus integrantes, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha materia.

b) Perfilar la ALVPC-Córdoba como referencia para otras colaboraciones en el municipio, aglutinando el potencial social que permita afrontar mejor una posible situación de emergencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento es de aplicación a toda persona vinculada a la ALVPC-Córdoba, el cual podrá ser complementado con aquellas instrucciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la regulación de la actividad ordinaria y extraordinaria de la ALVPC-Córdoba. Estas instrucciones complementarias serán aprobadas por la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en Protección Civil a propuesta de la jefatura del Departamento municipal de Protección Civil.

2. A este reglamento le será de aplicación cuantas normas y disposiciones de rango superior afecten a la figura del voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II

AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

SECCIÓN I

DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

Artículo 3. Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Córdoba.

1. Es una organización de carácter solidario y altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía vinculada al municipio en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración para la promoción de la cultura preventiva y de autoprotección en los eventos que organice el municipio con riesgos antrópicos, en los dispositivos de acción social y en labores de socorro a la población y rehabilitación de espacios, en caso de afectación grave por una catástrofe o calamidad pública.

2. Cuando se actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia activado, la ALVPC-Córdoba dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba realizará las gestiones necesarias con la administración autonómica para el mantenimiento de la ALVPC-Córdoba en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito de actuación de ALVPC-Córdoba es el término municipal de Córdoba.

2. La actuación fuera del municipio, solo podrá realizarse previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Esta autorización deberá complementarse con la comunicación al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y al de la provincia en la que se desarrolle la actuación si es el caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 5. Ámbito funcional de actuación.

1. En el ámbito del apoyo operativo, desde la ALVPC-Córdoba se desarrollarán las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

2. Dentro del ámbito de la prevención, desde la ALVPC-Córdoba se desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Protección Civil de Córdoba y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que estos tienen reconocidos como derechos frente a aquellas.

Artículo 6. Activación de la ALVPC-Córdoba.

1. Se entiende por activación la movilización y disponibilidad de la totalidad del voluntariado para afrontar aquellas situaciones de emergencia contempladas en el Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba, una vez que este ha sido activado por la Alcaldía. El voluntariado, una vez activado, acudirá a la sede de la Agrupación a requerimiento de su jefatura para ser instruido sobre las labores a desarrollar.

2. La jefatura de la ALVPC-Córdoba podrá movilizar al voluntariado en caso de urgencia o ante aviso de alerta de pre-emergencia, en coordinación con el Departamento Municipal de Protección Civil. La colaboración a realizar se ajustará a lo dispuesto por los mandos operativos según las circunstancias de cada momento.

3. El voluntariado de la ALVPC-Córdoba actuará directamente en la emergencia cuando:

a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, el voluntariado activado desarrollará tareas de apoyo logístico.

4. La desactivación del voluntariado se producirá una vez quede desactivado el Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba.

SECCIÓN II

ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Integración en el organigrama municipal.

1. La ALVPC-Córdoba dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía como responsable máxima de la protección civil local quien, a su vez, podrá delegar sus facultades de dirección, inspección e impulso en la Concejalía delegada de la protección civil.

2. La ALVPC-Córdoba se encuadrará orgánica y funcionalmente en la Delegación Municipal que tenga encomendadas las tareas de protección civil, a través del Departamento Municipal de Protección Civil. Será en este departamento donde se articule la aplicación de este reglamento y la gestión presupuestaria encaminada al mantenimiento de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones del voluntariado de protección civil.

3. El voluntariado de protección civil, como figura especial integrada en la acción municipal, será tenido en cuenta en aquellas acciones municipales internas (formativas, de vigilancia de la salud, etc) que redunden en positivo en la labor que desempeñan, sin que por ello se establezca en momento alguno un vínculo de naturaleza laboral.

4. La sede de la ALVPC-Córdoba se localizará asociada a las dependencias municipales de protección civil y dispondrá de las instalaciones y recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

5. Por el Departamento de Protección Civil se elaborará anualmente memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la ALVPC-Córdoba y aquellas otras cuestiones significativas de su funcionamiento interno. Esta información será remitida a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y estará a disposición pública, en parte o su totalidad, según lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y la reutilización de la información.

Artículo 8. Organización interna.

1. La ALVPC-Córdoba se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:

a) JEFATURA: para la dirección y representación de la Agrupación, así como enlace con el Departamento Municipal de Protección Civil.

b) SECCIONES: para los ámbitos de actuación preventivo y operativo. Coordinadas ambas por la jefatura de la ALVPC-Córdoba, contarán con una jefatura responsable de cada sección en lo relativo a la planificación y ejecución de tareas relacionadas con cada ámbito.

c) GRUPOS DE INTERVENCIÓN: encuadrados en su correspondiente SECCIÓN. Serán coordinados por la jefatura de Sección y contarán con una persona responsable de cada grupo en lo relativo a la realización de tareas específicas asignadas. Estos GRUPOS podrán estar compuestos a su vez por EQUIPOS cuya configuración se establecerá a criterio de la jefatura de la ALVPC-Córdoba en función de la situación y de las habilidades y experiencia del voluntariado participante.

2. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles. Aún así, será la estructura de referencia que defina la planificación anual de servicios programables y que perseguirá dos objetivos: una mayor especialización de aquellas personas que desempeñen responsabilidad de sección o responsabilidad de grupo, así como la versatilidad del voluntariado en los dos ámbitos de referencia. La configuración de los diferentes grupos de intervención será progresiva y acorde a las funciones asignadas al voluntariado de protección civil en el Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba.

3. El ejercicio de funciones de jefatura en los tres ámbitos descritos no deberá ser desempeñado por personas que pertenezcan a cualquier otra organización voluntaria o profesional con los mismos fines relacionados con la gestión de emergencias, salvo situación justificada como viable desde el Departamento de Protección Civil.

Artículo 9. Jefatura de la ALVPC-Córdoba.

1. La persona que ostente la jefatura de la ALVPC-Córdoba será nombrada o cesada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la persona titular de la Delegación Municipal donde se encuadre el Departamento Municipal de Protección Civil.

2. Podrá desempeñar el puesto de la jefatura aquella persona que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber sido miembro de la ALVPC-Córdoba durante al menos 4 años.

b) Haber desempeñado puesto de jefatura de sección o de grupo de intervención en los dos últimos años.

c) No haber sido sancionada vía expediente disciplinario en los últimos 4 años.

De no cumplirse algunos de estos requisitos deberá justificarse en la propuesta de nombramiento la excepcionalidad del caso, habiéndose realizado una votación previa entre el voluntariado con un porcentaje de apoyo superior al 50%.

3. De existir varias candidaturas al puesto, desde el Departamento Municipal de Protección Civil se arbitrará un procedimiento de presentación de candidaturas y de consulta a la totalidad del voluntariado para conocer el apoyo con el que cuenta cada una de ellas. Del resultado de este procedimiento se elevará propuesta para su ratificación por la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en protección civil.

4. El desempeño de este puesto conllevará un tiempo de dedicación superior al establecido para el voluntariado base, debido a la responsabilidad que lleva asociada. El detalle de esta dedicación será establecido en la resolución de nombramiento de esta jefatura, previa presentación de proyecto de organización en el Departamento Municipal de Protección Civil por la persona a ejercerla.

5. Serán funciones de la jefatura de la ALVPC-Córdoba:

a) Dirigir la organización del voluntariado y de su estructura funcional.

b) Representar a la ALVPC-Córdoba en los actos y servicios donde esta sea requerida.

c) Gestionar y custodiar los recursos municipales puestos a disposición de la ALVPC-Córdoba.

d) Presentar en enero de cada año:

-Memoria descriptiva de las acciones realizadas por la ALVPC-Córdoba el año anterior.

-Detalle del inventario de recursos materiales de la ALVPC-Córdoba.

-Planificación de funcionamiento y necesidades para ese año.

e) Desempeñar aquellas otras funciones, en coordinación con el Departamento Municipal de Protección Civil, conducentes al buen funcionamiento ordinario de la ALVPC-Córdoba y a su encaje dentro de los operativos en los que participe el voluntariado de protección civil.

6. El cese en el desempeño de esta jefatura se producirá por:

a) Renuncia expresa de la propia persona titular del puesto.

b) Por fallecimiento.

c) Por desaparición de alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 13.1 de acceso a la condición de voluntario o voluntaria operativo.

d) Por resolución de expediente disciplinario por falta grave o muy grave. Durante el trámite del expediente quedará en suspensión temporal en el desempeño del puesto.

e) Por decisión directa de la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en materia de protección civil.

f) Por propuesta motivada y respaldada por dos tercios del voluntariado de la ALVPC-Córdoba que deberá incluir propuesta de candidato o candidata a ejercer la jefatura. Esta propuesta deberá ser validada por la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en protección civil.

Artículo 10. Jefaturas intermedias de la ALVPC-Córdoba.

1. Se definen como jefaturas intermedias las correspondientes a las secciones y grupos de intervención y el nombramiento o cese asociado a las mismas será competencia de la Junta de Gobierno Local o titular de la Delegación Municipal que ostente por delegación esta competencia.

2. La designación de las personas a desempeñar estas funciones será a propuesta de la jefatura de la ALVPC-Córdoba, la cual deberá ser validada por la jefatura del Departamento Municipal de Protección Civil. Tras esta validación se establecerá un período de prácticas de 6 meses en el ejercicio de las nuevas funciones, transcurrido el cual y de manera satisfactoria se realizará la propuesta de nombramiento. Igual procedimiento se articulará para las modificaciones que resulten en estos puestos.

3. Para desempeñar la jefatura de sección se arbitrará un procedimiento de selección entre las jefaturas de grupo de intervención que, con un mínimo de dos años desempeñando estas funciones, estén interesadas y donde se tendrá en cuenta la antigüedad, el grado de implicación en los dos últimos años, la formación y aquellas otras cuestiones que permitan a la jefatura de la ALVPC-Córdoba motivar su propuesta. De entre las jefaturas de sección se designará por la jefatura de la ALVPC-Córdoba a quien desempeña de forma complementaria las funciones de subjefatura de la ALVPC-Córdoba en caso de ausencia.

4. Para desempeñar la jefatura de grupo de intervención se arbitrará un procedimiento de selección entre el voluntariado que esté interesado donde se tendrá en cuenta la antigüedad, el grado de implicación en los dos últimos años, la formación y aquellas otras cuestiones que permitan a la jefatura de la ALVPC-Córdoba motivar su propuesta.

5. El desempeño de estas jefaturas conllevará un tiempo de dedicación superior al establecido para el voluntariado base, debido a la responsabilidad que llevan asociadas. El detalle de esta dedicación será establecido en la resolución de nombramiento de cada jefatura previa presentación de proyecto de organización en el Departamento Municipal de Protección Civil por la jefatura de la ALVPC-Córdoba.

6. Serán funciones de la jefatura de sección o de grupo de intervención:

a) Apoyar a la jefatura de la ALVPC-Córdoba en la dirección de la organización del voluntariado y de su estructura funcional.

b) Sustituir a la jefatura inmediata en las labores de dirección de un servicio.

c) Dirigir al voluntariado asignado a su ámbito de jefatura.

d) Gestionar y custodiar los recursos municipales puestos a su disposición durante un servicio.

e) Colaborar activamente con la jefatura en la elaboración de protocolos, fichas y memorias.

f) Desempeñar aquellas otras funciones, en coordinación con la jefatura de la ALVPC-Córdoba, conducentes al buen funcionamiento ordinario de la ALVPC-Córdoba y a su encaje dentro de los operativos en los que participe el voluntariado de protección civil.

7. El cese en el desempeño de estas jefaturas se producirá por:

a) Renuncia expresa de la propia persona titular del puesto.

b) Por fallecimiento.

c) Por desaparición de alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 13.1 de acceso a la condición de voluntario o voluntaria operativo.

d) Por resolución de expediente disciplinario por falta grave o muy grave. Durante el trámite del expediente quedará en suspensión temporal en el desempeño del puesto.

e) Por propuesta motivada de la jefatura de la ALVPC-Córdoba.

CAPÍTULO III

INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO

DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

SECCIÓN I

INTEGRANTES DE LA ALVPC-CÓRDOBA

Artículo 11. Definición de integrante de la ALVPC-Córdoba.

1. Se considera integrante de la ALVPC-Córdoba a toda aquella persona vinculada al municipio por residencia o por otro motivo claramente justificado (estudios, trabajo, etc) que se comprometa de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de protección civil y que reúna los requisitos de acceso establecidos en este reglamento.

2. Serán integrantes de la ALVPC-Córdoba el voluntariado operativo y el voluntariado colaborador, como figuras referencia para la participación de la sociedad cordobesa en labores de protección civil.

3. La vinculación de estas personas con el Ayuntamiento de Córdoba tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que no reclamarán retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar con motivo del desempeño de su actividad serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente lo habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

4. La condición de integrante faculta únicamente para realizar las actividades propias de la ALVPC-Córdoba en relación con situaciones definidas en su ámbito territorial y funcional. Estas personas no podrán realizar, amparándose en su pertenencia a la ALVPC-Córdoba actividades de carácter religioso, político o sindical.

Artículo 12. Voluntariado Operativo de la ALVPC-Córdoba.

1. Esta figura es el resultado de un proceso iniciado por la persona vinculada con el municipio para integrarse de manera operativa en la ALVPC-Córdoba que, tras superar un proceso de acceso, formación y adaptación, finaliza en un nombramiento formal por decreto de la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en protección civil.

2. Se considera aspirante a voluntariado operativo de protección civil a quien haya solicitado el acceso a la ALVPC-Córdoba conforme a lo dispuesto en este reglamento y siga un proceso de selección conducente a la formación básica establecida para este tipo de voluntariado.

3. Se considera voluntariado en prácticas aquel que, habiendo superado un proceso de selección y el curso de formación básica establecido por la Administración Autonómica, realiza un periodo de prácticas de seis meses previo a su nombramiento definitivo como voluntariado operativo de protección civil de la ALVPC-Córdoba.

4. Será incompatible el desempeño como voluntaria o voluntario operativo en la ALVPC-Córdoba en caso de ser integrante en una Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de otro municipio.

Artículo 13. Acceso a la condición de voluntariado operativo de protección civil.

1. Podrá acceder a la condición de esta figura de voluntariado en la ALVPC-Córdoba toda persona física que cumpla como mínimo los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación de Voluntariado de Protección Civil por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil homologado por la Administración Autonómica.

2. El Ayuntamiento de Córdoba, a través de su Departamento Municipal de Protección Civil, establecerá convocatorias periódicas según necesidades y dimensionamiento de la ALVPC-Córdoba, cuyas bases determinarán el procedimiento de acceso para el que, además de los requisitos básicos anteriores, se establecerán aquellos otros requisitos específicos que se entiendan acordes a la vinculación de esta persona con el municipio y a las funciones a desempeñar en el voluntariado de protección civil. Asimismo, se incluirán las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, si es preciso arbitrar una selección entre las solicitudes recibidas. En estas convocatorias se incorporarán medidas que propicien una mayor incorporación de la mujer a este ámbito, tanto en cuanto el porcentaje de su presencia en la ALVPC-Córdoba sea inferior al 40%.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones del voluntariado operativo.

1. Las funciones del voluntariado operativo de protección civil se desarrollarán dentro de la estructura orgánica de la ALVPC-Córdoba, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la misma, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito funcional definido en el artículo 5 de este reglamento.

2. Cuando la ALVPC-Córdoba realice sus funciones fuera del ámbito territorial designado, atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 4.2 del presente reglamento.

3. El voluntariado de protección civil no tendrá la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones, aunque las mismas deben estar respaldadas por la supervisión de la autoridad con la que se esté colaborando según el caso.

Artículo 15. Voluntariado colaborador de la ALVPC-Córdoba.

1. Podrá incorporarse a la estructura de la ALVPC-Córdoba aquella persona física o jurídica que, mediante procedimiento de colaboración arbitrado desde el Departamento Municipal de Protección Civil, desempeñe de manera desinteresada y bajo la filosofía del voluntariado de protección civil, funciones de colaboración técnica, asesoramiento e incluso apoyo extraordinario en aquellas situaciones que sobrepasen el nivel de respuesta de la propia ALVPC-Córdoba.

2. El procedimiento de colaboración definirá la finalidad de la misma, su formato y su encaje en la estructura de la ALVPC-Córdoba y de la protección civil municipal.

3. Desde el Departamento Municipal de Protección Civil se podrá arbitrar, en caso de activación del Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba ante una emergencia, un procedimiento de registro y reclutamiento urgente orientado a la sociedad civil que, en función de su ofrecimiento y perfil, pueda colaborar en la atención de la emergencia en el contexto que desde la dirección de la misma se establezca conveniente.

SECCIÓN II

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16. Derechos.

1. El voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado Estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas en términos análogos a los fijados para el personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con la estructura funcional definida.

c) Contar con la uniformidad y con los equipos de protección individual acordes a las funciones a realizar. Igualmente, a contar con una identificación oficial que acredite su condición de voluntariado de protección civil de la ALVPC-Córdoba.

d) Recibir la formación adecuada conforme a las funciones que desempeña dentro de la ALVPC-Córdoba.

e) Elevar por escrito sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Departamento Municipal de Protección Civil, a través de la jefatura de la ALVPC-Córdoba o directamente por registro de entrada cuando, una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales, esta jefatura no hubiera dado respuesta a su escrito.

f) Tener cubiertos los gastos de manutención, desplazamiento y otros mencionados en el artículo 11.3. Esta compensación de gastos en ningún caso tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Conocer toda la información posible sobre las funciones a realizar y los aspectos referentes a la organización de la ALVPC-Córdoba.

h) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y a solicitar la certificación de los servicios prestados.

Artículo 17. Deberes.

1. El voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la ALVPC-Córdoba en los actos de servicio establecidos por la misma, respetando los principios, acuerdos y normas que rijan en la organización. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

b) Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; colaborar en su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la ALVPC-Córdoba o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

c) Usar debidamente y solo en el ámbito funcional de la ALVPC-Córdoba la uniformidad, equipamiento, vehículos y distintivos otorgados en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. El uso del equipamiento de protección individual definido para cada servicio será obligatorio.

d) Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipamiento que pudiera serle confiado, resultando responsable de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja, procederá a la devolución de todos los efectos entregados de uso individual.

e) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para sí o para cualquier persona.

f) Poner en conocimiento de la persona responsable de la ALVPC-Córdoba, y en su caso, del Departamento Municipal de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

h) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

i) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

j) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato independientemente de su género, raza, orientación sexual, etc.

k) Estar localizable proporcionando un correo electrónico y un número de móvil para recibir las pertinentes comunicaciones, para lo cual proporcionará ambos datos tanto a la ALVPC-Córdoba como al Departamento Municipal de Protección Civil. Comunicará de forma inmediata cualquier modificación de estos datos.

l) No utilizar la imagen de la ALVPC-Córdoba, de sus intervenciones ni de sus miembros en redes sociales o cualquier otro medio de difusión, a no ser que se cuente con autorización expresa para ello.

m) Cubrir un mínimo de 30 horas de servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.), debiendo al inicio de cada semestre comunicar a la jefatura de la ALVPC-Córdoba las horas trimestrales previstas para facilitar la programación de servicios ordinarios. Será responsabilidad individual del voluntariado el seguimiento y control de sus horas de servicio.

SECCIÓN III

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN COMO INTEGRANTE DE LA ALVPC-CÓRDOBA

Artículo 18. Suspensión como voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba.

1. Se entiende por suspensión, la baja temporal como miembro operativo de la Agrupación motivada por las siguientes causas:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa solicitud por registro al Departamento Municipal de Protección Civil, en la que justifique el motivo de la misma:

-Estudios o trabajo fuera de la localidad.

-Embarazo.

-Atención a familiar dependiente.

-Otro que por su relevancia personal justifique la necesidad de suspensión.

Y su período de duración que no podrá ser superior a un año, prorrogable durante 6 meses. Es precisa una cadencia no inferior a 6 meses para petición de una nueva suspensión de estas características.

b) Como consecuencia de sanción disciplinaria, por resolución administrativa firme.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas que conlleven una prestación de horas anual inferior a las 60 establecidas.

e) Por incapacidad temporal superior a un mes certificada por personal médico durante el período que dure dicha situación.

2. Esta suspensión será materializada por resolución administrativa de la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en materia de protección civil. En el caso de los apartados a) y e) se resolverá a petición del voluntariado interesado.

3. Si la baja temporal fuese a petición del voluntariado por un tiempo inferior a doce meses, este tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como voluntariado en prácticas.

4. Durante esta situación, el voluntariado causará baja en la póliza de seguros y en la dinámica funcional, formativa y organizativa de la Agrupación. En todo caso, este período no contabilizará como tiempo efectivo de pertenencia a la ALVPC-Córdoba.

5. En el caso del apartado d), al finalizar el año, se computará como baja temporal aquellos meses en los que no se hubiera realizado servicio alguno, restándole como tiempo efectivo en su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 19. Extinción como voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba.

1. Se entiende por extinción la baja definitiva como voluntariado operativo de la Agrupación y el fin de su vinculación con esta. Esta extinción estará motivada por las siguientes causas:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 13.1.

b) Por fallecimiento.

c) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo por registro de entrada dirigido al Departamento Municipal de Protección Civil.

d) Por haber sido sancionado con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

e) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada previamente por escrito.

2. Esta extinción será materializada por resolución administrativa de la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en materia de protección civil.

3. En el caso de extinción motivada por el caso d) se remitirá traslado al Servicio de Protección Civil en Córdoba de la Junta de Andalucía de cara al registro de esta circunstancia inhabilitante para el ingreso en otra agrupación.

4. En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntariado operativo, se procederá por éste a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado durante su etapa como integrante de la Agrupación.

5. A petición de la persona interesada, por registro de entrada, se expedirá certificado en el que conste detalle de su pertenencia a la ALVPC-Córdoba durante el tiempo en que esta haya sido efectiva.

CAPÍTULO IV

ACCIÓN FORMATIVA

Artículo 20. Objetivo y desarrollo de la formación.

1. La formación del voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la ALVPC-Córdoba.

3. Se arbitrará por el Departamento Municipal de Protección Civil un formato de formación complementario orientado a la integración del voluntariado colaborador con idénticos objetivos a los indicados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 21. Formación del voluntariado operativo de la ALVPC-Córdoba.

1. La formación básica para la habilitación de la figura de voluntariado operativo se ajustará a la definida y homologada por la administración autonómica, siendo requisito imprescindible junto con la superación del periodo de prácticas para la obtención del nombramiento como voluntariado operativo en ALVPC-Córdoba.

2. La formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando establecidos en la Agrupación.

3. El Ayuntamiento de Córdoba, en coordinación con la jefatura de la ALVPC-Córdoba, podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de quienes integran la Agrupación. Estas actividades serán impartidas por entidades o profesionales de reconocido prestigio de acuerdo con la formación perseguida. Se tendrá en cuenta la homologación que proceda con la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. Toda persona voluntaria de la ALVPC-Córdoba que desee realizar cursos de especialización de otras Administraciones deberá solicitarlo al Departamento Municipal de Protección Civil a través de la jefatura de la Agrupación. Se emitirá autorización favorable según el grado de compromiso demostrado por el/la solicitante en los dos semestres anteriores, por las funciones que realice y por el encaje que dicha formación tenga en la planificación de servicios a realizar desde la ALVPC-Córdoba.

5. El Departamento Municipal de Protección Civil arbitrará procedimiento selectivo para aquellas acciones formativas limitadas por cupo y cuya demanda lo supere. Este procedimiento atenderá a variables objetivas de compromiso en la prestación de servicios y de trayectoria en acciones formativas anteriores.

6. El Ayuntamiento de Córdoba a través de su Departamento Municipal de Protección Civil podrá establecer convenios de colaboración con entidades de reconocido prestigio para favorecer la formación del voluntariado de protección civil. El acceso a esta formación se ajustará a lo dispuesto en el punto 4 de este artículo.

7. En el seno de la ALVPC-Córdoba se definirá un procedimiento de formación y adiestramiento interno en el que se ponga en valor la transmisión de conocimiento y experiencias entre el propio voluntariado. Este procedimiento interno se materializará en fichas normalizadas y protocolos que serán trasladadas al Departamento Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. Régimen general.

1. Las conductas de los/las integrantes de la ALVPC-Córdoba serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

2. La valoración de estas conductas corresponderá a la Junta de Gobierno Local o a la persona titular de la Delegación Municipal en quien se haya delegado las competencias, a iniciativa de la jefatura de la ALVPC-Córdoba y con informe valorativo del Departamento Municipal de Protección Civil.

3. Los reconocimientos y sanciones se anotarán en el expediente personal del voluntario/a correspondiente.

SECCIÓN II

RECONOCIMIENTOS

Artículo 23. Reconocimiento de méritos.

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos de las personas voluntarias y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de aquellas otras distinciones que pueda conceder el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, así como otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas.

SECCIÓN III

SANCIONES

Artículo 24. Procedimiento disciplinario.

1. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. En el caso de infracciones leves se arbitrará un procedimiento simplificado, con audiencia a la personas interesada y propuesta de sanción del Departamento Municipal de Protección Civil que habrá de ser resuelta por la Junta de Gobierno Local o persona titular de la Delegación Municipal en quien se delegue las competencias.

3. Conocida en el Departamento Municipal de Protección Civil la comisión de infracción de carácter grave o muy grave de acuerdo con lo establecido en este reglamento, este solicitará a la persona titular de la Delegación Municipal donde se encuadre este servicio la apertura del correspondiente expediente disciplinario y la designación de instructor/a y secretario/a para llevarlo a efecto. De la instrucción, conforme al procedimiento administrativo común, resultará una propuesta motivada de sanción para ser resuelta por quien ostente la competencia.

4. En la resolución de apertura del expediente disciplinario se podrá incorporar la adopción, como medida cautelar hasta la resolución del expediente, de la baja temporal como voluntario/a en la Agrupación. Este tiempo de baja temporal computará para el cumplimiento de la suspensión en firme. En caso de que en la resolución final no se produzca la suspensión definitiva, el tiempo asociado a la medida cautelar será considerado como de servicio activo.

5. Salvo circunstancia motivada, entre la iniciación y la terminación del expediente sancionador no podrán transcurrir más de 30 días naturales.

Artículo 25. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas muy graves:

a) Vulnerar el voluntariado en su actuación los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución.

b) Percibir de las personas beneficiarias importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) No poner en conocimiento de los/las responsables de la Agrupación o las autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

d) Utilizar la sede y medios puestos a disposición de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con su ámbito funcional.

e) Haber sido sancionado/a dos veces por faltas graves.

f) Agredir o intentar agredir al público o a cualquier miembro del servicio o desobedecer las instrucciones dadas de modo que afecte al cometido que deba cumplir.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

h) No asistir a los servicios requeridos en situaciones de emergencia o abandonar el servicio sin causa justificada ni autorización.

i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

j) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la ALVPC-Córdoba.

k) Consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios.

l) Realizar servicios estando de baja médica por incapacidad temporal.

m) Acumular en dos años consecutivos 6 meses de suspensión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.d) relativo a no completar el número anual establecido de horas en servicios.

n) Incumplir de forma muy grave lo establecido en este reglamento a la luz de aquellos hechos que así se constaten en el procedimiento de instrucción.

2. Son faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas por su mando, excepto si no se cuenta con capacitación para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se comunica a dicho responsable o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

b) No utilizar los equipos de protección individual proporcionados para la prestación de cada servicio.

c) No asistir a los servicios en los que se inscribió, sin aviso previo y causa justificada.

d) Deteriorar por negligencia o perder el equipo, material, bienes y/o documentos del servicio a su cargo y custodia.

e) Emplear de forma inadecuada o sin permiso la imagen de la Agrupación, sus componentes y/o su actividad en redes sociales u otros medios de difusión, así como la publicación de comentarios ofensivos que perjudiquen a la Agrupación o a sus compañeros/as.

f) Faltar al respecto o la consideración debida al público, a superiores, compañeros/as o subordinados/as.

g) Faltar de forma injustificada a cursos en los que se haya inscrito y concedido plaza.

h) Acumular tres faltas leves en un año o cuatro en dos años seguidos.

i) Incumplir de forma grave lo establecido en este reglamento a la luz de aquellos hechos que así se constaten en el procedimiento de instrucción.

3. Son faltas leves:

a) Descuidar la conservación y mantenimiento del equipo, material y uniformidad que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) Desobedecer a los mandos del servicio, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as, siempre que no revistan carácter grave.

d) Aquellas otras infracciones u omisiones al presente reglamento, no calificadas como muy graves o graves.

4. Las faltas tendrán un plazo de prescripción tomando como referencia la fecha de comisión de las mismas, salvo que estas deriven de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Los plazos de prescripción serán para las faltas leves de tres meses, para las faltas graves de seis meses y para las faltas muy graves de un año.

Artículo 26. Sanciones.

1. Las faltas se sancionarán:

a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.

b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.

c) Las muy graves, con la expulsión de la ALVPC-Córdoba.

2. La graduación de las sanciones se efectuará bajo el principio de proporcionalidad, mediante la aplicación de criterios como la intencionalidad, el historial en la Agrupación, la perturbación al servicio o el grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

3. Las sanciones impuestas resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que la persona sancionada hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.

CAPÍTULO VI

IMAGEN CORPORATIVA Y MEDIOS

SECCIÓN I

DISTINTIVO

Artículo 27. Distintivo de la ALVPC-Córdoba.

1. El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos establecidos por el Reglamento General de Andalucía en esta materia. En la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción CÓRDOBA.

2. La ALVPC-Córdoba y sus miembros utilizarán este distintivo junto con la imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

SECCIÓN II

UNIFORMIDAD

Artículo 28. La uniformidad del voluntariado de protección civil.

1. La uniformidad de los miembros de la ALVPC-Córdoba tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo definido en el artículo 27.1.

c) Se dispondrá el distintivo identificador del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba que se establezca, a efectos de homogeneización, en la forma y lugar que desde el Departamento Municipal de Protección Civil se determine.

d) Todas las prendas superiores incluirán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

e) No podrán utilizarse equipos, materiales, elementos o prendas que no hayan sido facilitadas y designadas para la cobertura de actuaciones concretas o servicios establecidos por el Departamento Municipal de Protección civil, a menos que se autorice de forma puntual.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris de 5 centímetros de ancho.

3. Desde el Departamento Municipal de Protección Civil se definirá la identificación del personal municipal y colaborador, en consonancia con la uniformidad establecida para la ALVPC-Córdoba en actuaciones conjuntas.

Artículo 29. Uso de la uniformidad.

1. El voluntariado de la ALVPC-Córdoba deberá estar debidamente uniformado en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento del Plan de Protección Civil de ámbito local de Córdoba o de planes de autoprotección que desde el Departamento Municipal de Protección Civil se promueva. Su uso queda prohibido fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. El voluntariado contará, al menos, con un uniforme y los equipos de protección individual necesarios, en atención a las funciones que se desarrollen, según determine el Departamento Municipal de Protección Civil. En el momento que se haga entrega de los mismos se adquiere el compromiso a su uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas integrantes de la ALVPC-Córdoba, por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro de la ALVPC-Córdoba, la persona devolverá toda la uniformidad. En el supuesto de suspensión se devolverá a consideración del Departamento Municipal de Protección Civil.

5. Se prohíbe el uso de otro tipo de prendas durante la prestación de servicios.

SECCIÓN III

EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES

Artículo 30. El equipamiento de la ALVPC-Córdoba.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria que será devuelta en caso de suspensión o extinción de su condición.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 31. Vehículos y embarcaciones.

1. La imagen corporativa de los mismos estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y/o nacional aplicable al efecto y cuantas disposiciones técnicas complementarias se establezcan.

Artículo 32. Instalaciones.

1. Ya sean de carácter fijo o móvil, estas instalaciones contarán con la imagen corporativa que se disponga en la normativa local, autonómica y/o nacional aplicable al efecto.

Artículo 33. Uso del equipamiento, vehículos, embarcaciones e instalaciones.

1. El uso que dará el voluntariado a estos recursos públicos puestos a su disposición por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso de ellos fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba arbitrará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera.

El presente reglamento se ajustará, en cuanto a su aprobación, a lo establecido en el vigente Reglamento Orgánico General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o norma que lo sustituya, así como a la restante normativa de aplicación.

Disposición transitoria.

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba aprobado por Acuerdo de Pleno número 145/12, de 8 de mayo, para aquellos procedimientos ya iniciados o pendientes de ejecución anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, excepto en lo relativo al régimen sancionador que será de aplicación la normativa más favorable cuando se trate de sanciones no ejecutadas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Córdoba aprobado por Acuerdo de Pleno número 145/12, de 8 de mayo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este reglamento.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 28 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Movilidad y Seguridad, Miguel Ángel Torrico Pozuelo.

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