Boletín nº 210 (05-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.216/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Con fecha 21 de octubre de 2021, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, adoptó por unanimidad el acuerdo número 290, relativo a la aprobación definitiva del proyecto de reglamento municipal de la agrupación local de voluntariado de protección civil de Córdoba, una vez finalizado el período de información pública y audiencia, informadas las alegaciones presentadas y emitido Dictamen favorable por la Comisión Permanente de Presidencia y Políticas Transversales. A continuación, se procede a publicar el texto íntegro del citado reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA.

ESTRUCTURA DE REGLAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1-2)

CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA (Arts. 3-10)

SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (Arts. 3-6)

SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN (Arts. 7-10)

CAPÍTULO III. INTEGRANTES DE LA ALVPC-CÓRDOBA (Arts. 11-19)

SECCIÓN I. INTEGRANTES DE LA ALVPC-CÓRDOBA (Arts. 11-15)

SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES (Arts. 16-17)

SECCIÓN III. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN (18-19)

CAPÍTULO IV. ACCIÓN FORMATIVA (Arts. 20-21)

CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES (Arts. 22-26)

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 22)

SECCIÓN II. RECONOCIMIENTOS (Art. 23)

SECCIÓN III. SANCIONES (Arts. 24-26)

CAPÍTULO VI. IMAGEN CORPORATIVA Y MEDIOS (Arts. 27-33)

SECCIÓN I. DISTINTIVO (Art. 27)

SECCIÓN II. UNIFORMIDAD (Arts. 28-29)

SECCIÓN III. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES (Arts. 30-33)

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente reglamento tiene por finalidad dar respuesta a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que indica Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones. Las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General, procediéndose a la actualización del reglamento que, desde el año 2012 (BOP número 4140/12, de 19 de junio), regula al voluntariado de Protección Civil en el municipio de Córdoba.

Siendo el reglamento municipal de 2012 un texto que, en gran medida, ya adelantaba la filosofía determinada por el reglamento autonómico, la proliferación en los últimos años de nueva normativa asociada a la gestión de emergencias y la necesidad de armonizar los diferentes reglamentos en el territorio andaluz, ofrecen la oportunidad de definir un reglamento actualizado que facilite al Ayuntamiento de Córdoba una gestión efectiva de un voluntariado de protección civil acorde a la cada vez más evidente necesidad de contar con una sociedad más proactiva en la autoprotección y la prevención frente a situaciones de emergencia.

La estructura de protección civil en un municipio es transversal y abarca un amplio espectro de sectores (públicos, privados e individuales) cuya coordinación determina la efectividad de la respuesta ante una situación sobrevenida que afecte a la población y sobrepase la cobertura de los medios profesionales. El presente reglamento no solo da cobertura a la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil como espacio donde determinados vecinos y vecinas del municipio adquieren el compromiso de una mayor implicación, sino que también abre la vía a la colaboración como herramienta participativa de otros actores que complementan y fortalecen la estructura de la protección civil municipal.

Siendo la promoción de esta cultura preventiva y de autoprotección uno de los principales objetivos de la protección civil para contar con una población mejor preparada de cara a afrontar una posible situación de emergencia, la Agrupación de Voluntariado constituye el elemento esencial a través del cual materializar un espacio de encuentro entre la sociedad civil y los equipos profesionales relacionados con las emergencias, de ahí la importancia de articular un reglamento acorde a la demanda autonómica y que facilite al Ayuntamiento de Córdoba y a su Departamento Municipal de Protección Civil la promoción efectiva de este voluntariado acorde con su compromiso, con la imagen que representan y con el uso de los medios públicos que se le facilita para la consecución de los objetivos planteados.

El presente reglamento se estructura en 6 Capítulos, los cuales aglutinan las directrices genéricas establecidas por el Reglamento General de Andalucía y los detalles específicos concernientes a la gestión municipal fruto de la experiencia adquirida tras la implantación del anterior reglamento municipal.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente reglamento:

a) Regular la organización, funciones y actividad de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Córdoba (en adelante ALVPC-Córdoba o Agrupación), así como la tutela a desarrollar desde el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para dar cobertura al compromiso adquirido por sus integrantes, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha materia.

b) Perfilar la ALVPC-Córdoba como referencia para otras colaboraciones en el municipio, aglutinando el potencial social que permita afrontar mejor una posible situación de emergencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento es de aplicación a toda persona vinculada a la ALVPC-Córdoba, el cual podrá ser complementado con aquellas instrucciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la regulación de la actividad ordinaria y extraordinaria de la ALVPC-Córdoba. Estas instrucciones complementarias serán aprobadas por la persona titular de la Delegación Municipal con competencias en Protección Civil a propuesta de la jefatura del Departamento municipal de Protección Civil.

2. A este reglamento le será de aplicación cuantas normas y disposiciones de rango superior afecten a la figura del voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II

AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

SECCIÓN I

DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

Artículo 3. Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Córdoba.

1. Es una organización de carácter solidario y altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía vinculada al municipio en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración para la promoción de la cultura preventiva y de autoprotección en los eventos que organice el municipio con riesgos antrópicos, en los dispositivos de acción social y en labores de socorro a la población y rehabilitación de espacios, en caso de afectación grave por una catástrofe o calamidad pública.

2. Cuando se actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia activado, la ALVPC-Córdoba dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba realizará las gestiones necesarias con la administración autonómica para el mantenimiento de la ALVPC-Córdoba en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito de actuación de ALVPC-Córdoba es el término municipal de Córdoba.

2. La actuación fuera del municipio, solo podrá realizarse previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Esta autorización deberá complementarse con la comunicación al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y al de la provincia en la que se desarrolle la actuación si es el caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protecci

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