Boletín nº 210 (05-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.218/2021

Se procede mediante el presente al anuncio de la Convocatoria Pública para la Concesión de Ayudas a Autónomos y Pymes Reactiva-te del Ayuntamiento de Puente Genil, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada, en sesión extraordinaria, de fecha 25/10/2021, en el punto 3º del orden del día, publicando el texto integro de la misma:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REACTIVA-TE DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL.

1. Bases Reguladoras.

La presente Convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria, de fecha 11/10/2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 199, de fecha 19 de octubre de 2021, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (publicadas en el BOP número 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Puente Genil para el ejercicio 2021 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

El procedimiento de concesión será de forma directa, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, al tener por objeto hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concediéndose la subvención a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito dispuesto, o, en su caso, la cuantía adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. Créditos Presupuestarios.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 430.0 479.02 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 150.000 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.

Con estas ayudas, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Puente Genil, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes ayudas tienen por objetivo ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de Puente Genil, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la propagación del coronavirus COVID-19 y las medidas impuestas para su control. 

4. Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

4.1. Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 10 trabajadores a tiempo completo, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Puente Genil y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, considerando como tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los epígrafes incluidos en el Anexo I de las Bases que rigen la convocatoria. 

Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa. 

4.2. Requisitos y Obligaciones: 

1. Sólo podrán concederse las ayudas a aquellos sujetos indicados en el punto anterior que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Tener hasta 10 trabajadores incluidos, a fecha de presentación de la solicitud. 

b) Que tengan su domicilio fiscal y domicilio de desarrollo de la actividad en el  municipio de Puente Genil. 

c) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con  el Ayuntamiento de Puente Genil y con otras administraciones (Seguridad Social y AEAT).

d) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como tal desde, al menos, la fecha de la  declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de  presentación de la solicitud. 

No obstante lo anterior, para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, se exigirá que estuviera afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en algún momento, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020. 

e) El resto de las personas beneficiarias, deben estar legalmente constituidas e inscritas  en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad  Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud. 

f) Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I que acompaña a las Bases reguladoras, desde el 14 de marzo de 2020 a fecha  de presentación de la solicitud. 

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, ejercer  una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes establecidos en dicho Anexo I, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020. 

g) Contar, si así fuere necesario, con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o  documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...) 

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso. 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud. 

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas: 

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en algún momento en el correspondiente régimen de afiliación dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas. 

b) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima de las que rigen el procedimiento. 

5. Conceptos subvencionables.

Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en la empresa/ trabajador autónomo de la situación descrita en el punto anterior, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.  

6. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.puentegenil.es ) y se presentará obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite: Solicitud de Registro de Entrada. Deberán ir firmadas electrónicamente y no se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, siendo imprescindible para su presentación contar con certificado digital. 

El p

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