Boletín nº 211 (08-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.316/2021

Título: PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS EXTERNOS DISCORDANTES CON LA TIPOLOGÍA DEL CASCO ANTIGUO DE HORNACHUELOS. "PINTA TU PUEBLO DE BLANCO". AÑO 2021.

BDNS (Identif.) 593171

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593171)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS EXTERNOS DISCORDANTES CON LA TIPOLOGÍA DEL CASCO ANTIGUO DE HORNACHUELOS. PINTA TU PUEBLO DE BLANCO. AÑO 2021.

Título en castellano del extracto de la convocatoria:

Extracto de la Resolución de Alcaldía Decreto 2021/00001359, de fecha 28 de octubre, por el que se aprueban la CONVOCATORIA Y BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS EXTERNOS DISCORDANTES CON LA TIPOLOGÍA DEL CASCO ANTIGUO DE HORNACHUELOS. PINTA TU PUEBLO DE BLANCO. AÑO 2021.

Texto del extracto:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://.www.pap.mihhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Para ser beneficiario de la subvención prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el edificio o cerramiento del solar necesite la realización de alguna de las obras de rehabilitación definidas en la Base Primera.

b) Que el solicitante sea propietario del edificio o solar o usufructuario o tenga concedido un derecho de uso de la vivienda objeto de rehabilitación atribuido en virtud de resolución judicial; o en caso de vivienda, que el inquilino de ésta tenga la autorización expresa del propietario del inmueble y que la duración del contrato de arrendamiento tenga una duración superior a un año.

c) Que la actuación a realizar se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.

d) Que la actuación se inicie en el año de la convocatoria, es decir, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre del mismo año.

e) En caso de comunidad de vecinos, que el edificio necesite la realización de alguna de las obras de rehabilitación definidas en la Base Primera, debiendo solicitar  la ayuda el representante de la comunidad, mediante acuerdo del órgano correspondiente legalmente constituido y autorización de todos los vecinos, teniendo que cumplir por cada vivienda de la construcción lo establecido en el punto b) de esta Base Segunda. En el caso de que la comunidad de vecinos no estuviese constituida legalmente, solamente sería necesaria la autorización firmada por todos los vecinos.

2. Podrán ser también beneficiarios de ayudas los afectados por causas de fuerza mayor, cuando el Ayuntamiento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia.

Segundo. Requisitos que deben reunir los beneficiarios:

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las cir­cunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia fir­me a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

c) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas en los térmi­nos que reglamentariamente se determinen.

d) No haber justificado las ayudas económicas reci­bidas con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de vecinos en los que algunos de sus miembros concurra algunas de las cir­cunstancias indicadas en punto 1 de esta Base Tercera.

3. Sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas por el órgano concedente de las ayudas en cualquier momento del procedimiento, el solici­tante deberá presentar una declaración responsable acreditativa de que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la LGS.

4. En el caso, de comunidades de vecinos, cada uno de sus miembros deberá presentar una declaración responsable acreditativa de que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la LGS, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas por el órgano concedente de las ayudas en cualquier momento del procedimiento

Tercero. Objeto:

1. El Ayuntamiento de Hornachuelos realiza la presente Convocatoria Pública con el fin de conceder subvenciones, que tienen por objeto la rehabilitación de las fachadas preferentemente de edificios de uso no residencial exclusivo  o cerramiento de solares, así como, aquellos edificios que siendo de uso residencial no esté totalmente finalizado y en especial su fachada, que estén en el ámbito de actuación incluido en el casco histórico de la localidad, descrito en el Plan Estratégico del Casco Histórico y en el apartado 2 de la Introducción de estas Bases.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

La presente convocatoria está destinada a financiar los siguientes gastos, iniciados en el año de la convocatoria:

Repellado y Pintura de fachada.

Pintura para rejas, balcones y carpintería exterior de la fachada.

Enfoscado de fachada, si fuese necesario para la aplicación de pintura. En este apartado se admite el enfoscado con mortero de color blanco, sin necesidad de pintado.

Eliminación de zócalos u otros elementos de obra no acorde con la tipología propia del casco antiguo de la localidad.

Cambio de zócalos u otros elementos de obra no acorde con la tipología propia del casco antiguo de la localidad, por otros tipos de zócalo o elementos de obras de color blanco, almagra o albero, así como, enlucido en los colores anteriores otro color o similar.

Eliminación de elementos exteriores de aire acondicionado.

Sustitución/colocación de Rótulos de Establecimientos Comerciales de acuerdo a las ordenanzas de estética y mantenimiento de edificios de intramuros y al dossier de referencia incluido en el PERCA

Se considerará fachada para este programa, tanto la parte del edificio o cerramiento del solar, orientada a la calle, como la parte visible desde éste, de los laterales del citado solar o edificio.

Para que la solicitud cumpla el objeto de esta ayuda el color de la fachada debe ser blanco. En cuanto el color de pintura de rejas, balcones y carpintería exterior debe ser el propio de la tipología del casco antiguo de Hornachuelos.

2. La presente convocatoria se rige de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 22 y 23 y  lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, de la LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa concordante.

Cuarto. Bases Reguladoras:

Las BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS EXTERNOS DISCORDANTES CON LA TIPOLOGÍA  DEL CASCO ANTIGUO DE HORNACHUELOS. PINTA TU PUEBLO DE BLANCO.  AÑO 2021, se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.hornachuelos.es.

Quinto. Importe.

Cuantía: 5.000,00 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes deberán contener la documentación fijada en la Base 6ª de la Convocatoria.

En Hornachuelos, 3 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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