Boletín nº 212 (09-11-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 4.277/2021

En virtud de las atribuciones conferidas a la Presidencia del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba en el apartado tercero del artículo trece de los Estatutos del IMAE, y de conformidad con los artículos noveno y décimo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO:

PRIMERO. Delegar en Juan Carlos Límia Mateo, en calidad de Director de Cultura y Patrimonio Histórico con las funciones atribuidas de Gerente del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba, según acuerdo nº 595/20, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión extraordinaria y urgente, de fecha 2 de septiembre de 2020, o quién legalmente le sustituya, todas las facultades de la Presidencia del IMAE como órgano de contratación respecto de los contratos menores en los supuestos y cuantías previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta facultad comprende la autorización y disposición del gasto producido por la contratación menor delegada, así como el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

SEGUNDO. Acordar la avocación de las funciones delegadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que motiven la ausencia del Gerente del IMAE: enfermedad o intervención quirúrgica, vacaciones, permisos o comisiones de servicio.

TERCERO. En las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la delegación conferida por la Presidencia, se hará constar expresamente esta circunstancia, el número y fecha del acuerdo de delegación.

CUARTO. Dejar sin efecto el Decreto 432/2020, de fecha 14 de septiembre de 2020, y revocar expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Presidencia del IMAE que pudiera existir en virtud de acuerdos anteriores y que contradigan lo dispuesto en el presente acuerdo.

QUINTO. Notificar la resolución que se adopte al interesado, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hiciera manifestación contraria.

SEXTO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo nueve de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Córdoba, 2 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Concejala con Delegación, María Antonia Aguilar Ríder.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad