Boletín nº 212 (09-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.329/2021

Título: Ayudas en apoyo al empresariado autónomo local

BDNS (Identif.) 593358

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593358)

Bases Reguladoras:

1. La regulación de las ayudas aprobadas tienen las siguientes características:

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada, como persona física trabajadora autónoma o como representante legal de esta; sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas y/o empresas que tengan su domicilio social, fiscal y/o en su caso un establecimiento abierto al público (excluyendo el comercio ambulante según el DL 2/2012 de la Ley del Comercio Ambulante) en la localidad de Montemayor, al menos desde el 1 de enero de 2021.

4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán hasta agotar las cantidades consignadas a tal finalidad para el ejercicio en curso, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Montemayor. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de personas que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de esta administración pública en la convocatoria anterior.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47000 por importe de 20.000,00 € distribuidos en un pago único por persona autónoma y hasta una cantidad máxima de 300€.

3. Objeto, condiciones y finalidad.

Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se han visto afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas posteriormente a nivel estatal y/o autonómico.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que ha provocado la crisis sanitaria y las medidas adoptadas para contenerla en la actividad económica, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

4. Cuantía y Abono.

Considerando que la cuantía total del presupuesto es de 20.000 euros, la cuantía a subvencionar por solicitante consistirá en una cantidad a tanto alzado de 300 euros.

El abono se realizará a través del pago directo, al número de cuenta titularidad del trabajador/a por cuenta propia o autónomas.

5. Régimen de concesión.

Debido al carácter excepcional de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante solicitud, y posterior evaluación y análisis del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.

La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la concejalía de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El Órgano Instructor, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y remitirá el expediente al órgano colegiado compuesto por los miembros de la comisión informativa de hacienda, quien emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión.

Si el importe de la suma total de las ayudas a las que todas las solicitudes válidas tendrían teóricamente derecho supera el presupuesto disponible, el órgano colegiado podrá realizar una Propuesta de Resolución que incluya un prorrateo proporcional entre todas ellas de la parte variable, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas.

Dicha propuesta de resolución provisional del órgano instructor, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montemayor (sede electrónica), concediendo a quienes la solicitaran el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones.

Aquellos solicitantes cuyas solicitudes deban ser subsanadas, en caso de no hacerlo en el mencionado plazo de alegaciones, se les tendrá por desistidos de estas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido y examinadas las alegaciones de los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva por parte de la Comisión de valoración y se someterá para su aprobación al Alcalde Presidente.

La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que dicte el decreto concediendo las mismas, en el número de cuenta bancaria debidamente acreditado por el/la solicitante y/o representante legal de la empresa.

6. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

Que tengan su domicilio social fiscal y/o en su caso un establecimiento abierto al público (excluyendo el comercio ambulante según el DL 2/2012 de la Ley del Comercio Ambulante) en la localidad de Montemayor, de manera ininterrumpida como mínimo desde el 1 de enero de 2021, y se mantenga a la fecha de la solicitud y al menos durante, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la resolución definitiva de estas ayudas, de manera ininterrumpida.

Que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o sistema equivalente de protección de contingencias del Colegio Profesional correspondiente, a día 1 de enero de 2021, manteniendo dicha condición a la fecha de la solicitud y al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la resolución definitiva de estas ayudas, de manera ininterrumpida.

Que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Administración Tributaria, estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, pudiendo acreditarlo con los correspondientes Certificados oficiales negativos de cada Administración u organismo público.

Para el caso de que una misma persona trabajadora por cuenta ajena o autónoma esté de alta en varios CNAE, no podrá solicitarla para cada uno de dichos códigos, por lo que una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.

Quedan excluidas, para todos los sectores las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por

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