Boletín nº 213 (10-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.357/2021

Titulo: BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS ARACELITANAS 2022.

BDNS (Identif.) 593770

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593770)

Podrán acudir a esta convocatoria cuantas personas lo deseen.

Cada participante sólo podrá presentar un máximo de dos trabajos, siendo el tema de libre elección, dentro naturalmente de los motivos característicos de las fiestas que se pretenden anunciar.

Los carteles presentados deberán ser originales e inéditos, no habiendo obtenido premios o accésit en otros certámenes o concursos.

Los participantes serán los únicos responsables del contenido de sus carteles en cuanto a exigencias legales de derechos de imagen o plagios, según las leyes vigentes.

El Ayuntamiento de Lucena quedará eximido de toda responsabilidad ante cualquier reclamación que pudiera presentarse por parte de un tercero.

Los trabajos serán de técnica libre (collage, acuarela, óleo, fotografía, composición fotográfica), siempre que sea posible su reproducción, debiendo representar cualquier imagen o acto en torno a nuestra Patrona la Virgen de Araceli o de las Fiestas Aracelitanas Cívico-Religiosas.

Han de llevar incluido el Escudo de Lucena, el Emblema del Excmo. Ayuntamiento de Lucena con el nombre de la Delegación de Fiestas (nuevo este año) y el Logotipo de la ciudad, (a su disposición en la Delegación de Fiestas, sita en Plaza Nueva nº 1).

Deberán incluir el siguiente texto:

Fiestas Aracelitanas, del 29 de abril al 2 de mayo de 2022. Lucena.

Declaradas de Interés Turístico Nacional.

El cartel deberá estar confeccionado en sentido vertical, y las dimensiones serán de 70 cm de altura por 50 de ancho (incluidos los márgenes si los tuviera), y se presentará en soporte rígido, protegido y embalado.

El trabajo que resulte premiado deberá ser entregado en este Ayuntamiento, además, en soporte digital (CD-ROM / DVD) con una resolución mínima de 300 d.p.i. y en uno de los siguientes formatos: PSD, TIFF o JPEG de alta calidad.

Se establece un premio de mil euros (1.000,00 euros). La cuantía estará sujeta a las retenciones fiscales según ley.

La solicitud de participación se presentará en el Servicio de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, sito en Plaza Nueva nº 1, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a las presentes bases y a la que se acompañará el cartel que presenta a concurso. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena.

Los carteles serán presentados sin firma del autor, bajo un lema que libremente escojan sus autores, debiendo constar dicho lema por escrito en el dorso de la obra, así como un sobre cerrado con el nombre y el número de tfo. del autor, pegado también en la parte de atrás de la obra. Sólo se abrirá el sobre del cartel ganador con la finalidad de conocer la identidad del autor de la obra premiada.

Sólo el autor del trabajo ganador aportará fotocopia de su DNI y una declaración responsable de autoría de la obra presentada. (Se adjunta modelo de la misma en el Anexo II de estas bases), en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación del fallo del jurado en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento. Asimismo, a través de ese documento presentará Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no recibe ayudas para la misma finalidad y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Ayuntamiento, a las cuales se autoriza con la presentación de dicha Declaración.

El autor del trabajo ganador se compromete a no presentar sus trabajos en la siguiente edición que se convoque para este concurso, pudiendo formar parte del jurado para esa nueva edición, si así lo cree conveniente, debiendo solicitarlo por escrito en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del fallo del jurado en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento en el que se exprese su condición de ganador.

El autor/a del trabajo premiado podrá firmar el original si lo desea, una vez fallado el concurso. A petición del autor en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación del fallo del jurado en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento.

El jurado calificador estará presidido por el Alcalde o Concejal/a en quién delegue, y estará compuesto por el Concejal Delegado de Fiestas, una representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, nombrados por su respectivo grupo político, el Hermano Mayor de la Archicofradía de María Stma. de Araceli o miembro de su Junta de Gobierno en quién delegue, una representación de la Asociación de Cortes Aracelitanas y personas expertas en el tema (máximo tres) nombradas por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado de Fiestas. Este jurado podrá convocar cuantas reuniones estime necesarias a fin de deliberar sobre el fallo de este concurso, y se reserva el derecho a declararlo desierto si a su juicio los trabajos no ofrecen un mínimo de calidad, en cuyo caso, podrá optar por elegir cualquier otra fotografía o imagen no presentada a concurso que considere oportuna.

En todo momento el jurado calificador garantizará el anonimato del trabajo presentado.

Todas las deliberaciones del jurado serán secretas.

El Jurado tendrá potestad y capacidad de decisión ante cualquier incidencia, circunstancia o acontecimiento que surgiese y no estuviese recogido en las presentes bases.

De todo lo actuado se levantará acta y se remitirá a la Junta de Gobierno Local para que adopte resolución al respecto, que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena.

Los trabajos no premiados serán expuestos en la Sala de la Buhardilla del Palacio de los Condes de Santa Ana, desde el 20 de diciembre de 2021 al 30 de enero de 2022, pudiendo ser retirados a partir del 7 de febrero en la Delegación de Fiestas (Plaza Nueva nº 1).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 26, 43 y 48 el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor del cartel cederá en exclusiva todos los derechos de explotación del mismo al Ayuntamiento de Lucena, pudiéndose ser exhibido en espacios públicos o cualquier otro que se considere oportuno por parte del Ayuntamiento de Lucena.

La presentación de la solicitud de participación conllevará la aceptación expresa de lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del RDL 1/1996 antes citado, se formalice la cesión de los derechos de explotación por escrito con el autor premiado.

Asimismo, la cesión aquí contemplada lo será a título gratuito, no pudiendo exigir el autor del cartel al Ayuntamiento de Lucena ningún tipo de compensación económica por el ejercicio de los derechos cedidos, salvo el derecho de participación previsto en el artículo 24 del RDL 1/1996.

Si los trabajos no son retirados antes del 28 de febrero de 2022, se entenderá que sus autores renuncian a ellos, perdiendo todo derecho a reclamación o indemnización, por lo que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Lucena, quien podrá destruirlos o darles el destino que considere más conveniente u oportuno, que podrá incluir su edición o impresión.

El Ayuntamiento de Lucena pondrá el máximo esmero en el trato de las obras, sin embargo no se responsabiliza de los extravíos, sustracciones, desperfectos o deterioros que pudieran sufrir durante los envíos, depósitos o exposición.

Los concursantes, en su condición de tales, aceptan en su integridad las presentes bases y el fallo del Jurado que será inapelable, renunciando expresamente al ejercicio de todo tipo de reclamaciones contra las resoluciones de aquél.

Lucena (Córdoba), 5 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad