Boletín nº 214 (11-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 4.291/2021

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PLAN DE ESTÍMULO AL CONSUMO EN EL COMERCIO MINORISTA DE LA GUIJARROSA.

1. Bases Reguladoras.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de La Guijarrosa para el ejercicio 2021, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Créditos Presupuestarios.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 430.470.00 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 5.000 euros.

3. Objeto, Finalidad y Destinatarios de la Subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio local de La Guijarrosa, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios. Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través bonos-descuento sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación del sector del comercio local, los cuales habrán de canjearse en el periodo que se indique en la Resolución de la Convocatoria que determine las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios los establecimientos del comercio local del municipio que hayan querido adherirse a la campaña a través de la entrega en el registro del Ayuntamiento de la solicitud (ANEXO I) y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y forma de acreditarlos.

Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. El domicilio fiscal y social deberá estar en La Guijarrosa, debiendo desarrollar la actividad en dicho municipio.

2. El/La titular de la empresa de hostelería deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de La Guijarrosa por ningún concepto.

7. No estar incursa en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

La presentación de los documentos de acreditación de estos requisitos podrá ser sustituida por una declaración responsable incluida en la solicitud (ANEXO I) y posteriormente, antes de propuesta de resolución de cuantía de la subvención y junto con la cuenta justificativa, en el caso de que la misma sea por un importe superior a 3.000,00 euros, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Criterios de valoración

No existen criterios de valoración puesto que todas las empresas que se adhieran al programa y cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria serán beneficiarias de la misma, determinando el importe de la concesión una vez se haya presentado la cuenta justificativa.

6. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano instructor y el encargado de formular la propuesta de concesión será la Mesa de Valoraciones, que estará compuesta por:

-Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

La personal titular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien delegue.

El Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

El Asesor Jurídico del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

-Secretaria: Mª Dolores Nogales Granados o persona en quien delegue.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente.

7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Se deberá presentar una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, realizarán una única solicitud indicando los establecimientos para los que solicita ayuda y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.

El Ayuntamiento de La Guijarrosa se reserva la posibilidad de requerir a los solicitantes concurrentes durante todo el proceso de gestión de las ayudas la documentación original y certificaciones oficiales que se consideren oportunas a fin de comprobar los datos e informaciones alegados en la solicitud.

Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización para poder obtener la información en poder de otras Administraciones Públicas que sea necesaria para poder resolver la presente Convocatoria.

En caso de comprobarse la no veracidad de la información documental aportada junto a la solicitud, la persona concurrente quedará automáticamente excluida del proceso, con el consiguiente requerimiento de reintegro, según el momento procedimental en el que se encuentre la convocatoria de ayudas.

8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y publicada en el Tablón de Edictos del este ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. El órgano instructor podrá reunirse cuantas veces sea necesario para evaluar y conceder o denegar las solicitudes presentadas en lo que respecta a la validación de los bonos.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción en la forma facilitada por los beneficiarios en el modelo de solicitud (ANEXO I).

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relaci&

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad