Boletín nº 214 (11-11-2021)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 4.315/2021
Servicio de Administración
Laboral Expediente: 14/01/0138/2021
Código de Convenio: 14000145011982.
Visto el Texto del Acuerdo del día 26 de octubre de 2021, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, por el que se aclara la situación de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial con reducción de jornada o en jubilación parcial, tras la aprobación del Convenio Colectivo de referencia para los años 2021 y 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 2 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DEL METAL DE CORDOBA
En la Ciudad de Córdoba, siendo las 10 horas del día 26 de octubre de 2021, en la sede social de Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), se reúnen los/as Sres/as al margen relacionados miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Metal de Córdoba.
ASISTENTES:
-Por UGT:
Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez.
Don José Luis Usero Ruiz.
-Por CC.OO:
Don José Antonio Carmona Casado.
Don Jaime Alguacil Arana.
-Por FEMECO:
Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez.
Doña Inmaculada Gordillo Suárez.
Doña Miriana Petrovic Gálvez.
Don Antonio Frías Gálvez.
Asesor:
Don Antonio Arroyo Díaz.
El objeto de la reunión es aclarar la situación de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, con reducción de jornada o jubilados parciales tras la aprobación del Convenio Colectivo del Metal de la Provincia de Córdoba 2021-2022.
Tras un debate sobre la cuestión planteada, la Comisión paritaria llega al siguiente
ACUERDO:
Aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con anterioridad al 01/09/2021, mantendrán como derecho adquirido las mismas retribuciones que venían cobrando con anterioridad a esa fecha, aplicándole sobre ellas las subidas pactadas en el convenio del metal 2021/2022.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo con anterioridad al 01/09/2021, y que durante la vigencia del convenio se jubilen parcialmente, se les reduzca la jornada por cualquier causa legal o bien pasen sus contratos a tiempo parcial, se les seguirán aplicando las tablas salariales que venían operando en el 2020 con una subida porcentual del 1% en todos los conceptos excepto en la antigüedad desde el 1 de septiembre del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para el año 2022 se les aplicará las tablas resultantes del apartado anterior (2020 mas el 1%) más un 2% de incremento salarial porcentual en todos los conceptos, excepto en la antigüedad.
Se autoriza a Antonio Arroyo Díaz para que registre el presente acuerdo en REGCON.
Y sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:00 en el lugar y fecha arriba indicado.
Por UGT; Por CC.OO; Por FEMECO: Hay varias firmas ilegibles.