Boletín nº 217 (16-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.369/2021

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo modificación de los artículos 22 y 26 del ACUERDO MARCO, con carácter retroactivo en los mismos términos que fue aprobado en su día el Convenio Colectivo que regula la relaciones entre el personal y el Excmo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, quedando redactado como sigue:

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PRIMERO. La modificación del artículo 22 del Acuerdo Marco con carácter retroactivo en los mismos términos que fue aprobado en su día el Convenio Colectivo, quedando con el siguiente tenor literal:

"1. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo grupo profesional, responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo el tiempo estrictamente necesario para atender a las mismas, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que tenga la titulación exigida.

2. En la movilidad funcional correspondiente a categorías de un grupo profesional superior deberá rotar todo el personal del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

3. Para la encomienda de funciones correspondientes a la movilidad funcional se deberá realizar previamente el concurso interno de traslados.

4. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso podrá superar los tres meses. Además, esta encomienda de funciones deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, manteniendo las retribuciones del puesto de origen.

5. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluidos en los supuestos previstos en este articulo, requerirá el acuerdo de las partes.

6. Las retribuciones por funciones de superior categoría conllevarán el derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial entre el puesto de origen y el puesto que se sustituye".

...\...

SEGUNDO. Modificar el artículo 26 del acuerdo marco, quedando con el siguiente tenor literal:

"Trabajos realizados fuera de la jornada laboral (horas extraordinarias) Ambas partes acuerdan la minimización de las horas realizadas fuera de la jornada laboral habitual y preferentemente se abonarán las mismas a voluntad del empleado público o empleada pública".

Priego de Córdoba, 8 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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