Boletín nº 217 (16-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.381/2021

Gex 6221/2021

Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6, ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 30/09/2021, aprobatorio del ordenanza fiscal nº 6 ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

NÚMERO 6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1º:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO 2º:

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración Municipal, así como de la presentación de documentos de todas clases ante la misma.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa, la tramitación de los siguientes documentos y expedientes:

a) Los necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias.

b) Los de devolución de ingresos indebidos.

c) Los documentos que hayan de surtir efectos en expedientes de excepción legal en materia de quintas.

d) Los que se expidan o tramiten a instancias de autoridades civiles o militares, para surtir efecto en actuaciones de oficio.

e) Los que, a tenor del artículo 9 de la Ley 39/88, deban expedirse gratuitamente por ordenarlo así un precepto legal, entre los cuales se encuentran, por ordenarlo así el artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social, las informaciones y certificaciones que se expidan en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.

f) Las informaciones y certificaciones que se expidan en relación con los beneficios regulados en el Decreto 400/90 de la Junta de Andalucía, por el que se crea el programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía; o con relación a cualesquiera otras prestaciones análogas legalmente establecidas y dirigidas a personas sin recursos económicos suficientes.

g) Los documentos que afecten a personas acogidas a cualquier otro régimen benéfico, o que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o hayan obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que hayan de surtir efectos, precisamente, en el procedimiento judicial en el que haya sido declarados pobres.

SUJETO PASIVO.

ARTÍCULO 3º:

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES.

ARTÍCULO 4º:

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

BASE IMPONIBLE.

ARTÍCULO 5º:

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

CUOTA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 6º:

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas, se incrementarán en un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

TARIFA.

ARTÍCULO 7º:

La tarifa a que se refiere el artículo anterior, será la establecida en la siguiente relación, atendiendo a la clase o naturaleza del documento:

Epígrafe 1º. Certificaciones.

1. De vecindad, residencia y otros:

a. Del último Padrón de Habitantes: 1,50 euros.

b. De padrones de ejercicios anteriores: 3,00 euros.

2. De emplazamientos de fincas: 4,00 euros.

3. De acuerdos municipales, por cada folio: 0,60 euros.

4. De otros documentos y actuaciones: 5,00 euros.

Epígrafe 2º. Compulsas.

1. Legalización de firmas, cotejo de documentos y bastanteo de poderes, por cada folio o fracción: 0,75 euros.

2. Estarán exentos de la tasa, las compulsas de documentos del Ayuntamiento.

Epígrafe 3º. Licencias y autorizaciones.

1. De autotaxis:

a. Concesión y expedición: 30,00 euros.

b. Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal: 30,00 euros.

c. Autorización para la transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento, según la legislación vigente: 150,00 euros.

2. Por expedición de licencias de cementerio municipal: 0,60 euros.

Epígrafe 4º. Contratos.

1. Formalización de contratos de adjudicación de obras, servicios y suministros, por folio: 1,80 euros.

Epígrafe 5º. Documentos relativos a servicios de urbanismo.

1. Expediente de declaración de ruina: 90,00 euros.

2. Cédula urbanística o informe urbanístico: 15,00 euros.

3. Licencias de 1ª y 2ª ocupación: 30,00 euros.

Por cada vivienda.

Epígrafe 6º. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

1. Altas, bajas o modificaciones en Padrones Municipales: 1,50 euros.

2. Instancias y solicitudes dirigidas al Ayuntamiento: 0,75 euros.

2.1. Copia de las mismas: 0,50 euros.

-Epígrafe 7º. Autorizaciones y expedición de otros documentos no comprendidos en los epígrafes anteriores.

Tasa: 1,50 euros.

Epígrafe 8º. Derechos de examen por participación en procesos selectivos. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán de 55 euros para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario con 4 exámenes o más que impliquen contar con los servicios de psicólogos y médicos para evaluar a los aspirantes, respecto al resto de convocatorias de personal laboral fijo o estatutario a razón de:

GRUPO A1: 40 euros.

GRUPO A2: 35 euros.

GRUPO C1: 25 euros.

GRUPO C2: 20 euros.

Para procedimientos de carácter temporal de más de 6 meses ya sea para personal laboral o funcionario la tasa por participación en el proceso selectivo será de 10 euros.

En el resto de procedimientos será de 5 euros.

DEVENGO.

ARTÍCULO 8º:

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2, del artículo 2º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

NORMAS DE GESTIÓN.

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