Boletín nº 218 (17-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.378/2021

Doña Alba María Pedraza Luna, Secretaria General accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil,

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de agosto de 2021, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE RELACIÓN, EVENTOS Y CELEBRACIONES.

Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de julio de 2021, al punto cuarto del orden del día, que como sigue:

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE RELACIÓN, EVENTOS Y CELEBRACIONES

A) Proyecto de Actuación Gex 2020/815. Recibido informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Córdoba de fecha 09/07/2021, fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento RT/E/2021/4783, en relación con el expediente referenciado promovido por María Luisa España Guerra, para implantación de actividad turística y de relación, eventos y celebraciones, en parcela 10 del Polígono 8, en el que se da la calificación de favorable a la aprobación del proyecto de actuación.

Dada cuenta de que no se han presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:

INFORMAR FAVORABLEMENTE:

1º. La elevación al Ayuntamiento Pleno para la emisión de Resolución motivada aprobando el Proyecto de Actuación referenciado, con las valoraciones recogidas en el informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que serán tenidas en cuenta en el procedimiento de la concesión de licencia.

2º. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 párrafo 1 de la LOUA. Asimismo deberá abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística y posterior a la Resolución que se adopte en el presente procedimiento, conforme a las determinaciones del artículo 52.5 de la LOUA.

4º. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos.

Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación. (Firmado digitalmente).

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen trascrito.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil.

Puente Genil, 1 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Secretaria General Accidental, Alba María Pedraza Luna. VºBº de El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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