Boletín nº 218 (17-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 4.383/2021

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR LOCAL DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.

Preámbulo.

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrada el día 25 de abril de 2019, bajo la Presidencia del señor Alcalde Presidente don Emilio Monterroso Carrillo, se aprobó por unanimidad el II Plan de Igualdad Municipal entre Mujeres y Hombres 2019-2022, en cuyo apartado número 5 (Acciones) quedó plasmada la necesidad de crear un Consejo de Igualdad, que velará por el desarrollo en igualdad de las diferentes acciones que afectan a la localidad, y que pueden promocionarse desde el Ayuntamiento, por lo que debe ser regulado por Reglamento Municipal.

Por esta razón se dota de, este Consejo asesor local como mecanismo impulsor, en la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El Consejo Asesor Local de Igualdad del Ayuntamiento de Villa del Río, es un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento, en cuanto a Políticas de Igualdad, atención a la diversidad y a violencia de género se refiere, y en conformidad con los objetivos establecidos en el II Plan de Igualdad de este Ayuntamiento, para la puesta en marcha y funcionamiento del mismo.

El Ayuntamiento, además de comprometerse a actuar, en base a las políticas de igualdad y en contra de la violencia de género, tiene el propósito de cumplir los objetivos que se recogen en el II Plan de Igualdad, así como de la creación de un Consejo asesor local de igualdad cuyo funcionamiento se recoge en este reglamento.

El principal objetivo que inspira el Consejo Asesor Local de Igualdad, es promover el respeto y la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en nuestra localidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se reducirá al municipio de Villa del Río, dónde podrán participar diferentes colectivos, como organismos, entidades o empresas del municipio, interesadas en desarrollar acciones en pro a la igualdad en las diferentes esferas del municipio.

2. Adscripción.

El Consejo Local de Igualdad quedará adscrito a aquella Concejalía que, en el momento asuma las competencias en materia de igualdad, en este caso la Concejalía de Igualdad, Servicios Sociales y Mayores.

3. Funciones del Consejo Local de Igualdad.

-Fomentar, mediante sus actuaciones, en todos los ámbitos del municipio la igualdad de género, combatiendo las discriminaciones por razón de sexo.

-Sensibilizar, informar y asesorar a toda la comunidad, sobre la importancia de incorporar la igualdad entre mujeres y hombre.

-Motivar el principio de igualdad, en los diferentes colectivos del municipio.

-Realizar actuaciones en materia de igualdad de género dentro del municipio, y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha, aplicando siempre la perspectiva de género según la normativa vigente.

-Debatir y reflexionar sobre las necesidades , en materia de igualdad y violencia de género.

-Fomentará propuestas en materia de igualdad y violencia de género, para que se incorpore a los distintos sectores medidas necesarias para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

-Motivar el seguimiento de las propuestas que se están llevando a cabo según el Plan de Igualdad.

-Colaborar en la elaboración de los próximos Planes de Igualdad.

-Fomentar los principios de transversalidad de género.

-Realizar un calendario de actuación para ejecutar las acciones del Plan de Igualdad.

-Impulsará propuestas, cuando se detecte alguna situación de desigualdad, dirigiéndola a las áreas municipales correspondientes para que se aplique el principio de igualdad.

-Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con los objetivos para la que ha sido creada.

El Consejo Asesor Local de Igualdad podrá acordar la creación de grupos de trabajo, para que analicen los concretos asuntos que se les encomienden. El resultado de sus trabajos deberá someterse a la aprobación del Consejo.

4. Funcionamiento del Consejo Asesor Local.

El Consejo Asesor Local Igualdad, fomentado a través de la Concejalía de Igualdad estará formado, por una parte, por miembros de esta Concejalía y por otra por los diferentes colectivos del municipio que quieran formar parte, en pro de la igualdad real en el municipio, como pueden ser otras administraciones, empresas, asociaciones, federaciones&

El cargo de la Presidencia lo ostentará la persona que ocupe la Concejalía de Igualdad.

El cargo de la Secretaría, será ostentando por la persona Técnica de Igualdad del Ayuntamiento, que en ausencia de esta, será nombrada por la Concejalía.

En cuanto al personal que ocupe puesto de vocal de los diferentes colectivos:

Habrá representación por cada colectivo participante y un respectivo suplente, que tendrán voz y voto. (una representación mínima de 10 participantes)

Cuando la Presidencia lo estime oportuno, podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor Local de Igualdad, personas relacionadas con la materia a tratar, para que aporten informaciones y opiniones de interés en aspectos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la sesión se hará constar su asistencia.

5. Funciones de la Presidencia y la Secretaría.

La Presidencia:

-Convocar las sesiones de reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias.

-Concretar el orden del día de las reuniones.

-Dirigir los debates de las reuniones.

-Regular los turnos de palabra.

-Someter a votación los asuntos objeto del debate y proclamar resultados.

-Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Secretaría:

-Levantar acta de las sesiones.

-Comunicar la convocatoria de las reuniones así como los acuerdos adoptados en las mismas.

Las actas levantadas en cada sesión por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia tendrán como mínimo el siguiente contenido: nombre de las personas que hayan asistido a la reunión, circunstancias de lugar y tiempo, orden del día o asuntos tratados, puntos principales de las deliberaciones y propuestas sometidas a consideración, contenido y modo de adopción de los acuerdos y, en el caso de que haya existido votación, resultado de la misma.

5. Convocatoria de las sesiones.

El Consejo Asesor Local se reunirá dos veces al año en las reuniones ordinarias.

Por otro lado, se convocará reunión extraordinaria a petición de la Presidencia del Consejo Asesor Local de Igualdad o cuando lo soliciten al menos dos representantes de los distintos colectivos del Consejo Local.

6. Desarrollo de las reuniones del Consejo Asesor Local de Igualdad.

La Secretaría será quien levantará las actas correspondientes a cada reunión celebrada, donde se hará constancia de los acuerdos adoptados durante la misma, de manera que, se lleve a cabo su lectura y aprobación en la próxima reunión que se celebre.

Será la Presidencia quien se encargue de dirigir y ordenar las reuniones y debates con la finalidad siempre de llegar al consenso entre las partes. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, y en el supuesto de haber empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Toda persona que forme parte del Consejo de Igualdad, así como quienes hayan sido invitados a estas reuniones, deberán respetar la confidencialidad de los asuntos tratados en la misma.

7. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Asesor Local de Igualdad.

Toda persona perteneciente al Consejo Asesor Local de Igualdad se verá sujeta a los siguientes criterios:

-Compromiso.

-Voluntariedad.

-Asistencia a reuniones.

Serán derechos de las personas que conforman el Consejo Asesor Local de Igualdad:

-Asistir a las reuniones que el Consejo convoque.

-Presentar y sugerir propuestas al Consejo.

-Solicitar información de interés relativa a los asuntos de las reuniones, a través de la Presidencia o Secretaría.

Serán deberes de quienes conforman el Consejo Asesor Local de Igualdad:

-Respetar y cumplir los acuerdos y disposiciones que el Consejo Asesor Local de Igualdad adopte.

-Asistir, salvo cuando sean causas debidamente justificadas, a las sesiones que sean convocadas.

-Mantener correctamente informado al colectivo o sector al que representan.

-Ejercer los cometidos que les asignen.

Villa del Río, 8 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

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