Boletín nº 218 (17-11-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 4.412/2021

Por la E.L.A. de Algallarín se ha tramitado expediente administrativo para la obtención de subvención del Instituto Provincial de Bienestar Social, habiendo sido notificada la Resolución Nº 2021/00002106, de 4 de junio de 2021, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba el Programa Provincial de Participación social del Mayor 2021, así como las subvenciones directas concedidas a los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.

Por Resolución de la Presidenta de la E.L.A de Algallarín nº 2021/960, de fecha 11/11/2021, se han aprobado las bases para la contratación laboral temporal del puesto de psicólogo/a para TAREAS DE DESARROLLO DEL TALLER DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE PERSONAS MAYORES. GEX 782 /2021 A TIEMPO PARCIAL, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico con CVS 57F4 DC62 610D 8A43 232D.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Alcaldía de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las características de la oferta son las siguientes:

-Número de puestos: 1.

-Denominación del puesto: Psicólogo/a para TAREAS DE DESARROLLO DEL TALLER DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE PERSONAS MAYORES.

-Instancias: 5 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el tablón de de edictos electrónico.

En Algallarín, 11 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN PUESTO DE PSICÓLOGO/A PARA TAREAS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MAYOR 2021.GEX 782/2021.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender la selección mediante concurso de personal laboral temporal de un puesto de psicólogo/a a tiempo parcial destinado a la realización de tareas de desarrollo de taller para la participación social de los mayores, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MAYOR 2021.

Por la E.L.A. de Algallarín se ha tramitado expediente administrativo GEX 490/2021 para la obtención de subvención del Instituto Provincial de Bienestar Social, habiendo sido notificada la Resolución Nº 2021/00002106, de 4 de junio de 2021, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba el Programa Provincial de Participación social del Mayor 2021.

En relación con el contenido de dicho programa, por medio de la citada resolución se otorga a la E.L.A. de Algallarín una subvención, dentro del Programa Provincial de Participación Social del Mayor, en cumplimiento de la misma y por ser de interés. Dentro de las finalidades de este programa se encuentra promover una protección integral del mayor que garantice una mejora de su calidad de vida, facilitándole en todo momento un acceso a oportunidades de salud, participación, formación y seguridad. Para el desarrollo de este programa la E.L.A. de Algallarín pretende desarrollar la impartición de un taller para para promocionar la participación activa de los mayores y su implicación social dentro del programa provincial de participación social del mayor 2021.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía.

La publicidad de la convocatoria y de las bases se formalizará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos) y la publicidad de los demás anuncios del proceso selectivo en el tablón de edictos electrónico.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.

- 1 Psicólogo/a.

Titulación Académica: Grado superior en Psicología.

Grupo de cotización: 02.

Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

Con carácter general:

TAREAS QUE PROMUEVAN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MAYOR 2021.

FUNCIONES específicas:

-Promover la participación activa de las personas mayores.

-Sensibilizar a la población en general y a la población mayor en particular de la importancia del mantenimiento de hábitos de vida saludable y de la participación activa en la sociedad de los mayores.

-Fomentar hábitos de vida saludables entre la población mayor en aras de promocionar la salud y prevenir enfermedades.

-Entrenar las habilidades sociales de las personas mayores para facilitar y mejorar su integración social.

-Sensibilizar a las personas mayores de la importancia de la realización de ejercicio físico como medio de mejorar su calidad de vida dotándolos de las habilidades necesarias para la práctica del mismo.

-Implicar a los familiares en la participación social de sus mayores.

-Mejorar la red de apoyo social de los mayores.

-Mejorar la oferta de actuaciones de ocio y tiempo libre de los mayores.

-Implicar a los ayuntamientos en las políticas de participación de los mayores fomentando la creación de planes municipales para ello.

-Establecer líneas de colaboración con las diferentes delegaciones de Diputación y de los Ayuntamientos así como con otros organismos como Salud o Educación, para el desarrollo de políticas transversales de participación del mayor.

-Consolidar algunas intervenciones de carácter genérico en los municipios de la provincia dando continuidad a las que ya se venían desarrollando en años anteriores.

-Talleres de creatividad para fomentar la cooperación.

Además hay que reseñar que la E.L.A de Algallarín realizará la impartición de curso que impliquen todas esas tareas.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido EBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

c) Poseer la titulación requerida para el puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación y capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que se describe en la base segunda y al que opte. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

f) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Alcaldía de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Composición:

Presidente: la Secretaria-Interventora de la Corporación, Mª del Carmen Parra Fontalva; suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios.

Vocales:

-Secretario: El Educador social del IPBS, Antonio Bocero, suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios

-Psicólogo del IPBS, Antonio Montilla Velasco, suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección.

3. En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la E.L.A. de Algallarín.

4. La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

5. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

7. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

8. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO. CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO

6.1. Méritos valorables.

Se valorarán los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

Los méritos alegados en la instancia inicial pero no acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

6.1.1. Experiencia Laboral. Máximo 5 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados como responsable de Talleres de estimulación cognitiva, similares al previsto en Algallarín, impartidos por Administraciones públicas: 0,16 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en Talleres de estimulación cognitiva, similares al previsto en Algallarín, impartidos por entidades privadas: 0,08 puntos.

6.1.2. Formación. Máximo 4 puntos.

-Por estar en posesión de titulación universitaria relacionada con la labor que se ha de desarrollar: 2 puntos.

-Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo: Máximo 2 puntos.

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo.

a) De 2 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

6.2.1. La "Experiencia" (apartado 6.1.1) se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: informe de vida laboral y fotocopia de todos los contratos de trabajo alegados.

6.2.2. La "Formación" (apartado 6.1.2) se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másteres o cursos de formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.

6.3 Criterios de desempate.

En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

1° Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

2° Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación.

Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La Comisión de Selección realizada la valoración del concurso elevará al órgano competente la propuesta de contratación para que de acuerdo al orden preferencial señalado en la misma, se proceda a su llamamiento.

OCTAVA. SUSTITUCIONES

Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado o bien, si una vez contratado renunciase al puesto se procederá a requerir al candidato que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que, previa presentación de los documentos señalados en la base novena, pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco del funcionamiento del Programa que ampara la contratación.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en la E.L.A. de Algallarín, dentro del plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del requerimiento practicado al efecto, los documentos originales que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI

b) Titulación exigida por la convocatoria.

c) Acreditación de los méritos alegados.

d) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

e) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 texto refundido de LEBEP.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

DÉCIMA: LUGAR Y FORMA DE PUBLICAR LISTADO DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes el Presidente de la Mesa de Selección convocará a los componentes de la misma para la realizar un estudio de las solicitudes presentadas. De este estudio elaborarán una lista de admitidos/as y excluidos/as. Este listado se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de la ELA y se dará un plazo de tres días hábiles para presentación de las alegaciones que entiendan oportunas.

DÉCIMO PRIMERA: LUGAR PUBLICACIÓN RESULTADOS PROCEDIMIENTO

Finalizadas todas las fases, se elaborará un listado con la puntuación parcial y total obtenida por cada uno de los candidatos, proponiendo, en su caso, la contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación final. Este listado será publicado en el tablón de anuncios electrónico municipal y en la página web.

DÉCIMO SEGUNDA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

DÉCIMO TERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.


Adjuntos: 4412_anexos.pdf |

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  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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