Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.417/2021

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiuno, aprobó inicialmente Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 10 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Don Joaquín Alonso Varo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

CERTIFICO: Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día seis de agosto de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que, según el acta correspondiente, todavía en borrador y a reserva de los términos que resulten de su aprobación definitiva en próxima sesión del mismo órgano, dice literalmente como sigue:

5. Adopción de acuerdo, que en su caso proceda, en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena (GEX-2021/19869).

La Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión ordinaria, celebrada el día dos de agosto del año en curso, emitió dictamen del siguiente tenor:

<< 4. Adopción de acuerdo, que en su caso proceda, en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

El Sr. Presidente cede la palabra a la Sra. Beato Cañete, Concejala Delegada de Medio Ambiente que pasa a exponer brevemente la propuesta.

Consta en el expediente memoria justificativa de la propuesta, suscrita por la Sra. Concejala de Medio Ambiente, de fecha 16 de julio de 2021, que dice lo siguiente:

Se emite la presente a fin de servir como memoria justificativa sobre la conveniencia de regular la infraestructuras y figuras que derivarán de la implantación del recién aprobado Plan Estratégico para la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

-Antecedentes y contextualización.

El Ayuntamiento de Lucena viene desarrollando una importante actividad relacionada con los Huertos Urbanos desde el año 2017, cuando puso en marcha el primer huerto municipal cediendo el uso de parcelas para este fin a personas interesadas por un periodo de tres años.

Los huertos urbanos han pasado a ser un catalizador del cambio en las ciudades, aportando mucho más que un espacio para la producción de frutas y hortalizas. Se han convertido en instrumentos sociales para favorecer unas ciudades más sostenibles y participativas. En este contexto, los Ayuntamientos, además de promover y gestionar sus propios huertos municipales, pueden favorecer el desarrollo de otros huertos con carácter educativo, social o particular.

En este contexto, coincidiendo con la finalización de la citada concesión, el 07/08/2020 el Pleno del Ayuntamiento acordó la redacción de un Plan Estratégico que culminó el pasado 30/04/2021 con la aprobación por unanimidad del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

El citado Plan define y articula la Red de Huertos Urbanos de Lucena, La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena y, en otro sentido, define el procedimiento para el diseño, la puesta en marcha y la gestión de los Huertos Urbanos Municipales. Todas estas redes, en su conjunto, adecuadamente promovidas, dinamizadas y gestionadas, así como los huertos municipales, pueden cambiar Lucena desde la perspectiva urbanística, paisajística, ambiental, educacional, económica, social y cultural.

No obstante, para el adecuado funcionamiento de todo lo anterior, se hacen necesarias un instrumento regulador, como puede ser esta Ordenanza, que defina y regule el funcionamiento de las Redes, así como que determinen las bases para el adecuado desarrollo de los huertos municipales.

-Justificación.

La presente propuesta a Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concediendo para ello competencias, entre otras, en materia de medio ambiente urbano. Así mismo, encontramos justificación a la presentes en su artículo 4, a través del cual faculta a los Ayuntamientos para la aprobación de Ordenanzas, como instrumentos reguladores de las relaciones entre dicha Administración y los/as ciudadanos/as residentes.

Partiendo de un contexto más global hasta lo local, este documento, como instrumento del Plan, responde a los Objetivos Sostenibles documentados en la Agenda 2030. 02 ODS Poner fin al hambre, 04 ODS Educación de calidad, 10 ODS Reducción desigualdades, el 11 ODS Ciudades y comunidades sostenibles, el 12 ODS Producción y consumo responsable, el 13 ODS Acción por el clima y el 15 ODS Vida de ecosistemas terrestres. Además, los huertos urbanos están contemplados en el Pacto de política alimentaria urbana de Milán, en la Estrategia Española de Economía Circular 2030, en la Red de ciudades por la Agroecología, en la Estrategia Nacional de Infraestructura verde y de Conectividad y Restauración Ecológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea. A nivel local, responde a la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de la Ciudad de Lucena (EDUSI), la Agenda Local hacia el Desarrollo, A21Local, el Plan Local de Salud o el Plan de Igualdad.

-Objeto y Desarrollo.

Conforme lo anterior, el objeto de la propuesta se corresponde con: la regulación del funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos de Lucena y de la Red de Hortelanas y Hortelanos de los Huertos Urbanos de Lucena, así como el diseño, funcionamiento y gestión de los huertos municipales, con el objetivo último de ofrecer a la ciudadanía un entorno real y virtual de convivencia y experimentación, apoyado en los huertos urbanos, que mediante acciones de formación y sensibilización y de cultivo de los huertos, favorezca el desarrollo de una ciudad más sostenible, accesible, sabia, participativa, inclusiva y plural.

Para ello la Ordenanza propuesta se desarrolla en un total de 46 artículos distribuidos en Tres Títulos antecedidos por uno Preliminar que determina sus disposiciones Generales. Título I. De la Red de Huertos Urbanos de Lucena. Enfocado a describir la tipología de huertos que pueden formar parte de la Red, los requisitos para acceder a la misma, el procedimiento para su registro, así como las actividades y sujetos que intervienen y desarrollan su funcionalidad. El Título II. De la Red de Hortelanos y Hortelanas. Se centra en las personas que configuran esta Red, del procedimiento para su inclusión, funcionalidad y participación, principalmente. En el Título III. De los Huertos Municipales, la Ordenanza se centra en la descripción y regulación base que derivará en los procedimientos para la concesión de huertos de titularidad municipal, sus usuarios/as, reglas de cultivo, derechos y deberes, desarrollando a su vez el articulado referente al procedimiento de inspección ,control, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora.

En base a lo anterior, se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo publicarse igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. En el caso de presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia de los interesados, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación que resolverá sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza aprobada inicialmente.

CUARTO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo expreso al respecto.

Con fecha del día 26 de julio de 2021, don Joaquín Alonso Varo, Secretario General del Ayuntamiento de Lucena, ha emitido informe del siguiente tenor literal:

En base al artículo 3.3. d) 1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, paso a formular el siguiente

INFORME JURÍDICO

PRIMERO. Objeto y estructura de la Ordenanza.

La Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, objeto del presente informe, tiene por objeto regular:

a) La organización y funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

b) La organización y funcionamiento de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

c) Las condiciones generales a las que deberá atenerse la concesión y el uso de los Huertos Municipales de Lucena.

A este triple objeto responde la estructura de la Ordenanza que comprende un Título Preliminar y tres títulos, con las siguientes denominaciones: Título Preliminar: Disposiciones Generales.

Título Primero: De las Red de Huertos Urbanos de Lucena.

Título Segundo: De la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

Título Tercero: De los Huertos Municipales.

Asimismo la Ordenanza contiene una una exposición de motivos, donde se justifica la conveniencia del Proyecto y los objetivos que pretenden conseguirse con el mismo.

SEGUNDA. Análisis de la regulación contenida en la Ordenanza.

2.1. Consideraciones generales.

Como hemos visto la Ordenanza regula tres figuras distintas (Red de Huertos Urbanos de Lucena, Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena y Huertos Municipales), integrándose todas ellas en el proyecto global Red de Huertos Urbanos, que se concibe como un instrumento para 1) la mejora del medio ambiente urbano, 2) la coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana en materia medioambiental y 3) la concienciación y educación ambiental para la sostenibilidad, para lo cual programará de forma preferente la realización de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad (párrafo 1º del artículo 11).

2.2. Red de Huertos Urbanos y de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

En relación a la Red de Huertos Urbanos y a la Red de Hortelanas y Hortelanos, la Ordenanza regula de forma detallada el régimen jurídico de las mismas, estableciendo, el sistema de acceso a la Red, sus órganos (especificando el procedimiento de elección y sus facultades), los derechos y obligaciones de los miembros, las causas de exclusión, etc.

Es de destacar que la Red de Huertos se articula través de un Registro, que se regula como el principal instrumento de la misma, siendo la inscripción la que determina la incorporación del huerto a la Red, mientras que la Red de Hortelanas y Hortelanos, adopta una configuración que recuerda a las entidades de base asociativa, con diversos órganos de gobierno y administración (Asamblea, Presidente y representantes). Considero que este diferente modelo organizativo responde al elemento predominante en cada una de estas redes: los huertos (bienes inmuebles) en el primer caso, y las hortelanas/os y promotoras/es (personas físicas o jurídicas) en el segundo, por lo que puede considerarse acertado.

Finalmente se prevé la posibilidad de aprobar unas Normas de Funcionamiento Interno, que completen lo establecido en la Ordenanza, estableciéndose un procedimiento específico de aprobación de las mismas.

2.3. Huertos municipales.

En relación con los Huertos Municipales, se regulan las condiciones generales de los mismos (finalidad, uso, etc.) remitiéndose, en lo relativo a su adjudicación, al proceso que deberá tramitarse con arreglo a la normativa patrimonial.

Se regula en el Capitulo IV un régimen sancionador que estudiaré más adelante de forma específica.

TERCERO. Competencia municipal.

3.1. Red de Huertos Urbanos y Red de Hortelanas y Hortelanos.

En lo relativo a la competencia municipal para la constitución de la Red de Huertos Urbanos de Lucena y de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, hemos de partir de las finalidades que se pretenden alcanzar con su constitución, las cuales encajan perfectamente en las competencias municipales.

En concreto:

a) La mejora del medio ambiente urbano, tiene cabida en el ámbito competencial del municipio, en base al artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), que establece que Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: /.../ 12.- Promoción, defensa y protección del medio ambiente.

b) La coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana en materia medioambiental, tiene su encaje en la normativa reguladora de la participación ciudadana, en concreto en el artículo 64 Participación ciudadana en las Administraciones locales andaluzas de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía (LPCA), cuyo primer inciso nos dice que Las Administraciones locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganización, encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas.

3. Por último la concienciación y educación ambiental para la sostenibilidad, además de tener cabida, a efectos competenciales, en la declaración general del artículo 9.12 de la LAULA, anteriormente transcrito, dispone de un título habilitante más concreto en el apartado g) de dicha norma que consagra como competencia municipal La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad, lo que aparece recogido en el primer párrafo del artículo 11 de la Ordenanza, anteriormente transcrito.

3.2. Huertos municipales.

En cuanto a la cesión de parcelas municipales con destino a su explotación como huertos urbanos, entendemos que no debe analizarse desde el punto de vista competencial, dado que no nos encontramos propiamente ante una actividad o servicio público, sino ante un supuesto de gestión patrimonial, por lo que debe ser analizado desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos y formalidades que establece la normativa reguladora de dicha materia.

En este sentido el Ayuntamiento podrá ceder sus bienes siempre que cumpla lo dispuesto en dicha normativa, que como sabemos impone requisitos y procedimientos diversos en función de que nos encontremos con bienes de dominio público o con bienes patrimoniales, y en la normativa urbanística, sobre todo en lo que hace referencia a los usos de las parcelas. La regulación que hace la Ordenanza de estos aspectos es respetuosa con la normativa aplicable, a la que se remite por lo que debe considerarse ajustada a derecho.

3.3. Régimen de organización y funcionamiento.

En cuanto a la organización concreta del programa, estructurado en dos redes, cada una con su particular régimen de organización y funcionamiento, entiendo que encaja en la potestad de autoorganización municipal, recogida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dado que los organismos creados no tienen personalidad jurídica (en caso contrario si sería necesario acogerse a alguna de las entidades personificadas que regula la ley) ni capacidad decisoria, la cual reside en el Ayuntamiento.

Por otro considero este programa tiene por objetivo fundamental fomentar la participación ciudadana en materia medioambiental, de ahí que la Red de Huertos esté compuesta por huertos municipales, privados, escolares y sociales, es decir por huertos de iniciativa y titularidad pública y de iniciativa y titularidad privada, de donde resulta que lo que se pretende es aunar los esfuerzos de toda la sociedad a través de una estructura participativa en la que estarán representados todos los sectores afectados, ostentando el Ayuntamiento funciones de coordinación, impulso y fomento de la misma. En ese sentido ya hemos visto como el artículo 64 de la LPCA, nos remite a la potestad de autoorganización en lo relativo al desarrollo de estas funciones por los municipios andaluces, lo que viene a fortalecer la competencia municipal para adoptar la forma organizativa que considere más conveniente.

CUARTO. Régimen sancionador.

La Ordenanza regula el régimen sancionador en el Capitulo IV Infracciones y sanciones, del Título III De los Huertos Municipales, lo que supone que dicho régimen será de aplicación tan sólo a los cesionarios de dichos huertos, no resultando de aplicación al resto de los participantes en el programa (huertos privados, escolares y sociales incluidos en la Red de Huertos Urbanos y miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos procedentes de los mismos).

En cuanto a las infracciones que contempla se adaptan con carácter general a lo dispuesto en la LBRL, distinguiendo entre infracciones muy graves, graves y leves. En general las conductas tipificadas en cada una de dichas categorías tienen encaje en los criterios mínimos de antijuridicidad contenidos en el artículo 140 de la LBRL.

Lo mismo puede decirse de las sanciones contenidas en la Ordenanza, ya que las mismas respetan los límites previstos en el artículo 141 de la LBRL y establecen, a fin de garantizar la adecuada proporcionalidad entre infracción y sanción, que la graduación y cuantía de las sanciones atenderá los siguientes criterios: cuantía del daño, beneficio obtenido por la persona infractora y existencia o no de intencionalidad.

QUINTO. Procedimiento de aprobación.

5.1. Ley de Bases de Régimen Local.

El procedimiento de aprobación de la ordenanza aparece regulado en el artículo 49 de la LBRL que nos dice:

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

5.2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad.

El artículo 133 Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), nos dice:

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Este artículo (básico y posterior a la LBRL) parece introducir en el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Locales el trámite de consulta previa que regula su apartado primero, si bien dicha cuestión se presenta como controvertida.

Sin embargo, con independencia de la postura que tengamos en relación con dicho particular, dado que la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena no tiene un impacto significativo en la actividad económica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 133 de la LPAC, por lo que puede omitirse el trámite de consulta pública, tal y como se ha hecho.

SEXTO. Otra documentación obrante en el expediente.

Figura en el expediente memoria-propuesta firmada por la Concejala Delegada, doña María del Carmen Beato, que justifica adecuadamente la conveniencia y oportunidad de la Ordenanza y propone un conjunto de acuerdos igualmente correcto.

SÉPTIMO. Carácter del presente informe.

El presente informe tiene carácter preceptivo y se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.d) 1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CONCLUSIÓN. Se informa favorablemente la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

Consta en la cartera electrónica el borrador de ordenanza que se somete a deliberación (CSV 350A 7E3B 2269 C960 7D67).

En base a lo expuesto, la Comisión Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, con los votos favorables de don Jesús López García, del Grupo Político Municipal de Ciudadanos Lucena- Partido de la Ciudadanía, de don Antonio Hidalgo Sirvent, del Grupo Político Municipal de VOX, don Miguel Villa Luque, del Grupo Político Municipal de Izquierda Unida Andalucía y de los miembros del Grupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español y la abstención de los miembros del Grupo Político Municipal del Partido Popular, se dictamina favorablemente la propuesta, proponiendo al Pleno la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.>>

Toma la palabra el Sr. Aguilar García para anunciar el cambio del sentido del voto de su grupo político de abstención a a favor.

El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena que a continuación se transcribe.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo publicarse igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. En el caso de presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia de los interesados, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación que resolverá sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza aprobada inicialmente.

CUARTO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo expreso al respecto.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE LUCENA

Exposición de Motivos

Los huertos son un elemento que vuelven a ocupar un espacio de referencia en las ciudades y los pueblos en este siglo, en tanto que implica multitud de beneficios para estos entornos y su población, pasando desde la mejora de las condiciones medio ambientales y, por ende, de la salud de la ciudadanía, a su bienestar, también, en lo económico, en tanto que se establece como recurso complementario de renta.

Dentro de la ciudad, hay diversa tipología de huertos que podemos encontrar atendiendo a su promotor, su objetivo y su tamaño. Los huertos urbanos municipales son los más extendidos y populares en este contexto. Se trata de huertos que los Ayuntamientos ponen a disposición de la ciudadanía, bien de manera individual, bien colectiva, para su cultivo y en respuesta a diversas inquietudes sociales. Junto a ellos, los huertos escolares y los huertos de iniciativas privadas están en plena proliferación, ya sea mediante el cultivo tradicional en suelo o lo que ha venido a llamarse macetohuertos (cultivo de hortalizas en terrazas, patios, balcones&).

Todos estos huertos, en su conjunto, adecuadamente promovidos, dinamizados, gestionados y manejados pueden cambiar una ciudad desde la perspectiva urbanística, paisajística, ambiental, educacional, económica, social y cultural.

Está practica cada vez más extendida, se encuadra en el contexto global de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, no sólo está relacionado con el #02 ODS Poner fin al hambre, sino con otros más como el #04 ODS Educación de calidad, el #10 ODS Reducción desigualdades, el #11 ODS Ciudades y comunidades sostenibles, el #12 ODS Producción y consumo responsable, el #13 0DS Acción por el clima y el #15 ODS Vida de ecosistemas terrestres. Además, los huertos urbanos están contemplados en el Pacto de política alimentaria urbana de Milán, en la Estrategia Española de Economía Circular 2030, en la Red de ciudades por la Agroecología, en la Estrategia Nacional de Infraestructura verde y de Conectividad y Restauración Ecológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea, así como, a nivel local, en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de la Ciudad de Lucena (EDUSI), la Agenda Local hacia el Desarrollo, A21Local, el Plan Local de Salud o el Plan de Igualdad.

El Ayuntamiento de Lucena, inició su experiencia en materia de huertos municipales en el 2017, cediendo el uso de parcelas para este fin a personas interesadas por un periodo de tres años. Tras la experiencia y con la motivación y necesidad de apoyar este servicio o prácticas sostenibles, el 07/08/2020 el Pleno de la Corporación aprobó la redacción un "Plan Estratégico de Huertos Sociales de la Ciudad de Lucena", en cuya definición se acordó atender al ámbito de la diversa tipología de huertos en la ciudad para desarrollar un verdadero Plan de Ciudad al objeto de conseguir que Lucena evolucione a una ciudad más sostenible apoyándose en una red de huertos Urbanos. De ahí la denominación del plan como Plan Estratégico para el Desarrollo de la Red de Huertos Urbanos de Lucena. El Pleno del 30/04/2021 aprobó por unanimidad el citado plan.

Los huertos urbanos son un elemento trasformador de las ciudades que permiten hacerlas evolucionar hacia entornos más sostenibles y socialmente más participativos, con numerosos beneficios para la ciudadanía.

El Plan Estratégico para el Desarrollo de la Red de Huertos Urbanos de Lucena propone, además del desarrollo de huertos municipales promovidos por el Ayuntamiento de Lucena, la puesta en marcha y consolidación de huertos promovidos por particulares, centros escolares, asociaciones u otros colectivos y, por último, la coordinación, a través de una Red, de todas las personas involucradas en el cultivo y gestión de estos huertos.

A los beneficios de los huertos municipales, se podrá unir de manera sinérgica, el resultado del desarrollo de los otros huertos y la actividad coordinada de todas las personas relacionadas con ellos.

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en el artículo 25.2 b. los Municipios tienen atribuidas entre otras, las competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, y ligado a ello, la educación medioambiental y el fomento de la sostenibilidad y en virtud del artículo 26.1 b. los Municipios deberán prestar los servicios de Parques públicos.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos de Lucena y de la Red de Hortelanas y Hortelanos de los Huertos Urbanos de Lucena, así como el diseño, funcionamiento y gestión de los huertos municipales, con el objetivo último de ofrecer a la ciudadanía un entorno real y virtual de convivencia y experimentación, apoyado en los huertos urbanos, que mediante acciones de formación y sensibilización y de cultivo de los huertos, favorezca el desarrollo de una ciudad más sostenible, accesible, sabia, participativa, inclusiva y plural.

2. Definición de las distintas Redes.

Huerto: Espacio con un sustrato vegetal donde se cultivan especies vegetales para el consumo humano.

Red de Huertos Urbanos de Lucena: Conjunto de los Huertos Urbanos de Lucena que reúnen los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y se encuentran inscritos en el Registro de Huertos Urbanos de Lucena.

Registro de Huertos Urbanos de Lucena: Base de datos, gestionada por el Ayuntamiento de Lucena, en la que figuran todos los huertos adheridos a la Red de Huertos Urbanos de Lucena, identificados con arreglo a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

Red de Hortelanas y Hortelanos de los Huertos Urbanos de Lucena: Es el conjunto de las hortelanas/os que cultivan huertos urbanos en el término municipal de Lucena que, de manera voluntaria, deciden organizarse en torno a los mismos, para intercambiar ideas y compartir proyectos, en el marco de este Plan Estratégico.

Programa de Actividades: Es el documento que determina y concreta las actividades a realizar por la Red de Huertos Urbanos de Lucena para la consecución de los fines que le son propios.

Memoria de Actividades: Es el documento que resume y valora el cumplimiento del Programa de Actividades correspondiente al año anterior.

Roles: Cada uno de los distintos perfiles que una persona, física o jurídica, puede adoptar en relación la gestión de un huerto, en la relación del mismo con el Ayuntamiento, la Red de Huertos Urbanos de Lucena y la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, así como en relación con la gestión del programa.

TÍTULO I

DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE LUCENA

CAPÍTULO I

DE LOS HUERTOS

3. Clasificación de los Huertos.

A los efectos de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, los huertos se clasifican con arreglo a los siguientes criterios.

3.1. Según la infraestructura, entendida esta como el conjunto de características físicas que describen el huerto, los huertos se pueden clasificar en:

a) Huerto tradicional: Aquel huerto que se desarrolla sobre una capa de tierra no confinada.

b) Macetohuerto: Aquel huerto que se desarrolla con la tierra confinada en envases.

3.2. Según el promotor/a del huerto, entendido/a como la persona, física o jurídica, que pone en marcha el huerto, los huertos se pueden clasificar en:

a) Municipal: Huertos promovidos por el Ayuntamiento.

b) Privado: Huertos promovidos por personas, físicas o jurídicas, a título particular.

c) Social: Huertos promovidos por personas, físicas o jurídicas, ligados a una actividad social o asistencial.

d) Escolar: Huertos promovidos por un centro escolar y localizado normalmente en el recinto del mismo.

3.3. En función de la existencia de ánimo de lucro del promotor/a, los huertos privados pueden clasificarse en:

a) Lucrativos: Su promotor/a pone a disposición de un/a hortelano/a una parcela del huerto a cambio de una contraprestación económica;

b) Gratuitos: Su promotor/a no recibe contraprestación económica, por la cesión de las parcelas.

3.4. Según la organización de los hortelanos y hortelanas, se distinguen:

a) Unipersonal: Cada parcela es gestionada y manejada por una sola persona.

b) Comunitario: Cada parcela es gestionada y manejada por un grupo de personas.

3.5. Según el destino de la producción los huertos se pueden clasificar en:

a) Comercial: Huerto que destina su producción a fines comerciales y lucrativos.

Los huertos comerciales pueden clasificarse, en función de su relación con la Red en:

1. Colaborador: Sin llegar a formar parte de la Red, puede establecer unas relaciones de colaboración ligadas a un marco concreto de actividades programadas.

2. No colaborador: No establece relaciones con la Red.

b) No comercial: Huerto cuya producción se destina al autoconsumo.

3.6. Según el sistema de producción los huertos se pueden clasificar en:

a) Ecológico: Huerto manejado bajo un sistema de producción ecológico que consiste en la no utilización de productos de síntesis y en la búsqueda de la construcción de agroecosistemas sustentables que mantengan y conserven la salud de las personas y del ecosistema, mediante el manejo y cuidado de los procesos ecosistémicos y de la biodiversidad asociada a los mismos.

b) No ecológico: Resto de sistemas productivos.

4. Requisitos de los huertos para acceder a la red de Huertos Urbanos de Lucena.

Únicamente podrán formar parte de la Red de Huertos Urbanos de Lucena aquellos huertos que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Situación: Los huertos deben estar situados íntegramente en suelo urbano.

2. En función de la clasificación prevista en el artículo anterior, podrán acceder a la Red de Huertos todos los comprendidos en la misma, salvo los huertos lucrativos [apartado 4.3. a)], los huertos comerciales [apartado 4.5. a)] y los huertos no ecológicos [apartado 4.6. b)].

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE HUERTOS TUTELADOS

5. Objeto y régimen jurídico.

5.1. Dependiendo de la Delegación de Medio Ambiente, se constituirá el Registro de Huertos Urbanos de Lucena, que será gestionado por dicha Delegación y que tendrá por objeto la inscripción de todos los huertos adheridos a la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

La gestión directa del Registro estará a cargo de una persona funcionaria designada por la Alcaldía.

5.2. El Registro de Huertos Urbanos tiene carácter reservado y sólo podrán acceder a su contenido:

a) Las personas directamente afectadas por sus asientos, los cuales podrán acceder exclusivamente a los asientos que les afecten.

b) Los servicios municipales en la medida que lo requiera la gestión de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena o la gestión del propio Registro.

c) El Presidente/a de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, motivando su consulta.

d) Las Administraciones Públicas o las autoridades judiciales en los términos previstos en la legislación vigente.

5.3. El Registro de Huertos Urbanos de Lucena se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en todo lo no previsto en la misma por las disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

5.4. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal presidirá e informará toda la gestión del Registro de Huertos Urbanos de Lucena.

6. Estructura.

6.1. Secciones.

El Registro de Huertos Urbanos de Lucena se dividirá, en función del promotor/a del huerto, en las siguientes secciones:

Sección Primera: Huertos Municipales.

Sección Segunda: Huertos Privados.

Sección Tercer: Huertos Sociales.

Sección Cuarta: Huertos Escolares.

Dentro de cada sección se inscribirán los huertos que correspondan con arreglo a la clasificación contenida en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza.

6.2. Hojas registrales.

Dentro de cada sección se abrirá a cada uno de los huertos que se adhieran a la Red de Huertos Urbanos de Lucena una hoja registral numerada correlativamente por orden cronológico de inscripción en el Registro.

Cada huerto se identificará a efectos registrales por el número de la sección a que pertenece seguido de un guion u otro elemento separador y el número de hoja registral.

7. Contenido de las hojas registrales.

Dentro de cada hoja se harán constar los siguientes datos.

a) Sección y número de hoja registral.

b) Superficie.

c) Situación.

d) Promotor/a. En el caso de los huertos sociales y escolares, deberá hacerse constar la persona física que ostentará la representación del promotor en la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena. Podrán hacerse constar un representante titular y uno o varios suplentes.

e) Hortelano/a.

f) Clasificación en función de:

-Infraestructura.

-Organización de los Hortelanos y/o hortelanas.

g) Fecha de incorporación a la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

8. Valor de los asientos del Registro y de las certificaciones registrales.

La inscripción en el Registro determina la incorporación del huerto a la Red de Huertos Urbanos de Lucena, en los términos que resulten de la misma.

Sólo podrá acreditarse la pertenencia a la Red de Huertos Urbanos de Lucena así como los extremos que forman parte del contenido de las hojas registrales mediante una certificación de sus asientos.

Las certificaciones del Registro se emitirán por la Secretaria General del Ayuntamiento, que podrá delegar dicha función en la persona funcionaria encargada de la gestión directa del Registro.

9. Procedimiento de inscripción.

A) Los huertos Municipales se inscribirán en virtud de un Decreto de Alcaldía en el Registro, una vez que se haya designado al hortelano/a.

B) La inscripción en el Registro de Huertos Urbanos de Lucena de los Huertos privados, sociales y escolares, se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Podrán solicitar la inscripción:

-En los huertos privados el hortelano/a y el promotor/a de forma conjunta. En el caso de existir una pluralidad de hortelanos/as y/o promotores se requiere acuerdo adoptado por la mayoría de los integrantes de cada uno de los grupos.

-En los huertos sociales y escolares será el/a promotor/a, que deberán acreditar su representación.

b) El procedimiento de inscripción se iniciará mediante la presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de una solicitud en la que constarán todos los datos que deban figurar en el registro, acompañando los documentos que acrediten la veracidad de los mismos.

Por la persona titular de la Concejalía responsable de la Red se establecerán modelos normalizados de solicitud y se darán, en caso de ser necesario, las instrucciones procedentes.

c) Una vez presentada la solicitud se examinará por el funcionario/a encargado/a del Registro, a fin de comprobar que cumple todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el presente reglamento.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigibles, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) Si la solicitud cumpliera todos los requisitos el funcionario/a encargado/a del Registro propondrá a la Alcaldía la inscripción del huerto en el Registro.

La inscripción se acordará por Decreto de Alcaldía que se comunicará al funcionario/a encargado/a del Registro para que proceda a practicar los asientos correspondientes.

Se considerará como fecha de la inscripción la fecha del Decreto de Alcaldía que la acuerde.

C) Una vez inscrito el Huerto se integrará como miembro de pleno derecho en la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

Asimismo, se facilitará al hortelano/a el correspondiente certificado a fin de proceder a su incorporación a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

10. Baja en la red de Huertos.

10.1. Causas.

La baja del Huerto Urbano en la Red de Huertos se producirá por las siguientes causas:

a) Por voluntad del propio promotor/a dirigiendo al Ayuntamiento solicitud de cese.

b) Por pérdida de los requisitos necesarios para su inclusión.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En todo caso se considerará que hay incumplimiento grave si el huerto permaneciese desatendido o en evidente abandono durante más de tres meses sin justificación razonada.

10.2. Procedimiento.

El procedimiento para causar baja debida a las causas b) y c) del apartado anterior será el siguiente:

a) La iniciativa corresponde al Ayuntamiento, a través de la Concejalía competente, de oficio o en virtud de solicitud motivada del Presidente/a de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

b) La Concejalía elaborará una memoria acreditativa de la causa de baja y la remitirá al interesado/a, concediéndole un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente.

c) Las alegaciones podrán consistir en el compromiso del interesado/a de subsanar los incumplimientos detectados e indemnizar los daños y perjuicios causados, proponiendo al efecto medidas concretas. Si las medidas propuestas se consideraran suficientes, a juicio del Ayuntamiento, se suspenderá el procedimiento durante un mes a fin de que el interesado/a pueda ponerlas en práctica. Transcurrido dicho plazo los servicios municipales comprobarán si efectivamente se han ejecutado las medidas propuestas. En caso afirmativo se archivarán las actuaciones, en caso contrario se continuará la tramitación del procedimiento sin que se admitan nuevas propuestas de esta índole.

La posibilidad de subsanar los incumplimientos y resarcir los daños y perjuicios causados sólo podrá utilizarse una vez, de forma que, si el interesado/a que hubiera hecho uso de esta posibilidad volviera a incurrir en causa de exclusión, no podría volver a proponer este tipo de medidas, durante un plazo de cinco años.

d) Evacuados los trámites anteriores, la Concejalía, a la vista del contenido del expediente, elaborará propuesta de exclusión o de archivo de las actuaciones.

e) Si la propuesta fuera el archivo de las actuaciones se adoptará de forma inmediata.

f) En caso de propuesta de exclusión, se dará traslado del expediente a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, que en el plazo de un mes deberá emitir informe de conformidad o disconformidad con la misma. Dicho informe será preceptivo y no vinculante.

g) Una vez emitido el informe correspondiente el la Alcaldía resolverá lo que proceda.

h) Una vez acordada la baja del huerto se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Huertos Urbanos de Lucena. Dicha cancelación se notificará al interesado/a así como al Presidente/a de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

i) A efectos del presente procedimiento tienen la consideración de interesados, las hortelanas y hortelanos en los huertos privados y las/ los promotoras/es en los casos de huertos sociales y docentes.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE LUCENA

11. Objetivos de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

La Red de Huertos Urbanos de Lucena se constituye como un instrumento para 1) la mejora del medio ambiente urbano, 2) la coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana en materia medioambiental y 3) la concienciación y educación ambiental para la sostenibilidad, para lo cual programará de forma preferente la realización de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.

En base a lo anterior son objetivos de la red de Huertos Urbanos de Lucena:

1. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y al aumento de biodiversidad, mediante la implantación de zonas verdes en el interior de la ciudad.

2. Fomentar los sistemas de producción ecológicos, la Agroecología, así como el consumo de productos procedentes de los mismos.

3. Fomentar los hábitos de vida saludable, posibilitando el contacto directo de la ciudadanía con el medio natural.

4. Revalorizar el sector primario y los valores medioambientales.

5. Difundir las técnicas tradicionales de cultivo.

6. Evitar la degradación del suelo urbano.

7. Potenciar el asociacionismo medioambiental entre la vecindad de Lucena.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDAD DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE LUCENA:

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL

12. Actuaciones tendentes a la consecución de sus objetivos.

La Red de Huertos Urbanos de Lucena desarrollará todas aquellas actividades que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

Dichas actividades se determinarán en el Programa de actividad que se regula en el artículo siguiente, sin perjuicio de aquellas actuaciones que puedan adoptarse al margen del Programa en los casos previstos en la presente Ordenanza.

Dentro de las actuaciones se pueden distinguir las siguientes clases:

-Actividades internas: Son aquellas que tienen por objeto la mejora de los huertos incluidos en la Red, tales como la mejora de las instalaciones, la introducción de técnicas o productos más eficaces, etc.

-Actividades externas: Son aquellas otras que tienen por objeto difundir los valores que defiende esta iniciativa entre la ciudadanía, tales como campañas de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad, impartición de cursos o conferencias, campañas de sensibilización, visitas guiadas, campañas de fomento del asociacionismo y voluntariado medioambiental, etc.

La financiación de las actividades podrá correr a cargo del Ayuntamiento o de los propios Huertos. Se entiende que, en todo caso, los huertos incluidos en la Red de Huertos deberán colaborar en la realización de dichas actividades de forma gratuita.

13. Programa de Actividades.

1. Duración:

El Programa de Actividades tendrá vigencia anual, coincidente con el año natural. Si el Programa se aprobara una vez iniciado el año correspondiente a su vigencia, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y permanecerá en vigor hasta el día 31 de diciembre del año en curso.

2. Contenido:

A) Consideraciones generales.

El Programa de actividades deberá recoger actividades enmarcadas en la consecución de los objetivos del programa, incorporando las propuestas y compromisos de los agentes implicados.

Debe hacerse hincapié en el carácter participativo del programa y en la responsabilidad compartida, no centrándose exclusivamente en la actividad del Ayuntamiento.

B) Contenido concreto.

El Programa de actividades deberá contener:

a. Memoria justificativa del Programa, con expresión de los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir con el mismo.

b. Descripción detallada de las actividades programadas, diferenciando aquellas que requieran aportación municipal de aquellas cuya ejecución no requiera dicha aportación.

c. Reparto de responsabilidades.

d. Definición de indicadores.

e. Programación temporal.

f. Procedimiento para la realización de actividades no programadas.

g. Presupuesto económico global y desglosado por actividades.

h. Límite máximo de la aportación municipal.

3. Procedimiento de aprobación:

A) Proyecto de Programa de Actividades.

Por parte de los servicios municipales responsables de la Red de Huertos Urbanos de Lucena se elaborará un anteproyecto de Programa de Actividades, teniendo en cuenta los datos aportados por las Memorias de Actividades de los años anteriores, las indicaciones que al respecto pudiera haber formulado la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena y cualesquiera otros datos que pudieran resultar útiles al respecto.

Se incidirá fundamentalmente en el desarrollo de aquellos objetivos que, a la vista de los datos anteriores, presentarán un menor grado de desarrollo.

El anteproyecto del Programa de Actividades será informado por los servicios municipales competentes, correspondiendo su aprobación a la Alcaldía o a la Concejalía responsable de la Red.

El anteproyecto será comunicado, a título informativo, a:

-Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

-Consejo de Urbanismo y Medio Ambiente.

Una vez aprobado, el Proyecto de Programa de Actividades se remitirá a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena en antes del 15 de octubre de cada año.

B) Aprobación inicial.

La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, facilitará la propuesta a todos sus miembros y adoptará alguna de las resoluciones siguientes:

a) Aprobar el Programa en los mismos términos en que hubiera sido propuesto.

b) Aprobar el programa con modificaciones introducidas a instancia de los hortelanos/as. En el supuesto de que las modificaciones supusieran un incremento o disminución de la aportación municipal deberá acompañarse un presupuesto desglosado de la misma. En ningún caso la aportación municipal podrá exceder del límite previsto en el Proyecto que no podrá ser alterado por la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

c) Rechazar el programa. En este caso la resolución deberá ser motivada.

Dicha resolución deberá adoptarse y notificarse al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la fecha en que la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena hubiera recibido el Proyecto Municipal. De no emitirse dicha resolución en el plazo previsto se entenderá que el Proyecto ha sido aprobado inicialmente en la forma prevista en la letra a), es decir en los mismos términos en que hubiera sido propuestos. En este caso el Ayuntamiento continuará con su tramitación. No se tendrán en cuenta resoluciones notificadas al Ayuntamiento una vez finalizado el plazo previsto.

C) Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Programa de Actividades corresponde al Ayuntamiento, mediante Decreto del Alcaldía, de conformidad con las siguientes reglas:

a) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, el Ayuntamiento aprobará el Programa.

b) En el supuesto previsto en el apartado b) el Ayuntamiento podrá:

-Aprobar definitivamente el programa con las modificaciones introducidas.

-En el caso de desacuerdo con todas o algunas de las modificaciones, emitirá informe en el que consten los motivos de su disconformidad y mantendrá conversaciones con la Red de Hortelanas y Hortelanos a fin de alcanzar un acuerdo.

De no alcanzarse dicho acuerdo el Ayuntamiento aprobará definitivamente el Programa con las modificaciones introducidas por la Red de Hortelanas y Hortelanos, salvo aquellas que supongan un incremento de la aportación municipal que podrá rechazar de forma motivada.

En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que supongan una aportación municipal que exceda del límite máximo previsto en el Proyecto.

c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, los servicios municipales redactarán, en un plazo de quince días naturales, un nuevo Anteproyecto de Programa, teniendo en cuenta las motivaciones contenidas en la Resolución de la Red de Hortelanas y Hortelanos. Este nuevo proyecto se someterá al proceso de aprobación previsto en el presente artículo, si bien el plazo para la aprobación provisional se reducirá a quince días.

D) Entrada en vigor.

El Programa de Actividades, una vez aprobado definitivamente, se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena y se comunicará a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

El Programa de Actividades entrará en vigor el día 1 de enero del año correspondiente a su vigencia, en el caso de que su publicación hubiera tenido lugar con anterioridad a dicha fecha, o al día siguiente de su publicación, en el caso de que esta se hubiera producido una vez iniciado el año correspondiente a su vigencia.

4. Actuaciones no previstas en el Programa.

El Programa podrá prever el procedimiento a seguir de cara a la realización de actividades no previstas en el mismo. Dicho procedimiento deberá garantizar la intervención de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

Asimismo, se deberá prever la posibilidad de sustituir alguna de las actividades programadas por otras no incluidas en el Programa.

En todo caso la introducción de nuevas actividades deberá respetar el límite máximo de aportación municipal previsto en el Programa.

5. Disponibilidad presupuestaria.

La ejecución del Programa de Actividades queda supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso podrán realizarse actividades que supongan aportación municipal sin consignación presupuestaria. A estos efectos, con anterioridad al inicio de cada actividad, deberá emitirse el correspondiente documento contable de reconocimiento de crédito (RC), que garantice la existencia de crédito adecuado y disponible para la financiación de la actividad.

14. Memoria de Actividades.

1. Contenido.

La Memoria se estructurará en base al Programa de actividad de forma que:

a) Relación de actividades previstas en el Programa efectivamente ejecutadas incluyendo los indicadores correspondientes.

b) Relación de actividades previstas en el Programa no ejecutadas, exponiendo las causas de dicho incumplimiento.

c) Relación de actividades ejecutadas no previstas inicialmente en el Programa, exponiendo los motivos que aconsejaron su realización.

d) Resumen económico.

e) Valoración de la ejecución del Programa de Actividades, con indicación de los criterios que deben tenerse en cuenta de cara a la elaboración del siguiente Programa de Actividades.

La Memoria de Actividad debe ser un documento fiable que permita a la Red hacerse cada vez más inteligente y orientar el trabajo hacia los objetivos que se buscan.

2. Procedimiento de aprobación.

a) El Proyecto de Memoria de Actividades se elaborará y aprobará por la Concejalía competente en un plazo de tres meses desde la pérdida de vigencia del Programa de Actividades correspondiente, remitiéndose a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena en el plazo de una semana desde su aprobación.

b) La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena emitirá informe en relación con el Proyecto de Memoria y lo presentará en el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su recepción.

Dicho informe tendrá el siguiente contenido:

-En relación con los apartados a), b), c) y d) del Proyecto, se limitará a constatar la realidad de los datos contenidos en el mismo.

-En relación al apartado e) del Proyecto podrá realizar aquellas observaciones que tenga por conveniente.

Si no se presentará el informe en el plazo previsto se continuará con la tramitación del procedimiento sin que se tengan en cuentan informes recibidos con posterioridad a la finalización del plazo.

c) Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento procederá a la aprobación definitiva de la Memoria de Actividades con arreglo a las siguientes reglas:

-Rectificará los errores materiales o de hecho que hubiera puesto de manifiesto el informe de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

-En relación con las valoraciones que en su caso hubiera formulado la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, se incorporarán a la Memoria si el Ayuntamiento lo considera conveniente. En caso contrario dichas valoraciones se incluirán como un Anexo a la Memoria.

-La Memoria de Actividades se aprobará por Decreto de la Alcaldía en el plazo de un mes desde la recepción del informe emitido por la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

-La Memoria de actividades será comunicada, a título informativo, a:

Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

Consejo de Urbanismo y Medio Ambiente.

CAPÍTULO V

SUJETOS IMPLICADOS EN LA GESTIÓN DE LA RED DE HUERTOS URBANOS

15. Enumeración.

En la gestión de la red de Huertos Urbanos de Lucena intervienen los siguientes sujetos:

a) El Ayuntamiento de Lucena.

b) Las personas implicadas en el funcionamiento de cada uno de los Huertos, en función del rol o roles asumidos por las mismas.

c) La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

15.1. Ayuntamiento de Lucena.

El Ayuntamiento de Lucena es el promotor, impulsor, coordinador y gestor de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

El Ayuntamiento realizará estas tareas a través de la Delegación que tenga atribuidas las competencias en materia de Medio Ambiente.

15.2. Tareas de la coordinación.

Las tareas que se deben desarrollar enmarcadas en la coordinación son:

a) Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco del Programa, evaluando su ejecución y proponiendo las medidas oportunas para reorientarlas.

b) Proponer y, en su caso, diseñar acciones enmarcadas en el Plan, las cuales podrán ser ejecutadas por el propio Ayuntamiento o por terceros.

c) Gestionar los recursos municipales asignados para el desarrollo del Plan.

d) Mantener el contacto con los diferentes roles y colaborar con ellos en el desarrollo de las diferentes tareas.

e) Facilitar la comunicación con la ciudadanía.

f) Supervisar el funcionamiento del Foro y el de las Redes Sociales.

15.3. Roles.

Se entienden por roles los distintos perfiles que una persona, física o jurídica, puede adoptar en relación la Red de Huertos Urbanos. Una misma persona puede desarrollar diferentes roles.

A efectos del funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos se diferencian entre roles necesarios y roles voluntarios.

A) ROLES NECESARIOS.

a) Hortelano/a.

Definición: Hortelano/a es la persona física, sin límite de edad, que cultiva un huerto perteneciente a la Red de Huertos Urbanos de Lucena, con interés a largo plazo en el desarrollo del huerto y de la Red de Huertos.

Clasificación: Atendiendo al tipo de huerto que cultiva se puede clasificar en Hortelano/a tradicional (cultiva un huerto tradicional); Hortelano/a de macetohuerto (Cultiva un huerto tipo macetohuerto).

Atendiendo al tipo de promotor del huerto que cultiva, se puede clasificar en: Hortelano/a municipal (Cultiva una parcela dentro de un huerto municipal); Hortelano/a social (Cultiva un huerto promovido por una asociación); Hortelano/a escolar (Cultiva un huerto en un centro escolar); Hortelano/a privado (Cultiva un huerto privado).

En los huertos municipales ostentará la condición de Hortelana/o la/el adjudicatario/a.

En los huertos privados ostentará la condición de Hortelana/o el cultivador del mismo, con independencia de que sea o no el promotor.

En los huertos sociales ostentarán la condición de Hortelanas/os las/los beneficiarias/os de la actividad que constituya el objeto social de la entidad promotora.

En los huertos escolares ostentarán la condición de Hortelanas/os el alumnado y/o los docentes que efectivamente realicen las labores de cultivo.

b) Promotor/a.

Es la persona que ostenta el derecho de uso del huerto por cualquier título (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.), bien para su cultivo directo (en cuyo caso desarrolla también el rol de hortelano) o bien para la cesión del mismo a un tercero a fin de que este asuma el rol de hortelano/a.

En los huertos municipales será promotor el Ayuntamiento, el cual en ningún caso ostentará el rol de hortelano.

En los huertos privados será promotor quien ostenta la titularidad de algún derecho de uso del huerto (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.) del huerto.

En los huertos sociales será promotora la entidad sin ánimo de lucro que tenga los derechos sobre el terreno donde se constituya el huerto.

En los huertos escolares será promotor el centro docente que tenga los derechos sobre el terreno donde se constituya el huerto.

B) ROLES NO NECESARIOS.

a) Coordinador/a de huerto.

Es la persona responsable de coordinar a las personas y las actividades desarrolladas en torno a un huerto concreto.

b) Portavoz.

Es la persona representante de un colectivo concreto vinculado al desarrollo de la Red de Huertos, entre los que encontramos: Portavoz del huerto municipal; Portavoz de los hortelanos y hortelanas tradicionales privados; Portavoz de huertos escolares y Portavoz de los hortelanos y hortelanas de macetohuertos.

c) Formador/a.

Podrá existir una persona, con conocimientos técnicos especializados, que se encargará de formar a los hortelanos.

TÍTULO II

DE LA RED DE HORTELANAS Y HORTELANOS

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

16. Naturaleza.

La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena es un ente sin personalidad jurídica dependiente del Ayuntamiento de Lucena.

17. Miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

Los miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena pueden ser miembros de pleno derecho o colaboradores.

A) Miembros de pleno derecho.

Tendrán la consideración de miembros de pleno derecho de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena:

a) En lo huertos municipales: Los/as hortelanos/as.

b) En los huertos privados: Los/as hortelanos/as.

c) En los huertos Sociales: Los/as promotores/as.

d) En los huertos escolares: Los/as promotores/as

En todo caso los huertos relacionados con las personas enumeradas anteriormente, deberán formar parte de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

B) Colaboradores/as.

Asimismo, las personas que estén interesadas en colaborar con la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, podrán hacerlo adhiriéndose a la misma.

Para alcanzar la condición de colaborador/a se deberá suscribir un documento de adhesión a la Red, conforme al modelo aprobado por la Asamblea de la misma, en el que se determinarán sus derechos y obligaciones. Dicho documento de adhesión deberá respetar los establecido en la presente Ordenanza.

Los/as colaboradores/as tienen la condición de miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, si bien sus derechos y obligaciones serán los establecidos en la presente Ordenanza y en el documento de adhesión.

Sólo podrán ser colaboradores las personas residentes en el término municipal de Lucena, mayores de edad.

Los/as colaboradores/as tendrán derecho a voz en la Asamblea de la Red, pero no derecho a voto.

En ningún caso las colaboradoras adheridas estarán obligadas a realizar prestaciones patrimoniales en favor de la Red.

18. Duración.

La Red de Hortelanas y Hortelanos se constituye por tiempo indefinido.

19. Dependencia orgánica y funcional.

La Red de Hortelanas y Hortelanos de Huertos Urbanos de Lucena estará coordinada por el Ayuntamiento de Lucena a través de la Delegación de Medio Ambiente.

20. Régimen de funcionamiento.

La organización y funcionamiento de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena se regirá por lo establecido en la presente ordenanza.

En caso de ser necesario se podrán adoptar unas Normas de Funcionamiento Interno, complementarias de los establecido en la presente Ordenanza, que se tramitarán y aprobarán con arreglo a las siguientes normas:

1. La iniciativa correrá a cargo del Presidente/a de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena, que, junto con los representantes, elaborará un proyecto de Normas.

2. Dicho proyecto se remitirá al Ayuntamiento a fin de que sea informado por los Servicios Municipales.

3. Una vez informados, y realizadas en su caso las adecuaciones que fueren necesarias, se someterán a su aprobación a la Asamblea de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

Las Normas de Funcionamiento interno no podrán vulnerar lo establecido en la presente Ordenanza y deberán garantizar los derechos de todos los integrantes de la red y el funcionamiento democrático de la misma.

21. Constitución a la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena:

La constitución de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena se realizará en una sesión constitutiva que será convocada por el concejal competente cuando el número de huertos inscritos así lo aconseje.

La sesión constitutiva será presidida por el Concejal/a delegado/a de Medio Ambiente.

En dicha sesión se elegirá al Presidente/a y a los representantes.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

22. Órganos.

La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena se organiza para el cumplimiento de sus competencias a través de los siguientes órganos:

1. Asamblea.

2. Presidente/a.

3. Representantes.

4. Secretario/a.

23. De la Asamblea.

1. La Asamblea de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena está constituida por todos los miembros de la misma.

2. La Asamblea tiene las siguientes funciones:

a) Informar las propuestas de exclusión de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

b) Aprobar inicialmente el Programa de Actividades.

c) Intervenir en la determinación de las actividades no programadas.

d) Informar el Proyecto de Memoria de Actividades.

e) Informar cualquier proyecto de modificación o derogación del presente Reglamento.

f) Informar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos municipales relativos al medioambiente urbano, cuando el Ayuntamiento lo solicite.

g) Nombrar al Presidente/a y representantes de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

h) Aprobar el documento de adhesión a la Red de los colaboradores.

i) Proponer al Ayuntamiento las medidas que tengan por conveniente en relación con la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

j) Cualquier otra que resultara de la presente Ordenanza.

3. La Asamblea se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

4. La Asamblea será convocada por el Presidente/a de la Red, que la presidirá.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las/los hortelanas/os con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número con derecho a voto.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

La aprobación o modificación de las Normas de Funcionamiento Interno requerirán la mayoría absoluta de los miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos, presentes o representados en la Asamblea.

Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza para aquellos supuestos especialmente regulados por la misma.

7. En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán, en la medida que sea compatibles con su naturaleza, las normas que regulan el Pleno Municipal.

24. Del Presidente/a.

1. Elección.

El cargo de Presidente de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena será elegido por la Asamblea General de entre alguno de sus miembros.

El procedimiento de elección será el siguiente:

a) El Presidente/a de la Asamblea preguntará a los asistentes si alguno desea presentar su candidatura a la Presidencia.

-Si no se presentara ninguna candidatura se procederá a elegir Presidente/a entre todos los miembros de la Red. Si en una primera votación alguno obtuviera mayoría absoluta de los miembros de la Red presentes en la sesión será proclamado Presidente/a. En caso contrario se realizará una segunda votación entre los dos miembros de la Red que hubieren obtenido un mayor número de votos, siendo proclamado Presidente/a el que obtenga más votos en esta segunda votación.

-En el caso de que se presentara una sola candidatura, la Asamblea votará si acepta a la persona candidata como Presidente/a. Se entiende que no es aceptado si votan en contra la mayoría absoluta de los miembros de la Red presentes en la sesión. En este caso se procederá a elegir Presidente/a por el procedimiento previsto para el supuesto en que no se presenten candidaturas. En caso contrario la persona candidata será proclamada Presidente/a.

-Si se presentan dos candidaturas será proclamará Presidente/a quien obtenga un mayor número de votos en la primera y única votación.

-Si se presentan tres o más candidaturas se efectuará una primera votación exclusivamente entre las mismas. Si alguno/a de los candidatos/as obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Red presentes en la sesión será proclamado Presidente/a. En caso contrario se realizará una segunda votación entre las candidaturas que hubieren obtenido un mayor número de votos, siendo proclamado Presidente/a quien obtenga más votos en esta segunda votación.

-El nombramiento de la primera Presidencia y el de quienes sean elegidos/as encontrándose vacante el cargo, entrará en vigor de forma inmediata y el de sucesivos entrará en vigor una vez que cese el/la Presidente/a anterior.

2. Funciones.

Corresponden al Presidente/a todas las funciones que se establecen en la presente Ordenanza, así como las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

b) Resolver los empates que se produzcan en la Asamblea mediante su voto de calidad.

c) Dar traslado al Ayuntamiento de cuantos acuerdos se adopten por los restantes órganos de la Red.

d) Representar a la Red en los organismos municipales, tales como Consejos Sectoriales, etc.

e) Proponer a la Asamblea, conjuntamente con los representantes, los acuerdos o informes que la misma tuviera que adoptar o emitir.

En caso de discrepancia entre el Presidente/a y los representantes se actuará de la siguiente forma:

-Si sólo existe un representante resolverá el Presidente/a con el voto de calidad.

-Si existen dos representantes y ambos proponen, de forma conjunta, un acuerdo o informe contrario a la propuesta de Presidencia, se someterán a la Asamblea las dos propuestas a fin de que ésta adopte la decisión que corresponda.

-Si cada uno de los representantes propone un acuerdo o informe diferente, sólo se someterá a la Asamblea la propuesta del Presidente/a.

a) Colaborar con la Delegación del Ayuntamiento encargada de la Red, en el desarrollo de las actividades.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

3. Duración.

El nombramiento de Presidente/a estará vigente durante un plazo de dos años desde que dicho nombramiento sea efectivo, si bien podrá ser reelegido sin límite de veces.

El/la Presidente/a deberá convocar una Asamblea con al menos quince días de antelación a la finalización de su mandato para proceder al nombramiento del nuevo/a Presidente/a.

En caso de quedar vacante el cargo por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, se procederá a convocar una Asamblea dentro de los quince días siguientes a fin de elegir a un sucesor. En este caso el Presidente/a ostentará su cargo hasta el día en que hubiere debido cesar el/la anterior Presidente/a si hubiera completado su mandato.

En todos los casos en que quede vacante o en lo supuestos de imposibilidad accidental para desempeñarlo, sustituirá al Presidente/a el representante que hubiere obtenido un mayor número de votos, y en caso de igualdad de votos o cuando no hubiera sido necesaria la votación, el de mayor edad. En caso de no existir representantes sustituirá al Presidente/a la hortelana u hortelano de mayor edad.

25. Representantes de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

1. Número y nombramiento.

Existirán dos representantes de las Hortelanas y Hortelanos, que serán elegidos por la Asamblea de la Red, con arreglo a las siguientes normas:

a) Los representantes deberán ostentar la condición de miembros de la Red o colaboradores de la misma.

b) Podrán presentar su candidatura cuantas hortelanas/os lo tengan por conveniente.

c) En el caso de que se presentaran tres o más candidaturas se realizará una votación entre las mismas, siendo proclamados representantes los dos candidatos que hubieran obtenido un mayor número de votos.

d) Si se presentaran dos candidatos/as serán proclamados representantes sin necesidad de votación.

e) Si se presentará una candidatura, este será proclamado representante sin necesidad de votación, quedando vacante la otra plaza de Representante.

f) En el caso de que no se presentaran candidatos quedarán vacantes las plazas de representante.

g) Si resultare vacante uno o los dos puestos de Representante, se intentará su elección en la siguiente Asamblea por el procedimiento establecido en las letras anteriores, y así de forma sucesiva.

En este caso el nombramiento de Representante estará vigente hasta la finalización del periodo de vigencia del Presidente/a,

2. Funciones.

Corresponden a los Representantes las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente/a en la forma establecida en la presente Ordenanza.

b) Proponer a la Asamblea, conjuntamente con el Presidente/a, la adopción de aquellos acuerdo o la emisión de aquellos informes que sean de su competencia.

c) Cualesquiera otra que les corresponda con arreglo a la presente Ordenanza o a las Normas de Funcionamiento Interno.

3. Duración.

Los nombramientos de representante tendrán una vigencia de dos años, debiendo coincidir con la vigencia del plazo del Presidente/a, de forma que, en caso de que los representantes hubieran sido nombrados con posterioridad al Presidente/a su mandato finalizará cuando cese el Presidente/a.

26. Secretario/a.

1. El/la Secretario/a de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena será un empleado/a Público del Ayuntamiento de Lucena, designado por la persona titular de la Concejalía del Ayuntamiento encargada de la Red.

2. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Red, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Red legalmente establecidos y el fichero de Hortelanos/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Presidente y representantes y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA RED DE HORTELANAS Y HORTELANOS

27. Adquisición de la condición de miembro de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

Se adquiere la condición de miembro de la Red de Hortelanas y Hortelanos mediante la presentación del correspondiente certificado del Registro de Huertos Urbanos de Lucena al Secretario de la Red.

28. Fichero de miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

El Secretario de la Red de Hortelanas y Hortelanos constituirá, actualizará y custodiará un Fichero de Hortelanos y Hortelanas.

La estructura de dicho fichero se determinará por el Secretario.

Junto con el fichero, y formando parte del mismo, se conservarán los certificados del Registro de Huertos Urbanos aportados por los miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

29. Extinción de la condición de miembro de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

La condición de miembro de la Red se extinguirá:

a) Por la pérdida, por cualquier causa, del rol que le confiere derecho a ser miembro de la Red.

En el caso de los huertos municipales, esta pérdida se acreditará mediante certificado municipal en el que se acredite la finalización de la cesión por cualquier causa.

En el caso de los huertos privados, por comunicación fehaciente del promotor/a del huerto, en la que se haga constar que el hortelano/a ha sido desposeído/a de las funciones propias de dicho rol; o por comunicación de la hortelana/o manifestando su renuncia a dicho rol.

En el caso de los huertos sociales por comunicación fehaciente de la entidad sin ánimo de lucro que ostentaba la condición de promotora, acreditativa de su voluntad de dejar de desempeñar dicho rol.

En el caso de huertos escolares por comunicación fehaciente del centro educativo que ostentaba la condición de promotora, acreditativa de su voluntad de dejar de desempeñar dicho rol.

b) Por baja del huerto en la Red de Huertos Urbanos de Lucena, por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza.

30. Funciones de los miembros de la Red de Hortelanas y Hortelanos.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de los miembros de la Red estarán relacionadas con:

a) Cultivo de huertos.

b) Fomento de la sostenibilidad.

c) Desarrollo de acciones de sensibilización y formación relacionadas con la agroecología.

d) Fomento de la agricultura ecológica.

e) Fomento de hábitos de vida saludables.

31. Derechos.

Los Hortelanas y Hortelanos de la Red tienen los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Red en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Red pueda obtener.

c) Participar en las reuniones que se convoquen.

32. Deberes.

a) Todas/os las/os Hortelanas y Hortelanos se obligan a cumplir estrictamente sus deberes según estas ordenanzas.

b) En todo caso, las/os Hortelanas y Hortelanos siempre respetarán los principios, acuerdos y normas que rigen la RED.

c) Cumplir esta Ordenanza y las Normas que se aprueben.

d) Asistir a las reuniones y demás actos que se organicen.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

TÍTULO III

DE LOS HUERTOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

34. Los Huertos municipales.

El Ayuntamiento de Lucena podrá promover y gestionar Huertos Municipales y podrá ofrecer a la ciudadanía y a diferentes colectivos, el uso y disfrute de parcelas concretas para el desarrollo a su vez de huertos.

Los huertos municipales una vez adjudicados pasarán a formar parte de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

Sus hortelanas/os se integrarán como miembros de pleno derecho en la Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena.

35. Objetivos de los Huertos Municipales.

Con carácter general los objetivos de los Huertos Municipales serán:

a) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad creativa, educativa y social.

b) Ofrecer espacios libres alternativos para realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza.

c) Colaborar en el sustento de familias en situación de precariedad económica.

d) Fomentar actividades en desarrollo de Programas de Envejecimiento Activo.

e) Fomentar la participación ciudadana, las relaciones vecinales y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

f) Servir de herramienta para la recuperación de variedades hortícolas autóctonas y tradicionales de la comarca.

g) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.

h) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

i) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural a través de actividades formativas.

j) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos entre centros educativos, asociaciones y otros colectivos.

CAPÍTULO II

ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

36. Reglas generales.

El Ayuntamiento de Lucena podrá iniciar en cualquier momento un proceso de adjudicación del uso de parcelas de los Huertos Municipales.

El objeto del procedimiento será la adjudicación del uso de parcelas de titularidad municipal, como huertos urbanos, con fines sociales, formativos y de ocio activo y saludable como modelo de recuperación, económico, social y ambiental.

Dicha adjudicación se articulará en la forma jurídica que resulte procedente en función del carácter demanial o patrimonial de las parcelas destinadas a huertos municipales.

Las personas adjudicatarias del uso de las parcelas desempeñaran el rol de hortelanas/os.

El procedimiento de adjudicación se ajustará a la normativa aplicable en cada momento, debiendo respetar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

37. Régimen jurídico.

Las adjudicaciones de uso de los huertos municipales se regirán por lo dispuesto en las Convocatorias respectivas y en la presente Ordenanza y en lo no previsto por ellas se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por los preceptos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 enero, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

La sujeción a este régimen jurídico se recogerá expresamente en las Bases de la convocatoria.

CAPÍTULO III

USO DE LOS HUERTOS MUNICIPALES

38. Principios generales de uso.

Estos proyectos de horticultura urbana se configuran de tal modo que debe ser compatible con el uso residencial y con el resto de los usos urbanos, por lo que además de suponer una mejora del paisaje urbano, deberán adoptar las medidas precisas para evitar molestias innecesarias y asegurar la adecuada convivencia con el vecindario.

a) Principio de conservación y mantenimiento. Será obligación principal de los adjudicatarios/as de los huertos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones (parcela y zonas comunes de uso) que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la persona cesionaria.

b) Principio de respeto en el uso de las instalaciones. Todo adjudicatario/a de un huerto deberá evitar molestias, daños o perjuicios a los demás adjudicatarios/as.

c) Principio de no comerciabilidad. Las personas adjudicatarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

d) Principio de autoabastecimiento. Los frutos de la tierra que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio, familiar o de intercambio con otros/as usuarios/as de los huertos.

e) Principio de prevención ambiental. Los/as adjudicatarios/as de los huertos cultivaran los huertos bajo principios de agricultura ecológica.

39. Condiciones de la adjudicación.

Las condiciones de la adjudicación, incluyendo los derechos y obligaciones de los adjudicatarios/as, serán los determinados en las Bases de la Convocatoria que, no obstante, deberán respetar lo establecido en la presente Ordenanza.

En todo caso el Ayuntamiento deberá poner a disposición de los/as adjudicatarios/as, las parcelas destinadas a huertos urbanos en condiciones adecuadas para servir a su destino: con el suelo fértil y toma de agua para el riego.

Las personas adjudicatarias dispondrán de una caseta de uso compartido donde guardar aperos y herramientas de trabajo.

El Ayuntamiento se encargará del correcto mantenimiento de los servicios comunes, así como de las obras necesarias para conservación y mejora de las instalaciones, así como mantenimiento del entorno, en colaboración con los/as hortelanos/as del huerto municipal en cuestión.

El Ayuntamiento se compromete a ofrecer formación y asesoramiento a los/as adjudicatarios/as en materia de producción ecológica y manejo de huertos por medios biológicos.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

40. Reglas generales.

a) Los/as adjudicatarios/as vendrán obligados/as al cumplimiento de todo lo establecido en las Bases de la Convocatoria y en la presente Ordenanza y en lo no previsto en las mismas, a lo dispuesto por la normativa detallada en el régimen jurídico.

b) Cualquier conducta contraria que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

c) Los/las adjudicatarios/as que por culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

d) La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

-La cuantía del daño causado.

-El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

-La existencia o no de intencionalidad.

-La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

e) Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

f) La responsabilidad de los/las adjudicatarios/as podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean ellos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la pasividad de el/la adjudicatario/a o por negligencia de éste/ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

41. Inspección.

a) El personal municipal responsable de la actividad podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones adjudicadas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal, tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

b) Además de ello, agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

c) Los/as adjudicatarios/as deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

42. Infracciones.

Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

A) Tendrá la consideración de infracción leve la comisión de las siguientes conductas:

a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden recogidas en las Bases o restantes normas de aplicación.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al adjudicatario/a, escolares o personal autorizado.

c) Realizar un consumo mensual de agua superior al límite establecido en el anexo de necesidades hídricas del huerto, sin previa autorización para ello.

d) La tenencia de animales domésticos en los huertos.

e) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos.

f) No acatar las instrucciones que el personal municipal responsable diere a los adjudicatarios/(as en relación con el uso de los huertos.

g) Cualquier otra infracción de la presente que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

B) Tendrá la consideración de infracción grave la comisión de las siguientes conductas:

a) El incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se adjudican, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c) Causar molestias a los demás adjudicatarios/as que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.

d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.

La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

C) Tendrá la consideración de infracción muy grave la comisión de las siguientes conductas:

a) Las lesiones que se causen a los demás usuarios de los huertos, por actos propios cometidos por cualquier adjudicatario/a o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una grave contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás adjudicatarios/as.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

D) La comisión de alguna infracción grave o muy grave podrá dar lugar a la revocación de la adjudicación, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga.

E) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún/a adjudicatario/a, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

43. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multas que no excederán de 300,00 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 301,00 euros hasta 750,00 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros, pudiendo además imponerse la revocación de la adjudicación.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

44. Responsables solidarios.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varios sujetos conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

45. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia para la imposición de las sanciones correspondientes.

La imposición de requerirá la previa tramitación de expediente conforme al procedimiento establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora y su instrucción se encomendará a un/a funcionario/a del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

46. Extinción de la adjudicación.

Se producirá la extinción de la adjudicación, cualquiera que sea la forma jurídica que la misma revista, por las causas legalmente previstas y por aquellas que se determinen en el procedimiento de adjudicación.

Extinguida la cesión temporal o concesión por cualquier causa, el huerto deberá ser desalojado por el/la adjudicatario/a y dejado a la libre a disposición del Ayuntamiento en el plazo de los diez días siguientes al momento de extinción, salvo en el supuesto de extinción por finalización del plazo de la adjudicación en que deberá ser desalojado con antelación.

En todo caso éste deberá estar en perfectas condiciones de limpieza y apto para ser cultivado, pudiendo el Ayuntamiento designar a un técnico para la inspección del estado en que se encuentre y ordenar la ejecución de los trabajos de reparación y reposición necesarios, que serán por cuenta del adjudicatario/a.

En caso de no ser desalojado, el Ayuntamiento podrá ejecutar el desahucio en vía administrativa».

Para que conste y surta sus efectos procedentes, extiendo y firmo la presente, de orden del Sr. Alcalde, que la visa, en Lucena (Córdoba).

Vº. Bº.

EL ALCALDE

(firmado electrónicamente)

EL SECRETARIO GENERAL

(firmado electrónicamente)

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