Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.417/2021

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiuno, aprobó inicialmente Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, conforme al texto que se adjunta como anexo.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 10 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Don Joaquín Alonso Varo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

CERTIFICO: Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día seis de agosto de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que, según el acta correspondiente, todavía en borrador y a reserva de los términos que resulten de su aprobación definitiva en próxima sesión del mismo órgano, dice literalmente como sigue:

5. Adopción de acuerdo, que en su caso proceda, en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena (GEX-2021/19869).

La Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión ordinaria, celebrada el día dos de agosto del año en curso, emitió dictamen del siguiente tenor:

<< 4. Adopción de acuerdo, que en su caso proceda, en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

El Sr. Presidente cede la palabra a la Sra. Beato Cañete, Concejala Delegada de Medio Ambiente que pasa a exponer brevemente la propuesta.

Consta en el expediente memoria justificativa de la propuesta, suscrita por la Sra. Concejala de Medio Ambiente, de fecha 16 de julio de 2021, que dice lo siguiente:

Se emite la presente a fin de servir como memoria justificativa sobre la conveniencia de regular la infraestructuras y figuras que derivarán de la implantación del recién aprobado Plan Estratégico para la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

-Antecedentes y contextualización.

El Ayuntamiento de Lucena viene desarrollando una importante actividad relacionada con los Huertos Urbanos desde el año 2017, cuando puso en marcha el primer huerto municipal cediendo el uso de parcelas para este fin a personas interesadas por un periodo de tres años.

Los huertos urbanos han pasado a ser un catalizador del cambio en las ciudades, aportando mucho más que un espacio para la producción de frutas y hortalizas. Se han convertido en instrumentos sociales para favorecer unas ciudades más sostenibles y participativas. En este contexto, los Ayuntamientos, además de promover y gestionar sus propios huertos municipales, pueden favorecer el desarrollo de otros huertos con carácter educativo, social o particular.

En este contexto, coincidiendo con la finalización de la citada concesión, el 07/08/2020 el Pleno del Ayuntamiento acordó la redacción de un Plan Estratégico que culminó el pasado 30/04/2021 con la aprobación por unanimidad del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

El citado Plan define y articula la Red de Huertos Urbanos de Lucena, La Red de Hortelanas y Hortelanos de Lucena y, en otro sentido, define el procedimiento para el diseño, la puesta en marcha y la gestión de los Huertos Urbanos Municipales. Todas estas redes, en su conjunto, adecuadamente promovidas, dinamizadas y gestionadas, así como los huertos municipales, pueden cambiar Lucena desde la perspectiva urbanística, paisajística, ambiental, educacional, económica, social y cultural.

No obstante, para el adecuado funcionamiento de todo lo anterior, se hacen necesarias un instrumento regulador, como puede ser esta Ordenanza, que defina y regule el funcionamiento de las Redes, así como que determinen las bases para el adecuado desarrollo de los huertos municipales.

-Justificación.

La presente propuesta a Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concediendo para ello competencias, entre otras, en materia de medio ambiente urbano. Así mismo, encontramos justificación a la presentes en su artículo 4, a través del cual faculta a los Ayuntamientos para la aprobación de Ordenanzas, como instrumentos reguladores de las relaciones entre dicha Administración y los/as ciudadanos/as residentes.

Partiendo de un contexto más global hasta lo local, este documento, como instrumento del Plan, responde a los Objetivos Sostenibles documentados en la Agenda 2030. 02 ODS Poner fin al hambre, 04 ODS Educación de calidad, 10 ODS Reducción desigualdades, el 11 ODS Ciudades y comunidades sostenibles, el 12 ODS Producción y consumo responsable, el 13 ODS Acción por el clima y el 15 ODS Vida de ecosistemas terrestres. Además, los huertos urbanos están contemplados en el Pacto de política alimentaria urbana de Milán, en la Estrategia Española de Economía Circular 2030, en la Red de ciudades por la Agroecología, en la Estrategia Nacional de Infraestructura verde y de Conectividad y Restauración Ecológicas, enmarcada en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea. A nivel local, responde a la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de la Ciudad de Lucena (EDUSI), la Agenda Local hacia el Desarrollo, A21Local, el Plan Local de Salud o el Plan de Igualdad.

-Objeto y Desarrollo.

Conforme lo anterior, el objeto de la propuesta se corresponde con: la regulación del funcionamiento de la Red de Huertos Urbanos de Lucena y de la Red de Hortelanas y Hortelanos de los Huertos Urbanos de Lucena, así como el diseño, funcionamiento y gestión de los huertos municipales, con el objetivo último de ofrecer a la ciudadanía un entorno real y virtual de convivencia y experimentación, apoyado en los huertos urbanos, que mediante acciones de formación y sensibilización y de cultivo de los huertos, favorezca el desarrollo de una ciudad más sostenible, accesible, sabia, participativa, inclusiva y plural.

Para ello la Ordenanza propuesta se desarrolla en un total de 46 artículos distribuidos en Tres Títulos antecedidos por uno Preliminar que determina sus disposiciones Generales. Título I. De la Red de Huertos Urbanos de Lucena. Enfocado a describir la tipología de huertos que pueden formar parte de la Red, los requisitos para acceder a la misma, el procedimiento para su registro, así como las actividades y sujetos que intervienen y desarrollan su funcionalidad. El Título II. De la Red de Hortelanos y Hortelanas. Se centra en las personas que configuran esta Red, del procedimiento para su inclusión, funcionalidad y participación, principalmente. En el Título III. De los Huertos Municipales, la Ordenanza se centra en la descripción y regulación base que derivará en los procedimientos para la concesión de huertos de titularidad municipal, sus usuarios/as, reglas de cultivo, derechos y deberes, desarrollando a su vez el articulado referente al procedimiento de inspección ,control, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora.

En base a lo anterior, se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo publicarse igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. En el caso de presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia de los interesados, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación que resolverá sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza aprobada inicialmente.

CUARTO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo expreso al respecto.

Con fecha del día 26 de julio de 2021, don Joaquín Alonso Varo, Secretario General del Ayuntamiento de Lucena, ha emitido informe del siguiente tenor literal:

En base al artículo 3.3. d) 1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Red de Huertos Urbanos de Lucena, paso a formular el siguiente

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