Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.448/2021

Titulo: Extracto de acuerdo plenario celebrado, en sesión extraordinaria, de 12 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a empresas y autónomos locales 2021.

BDNS (Identif.) 595017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595017)

ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Luque vigente.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas (en adelante LPA).

-Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

-Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Luque para el ejercicio 2021-2022.

-Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Luque, a través de la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de las empresas erradicadas en el término municipal de Luque por inversiones realizadas en la renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, medidas de prevención, seguridad e higiene y la incorporación de nuevas tecnologías, innovación y sostenibilidad, paliando en parte, las consecuencias económicas derivadas de las restricciones ocasionadas por la pandemia del COVID-19.

2. Las líneas objeto de ayudas son las que a continuación se relacionan:

1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial. Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización de la actividad comercial, no incluyéndose ningún tipo de reparación ni de herramientas, utillaje y /o repuestos. Las acciones tienen que realizarse siempre por personal cualificado:

a. Adecuación del interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento e imagen (obras, decoración interior, instalaciones eléctricas&)

b. Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.

c. Rótulos, toldos, marquesinas comerciales y productos similares que afecten al acondicionamiento e imagen exterior (queda expresamente excluido la pintura de fachadas, así como la de sus elementos rejas, balcones&)

d. Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles,estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros&

2. Medidas de prevención, seguridad e higiene.

a. Alarmas y sistemas de seguridad.

b. Instalación y equipamiento contra incendios.

c. Tratamientos por personal cualificado de control de plagas.

d. Tratamientos por personal cualificado de higienización de espacios en la lucha contra la COVID.

e. Instalación de mamparas y/o adquisición de equipos o sistemas de desinfección.

3. Incorporación de nuevas tecnologías, innovación y sostenibilidad.

Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial. No se contempla la adquisición exclusiva de material informático (hardware), dispositivos electrónicos, televisores y reproductores de música.

a. Instalación del comercio electrónico, diseño e implementación de tienda on-line y/o adaptación del sitio web de la empresa para el citado comercio.

b. Programas de gestión, contabilidad, facturación&.

c. Terminal del Punto de Venta (TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos,implantación de etiquetas electrónicas y similares.

d. Adquisición de maquinaria profesional necesaria para su actividad.

e. Instalación de sistemas de sensores de domótica.

f. Actuaciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad:

-Instalación de Iluminación de bajo consumo.

-Instalación o sustitución de aparatos fijos de climatización con la clasificación energética A+, A++ y A+++.

-Sustitución de ventanas por otras más eficientes energéticamente con rotura de puente térmico.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) y cuya actividad no sea la agricultura, de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a cualquier línea de ayuda tendrán que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar radicadas en Luque, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en el término municipal de Luque

b. Estar en posesión, en su caso, de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Luque DECLARACION RESPONSABLE de apertura de establecimiento según lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y ejercicio de actividades económicas (BOP Nº 36, de fecha 21 de febrero de 2013). Y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y siempre que esté solicitada y pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la licencia de apertura.

ARTÍCULO 4. Acciones y gastos subvencionables

Estas ayudas se concederán a las actuaciones, adquisiciones y/o adecuaciones realizadas conforme al artículo 1 de las presentes bases, que se hayan realizado y/o realicen desde 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, tomándose como fecha de referencia la de las facturas correspondientes, las cuales para poder ser aceptadas deberán estar acorde con el precio medio de mercado, por lo tanto aquellas cuyos valores sean anormales o desproporcionados no serán aceptadas.

No serán objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria podrán alcanzar el 50% de los gastos de adquisición aceptados y aprobados por la Delegación de Promoción y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Luque; en todo caso, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cuantía de 701,00 €, por beneficiario.

La Delegación de Promoción y Desarrollo Económico, podrá limitar el coste de las solicitudes objeto de ayuda si se considera que el mismo supera de manera significativa los precios medios del mercado.

ARTÍCULO 6. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque, e irán acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria y se podrán presentar:

a) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Luque, sito en la Plaza de España nº 11, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Luque.

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