Boletín nº 219 (18-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.449/2021

Titulo: Extracto de acuerdo plenario celebrado, en sesión extraordinaria, de 12 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de promoción económica y el fomento del empleo 2021.

BDNS (Identif.) 595051

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595051)

ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

1. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

3. Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Luque vigente.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

6. Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

7. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Luque para el ejercicio 2021-2022.

8. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de un programas de ayudas destinadas a favorecer la generación de empleo, y que estimulen a emprendedores, autónomos y empresarios al incremento de la base productiva del municipio de Luque, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad, contribuyendo además con ello al desarrollo sostenible de la localidad, e intentando paliar en parte, las consecuencias económicas derivadas de las restricciones habidas por la pandemia del COVID-19.

2. Las líneas objeto de ayudas son las que a continuación se relacionan:

a. Ayudas destinadas a la contratación de trabajadoras y trabajadores, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo en la oficina del SAE, empadronados/as en Luque al menos desde el 1 de enero de 2021.

Se subvencionará la creación de nuevos puestos de trabajo realizados a partir del 1 de enero de 2021, siempre y cuando estas contrataciones supongan un incremento neto del empleo de la empresa en relación al promedio de la plantilla en los doce meses anteriores a la contratación, incluyendo bajas voluntarias como no voluntarias.

Estarán excluidos de estas ayudas:

-Los contratos que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

-Los contratos formalizados con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

-Los contratos formalizados en las modalidades de Formación, Prácticas y/o similares que no le suponga a la empresa contratante coste en materia de Seguridad Social.

-Los contratos realizados con personas que hayan mantenido una relación laboral con la empresa en los últimos quince meses, a la fecha de formalización del contrato, salvo los contratos que se realicen con carácter indefinido.

b. Ayudas al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo:

Se subvencionará por darse de alta como trabajador o trabajadora autónomo y parte de la inversión que el trabajador autónomo haya realizado para el ejercicio de su actividad, siempre que éste inicie o haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2021 y bien sea por primeravez o que en los últimos 3 años no hayan estado dado de alta en la misma actividad o que en el último año no hayan estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda en el término municipal de Luque y dentro de los siguientes conceptos:

-Adecuación física del local.

-Proyecto Técnico, necesario para la obtención de la Licencia de Apertura.

-Contrato Seguro de Responsabilidad Civil.

-Contrato Seguro contra Robos e Incendios.

-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

-Adquisición de maquinaria y utillaje.

-Servicios de asesoramiento externo.

No se tendrá en cuenta como inversión imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido para el cálculo del importe de la ayuda.

c. Ayudas al Alquiler de Locales y Naves: Se bonificará parte del coste de los contratos de alquiler con duración mínima de un año para:

-Autónomos y/o empresas que inicien o hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2021, siempre que bien sea por primera vez o que en los últimos 3 años no hayan estado dadas en la misma actividad o que en el último año no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda en el término municipal de Luque.

-Autónomos y/o empresas ya constituidas para un nuevo alojamiento, por ampliación, manteniendo todos sus centros de trabajo.

-Autónomos y/o empresa ya constituidas para nuevo alojamiento, por ampliación y/o traslado en Polígonos Industriales del municipio de Luque, justificado por causas económicas.

d. Ayudas al pago de intereses: Se subvencionará parte de los intereses satisfechos correspondientes al año 2021, derivados de los contratos de préstamos con entidades bancarias formalizados por autónomos y/ o empresas con posterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación ante la pandemia de la COVID-19.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a cualquier línea de ayuda tendrán que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar radicadas en Luque, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en el término municipal de Luque.

b. Estar en posesión, en su caso, de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Luque DECLARACION RESPONSABLE de apertura de establecimiento según lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y ejercicio de actividades económicas (BOP Nº 36 de fecha 21 de febrero de 2013). Y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y siempre que esté solicitada y pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la licencia de apertura1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a. Las Administraciones, Fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas públicas, entidades financieras y empresas de economía social por la contratación de sociostrabajadores.b. Las empresas concesionarias de servicios u obra pública de cualquier administración con incidencia en el término municipal de Luque.c. Encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 4. Acciones y gastos subvencionables

Estas ayudas se concederán a las actuaciones realizadas conforme al artículo 1 de las presentes bases.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La ayuda para las entidades beneficiarias consistirá en las siguientes cuantías:

a. Ayudas destinadas a la contratación de

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