Boletín nº 220 (19-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.385/2021

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil, en uso de las facultades que me han sido delegadas mediante decreto de la Excmo. Sr. Alcalde nº 5.210, de 18 de Junio de 2019 (BOP de Córdoba nº 126, de 4-7-19),

RESUELVO:

PRIMERO. Poner en conocimiento del público en general, mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por término de quince días y en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba, la relación de bienes muebles depositados en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local desde el 1 al 31 de OCTUBRE de 2021, toda vez que de las gestiones realizadas hasta el día de la fecha no ha sido posible localizar a los/as propietarios/as de los objetos relacionados en el ANEXO.

SEGUNDO. Dichos bienes podrán ser reclamados y entregados a quienes acrediten ser sus dueños/as en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local, sita en la Avenida de los Custodios 1, en días hábiles, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre.

TERCERO. La titularidad del objeto reclamado podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se exigirá dar detalle del bien que a juicio del responsable de la oficina de Objetos Perdidos sean suficientes para presumir la propiedad.

Con carácter previo a la entrega, podrá exigirse la satisfacción del premio establecido en el artículo 616 del Código Civil a la persona que hizo entrega del hallazgo, y en su caso, de los gastos originados.

CUARTO. Si superado el tiempo de dos años, a contar a partir del segundo domingo de esta publicación en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien, tal como dispone el artículo 615 del Código Civil se adjudicará a quién lo hubiese hallado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietario/a ni como hallador/a, el Ayuntamiento podrá declararlo de titularidad municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

En el supuesto de cosas muebles que no pudieran conservarse sin deterioro o sin constituir gastos que disminuyan notablemente su valor, transcurridos ocho días tras la publicación, la cosa hallada podrá venderse en pública subasta y se depositará su precio.

ANEXO

(Objetos depositados durante el periodo indicado)

DNI (20), PERMISO DE CONDUCIR (2), TARJETAS BANCO (3), OTRAS TARJETAS (6), PASAPORTES (1), DOC. VEHÍCULOS (1), CARTERAS/MONEDEROS (17), BOLSOS/BANDOLERA (6), CARPETAS (1), GAFAS DE SOL (6), GAFAS GRADUADAS (3), TELÉFONOS MÓVILES (5), JOYAS (1), BICICLETAS (1), ROPA/ACCESORIOS (1), LLAVES (NUMEROSAS) Y OTROS (2, CASCO DE MOTOCICLETA Y DINERO EN EFECTIVO).

Córdoba, 9 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Seguridad y Vía Pública y Movilidad. Por D.F. Decreto nº 6893, de fecha 2 de septiembre de 2019.

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