Boletín nº 220 (19-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.393/2021

DECRETO 

Vista la proximidad del período de Navidad, comprendido entre los días 22 de diciembre de 2021 al día 6 de enero de 2022, y la necesidad de ampliar el horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos del Municipio durante dicho período. (Gex Nº 7928/2021).

Visto lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que dispone que, al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional para todo su término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de las fiestas de Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

Visto que, igualmente, dispone que dichas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.q) y s), de la Ley 7/85, y 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio,

HE RESUELTO:

Primero: Autorizar con carácter excepcional y de manera expresa la ampliación por dos horas del horario de cierre de los establecimientos públicos los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, correspondientes a las Fiestas de Navidad, y con carácter excepcional y de manera expresa y concreta por tradición, la ampliación adicional del horario de cierre una hora más adicional, los días 24 de diciembre de 2021 (Nochebuena) y el día 31 de diciembre de 2021 (Fin de Año), quedando de la siguiente forma:

-Viernes 24 diciembre 2021 (Nochebuena): Ampliación de 2 horas más del horario de cierre, según el tipo de actividad autorizado, más 1 hora adicional atendiendo a la excepcionalidad de la fecha y a la tradición de todos los años.

-Sábado 25 diciembre de 2021: Ampliación de 2 horas más del horario de cierre, según el tipo de actividad autorizado.

-Viernes 31 diciembre 2021 (Fin de Año): Ampliación de 2 horas más del horario de cierre, según el tipo de actividad autorizado, más 1 hora adicional atendiendo a la excepcionalidad de la fecha y a la tradición de todos los años.

-Sábado 1 de enero de 2022: Ampliación de 2 horas más del horario de cierre, según el tipo de actividad autorizado.

Segundo: Para el resto de los días el horario de apertura y cierre se atendrá a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre Régimen general de horarios de cierre, que literalmente dispone:

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles: 0:00 horas.

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música: 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música: 03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones: 06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores: 0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

Tercero: Notificar la presente resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, al Puesto de la Guardia Civil del Municipio y a la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto: Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como por medios electrónicos y en lugares de concurrencia pública. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba un anuncio que remita a la publicación por medios electrónicos efectuada, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto: Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Fuente Palmera (Córdoba), 8 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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