Boletín nº 221 (22-11-2021)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 4.408/2021

El Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal ha dictado el Decreto 145/2021, de 9 de noviembre de 2021, que a continuación se transcribe:

Decreto aprobando el Expediente y las Bases Reguladoras del Proceso-Selectivo para la Constitución de una Bolsa de Empleo Temporal, en el Patronato Deportivo Municipal en la categoría de Socorrista/Operario de Mantenimiento y Taquillero.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10 de los Estatutos de este Patronato, y el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto los informes favorables sobre contenidos del expediente y de las Bases, emitidos por el Director de Instalaciones Deportivas del Patronato Deportivo Municipal y la Jefa del Negociado de Personal.

VENGO EN DECRETAR

Primero. Aprobar el expediente administrativo del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de empleo temporal, en el Patronato Deportivo Municipal en la categoría de socorrista/operario de mantenimiento y taquillero.

Segundo. Aprobar las Bases reguladoras para la constitución de la citada bolsa de empleo temporal en el Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las Bases en la página web y Tablón de Anuncios del PDM y del Ayuntamiento de Palma del Río.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL EN LA CATEGORÍA DE SOCORRISTA/OPERARIO DE MANTENIMIENTO Y TAQUILLERO.

PRIMERA. OBJETO

Estas Bases tienen por objeto la regulación del acceso a la Bolsa de Empleo, para futuras contrataciones temporales del Patronato Deportivo Municipal (en adelante P.D.M.), en las categorías de socorrista/operario de mantenimiento y taquillero. La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y libre concurrencia, por el sistema de concurso-oposición en la categoría de socorrista /operario de mantenimiento y por el sistema de concurso para la categoría de taquillero.

La vigencia de la presente Bolsa de Empleo se establece para 4 años desde la constitución de la bolsa, pudiéndose prorrogar por un año más mediante acuerdo del órgano competente y teniendo carácter obligatorio para todas las contrataciones temporales que se formalicen por el P.D.M. en los puestos de trabajo objeto de la bolsa.

La constitución de esta Bolsa, extinguirá las Bolsas de empleo anteriores existentes para las misma categorías.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, conforme al artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

f) Poseer la titulación especificada en el anexo I para la categoría de Socorrista/Operario de Mantenimiento: Curso actualizado de socorrista acuático expedido por la Federación de salvamento y socorrismo u otro organismo o entidad, que habilite para el desempeño de la función. En el supuesto de que el curso haya sido expedido por alguna institución o entidad distinta, el/la aspirante deberá acreditar la habilitación del mismo.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo. El requisito que figura en el apartado e) que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato para aquellos opositores/as que resultaran contratados.

La persona aspirante cuya nacionalidad sea la de un estado miembro de la Unión Europea, que no sea de España, y que figure en la relación como admitido/a definitivamente deberá acreditar un conocimiento adecuado (mínimo Nivel B1) de la Lengua Española.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud (Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

TERCERA. SOLICITUDES

Una vez aprobada la convocatoria por el órgano competente, se publicará anuncio en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web oficial del Ayuntamiento de Río (www.palmadelrio.es, opción Formación y Empleo Convocatorias), así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes, que se presentarán según Anexo II junto con el resto de documentación, para la incorporación a la Bolsa de Empleo se dirigirán al Sr. Presidente del P.D.M., y se presentarán en el Registro del PDM en las Oficinas del PDM situadas en la Zona Polideportiva sita en Avenida Aulio Cornelio s/n de Palma del Río, de lunes a viernes y de 11 a 13 horas, o por cualquiera de las formas establecidas 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Patronato, se ruega enviar al P.D.M. mediante fax número 957644739, o al correo electrónico pdm@palmadelrio.es, dentro del plazo de la convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Las solicitudes para poder formar parte en la presente convocatoria se presentarán en el impreso facilitado por el P.D.M., y que figura como Anexo II de estas Bases, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, junto con fotocopia del DNI en vigor y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

En el caso encontrarse a la espera del título, se acreditará mediante

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