Boletín nº 221 (22-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 4.418/2021

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que esta Alcaldía, mediante Decreto de fecha 28 de octubre de 2021 y número 1342/2021, correspondiente al expediente Gex nº 2363/2021, ha resuelto el Nombramiento de Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados y miembros de la Junta de Gobierno Local, de la siguiente forma:

Primero: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes Concejales:

Primera Teniente de Alcalde: Sra. Dolores Redondo Bonilla.

Segunda Teniente de Alcalde: Sra. María Leonor Peralbo Blanque.

Tercer Teniente de Alcalde: Sr. Manuel Leyva Jiménez.

Segundo: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los miembros de la Corporación nombrados Tenientes de Alcalde en el apartado primero anterior.

Tercero: Disponer que la Segunda Tenencia de Alcaldía sea ejercida en régimen de dedicación exclusiva.

Cuarto: Corresponderá a los Tenientes de Alcalde las funciones reguladas en los artículos 46 a 48 del RD 2568/86, sin perjuicio de las que les corresponda ejercer en su condición de Concejales Delegados de la Alcaldía.

Quinto: Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, que ejercerán las funciones que a dicho Órgano de Gobierno le atribuya la Legislación de Régimen Local, la Legislación que la desarrolle y, en su caso, la que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 7/85:

1. Sra. Dolores Redondo Bonillo: Concejal Delegada de Turismo y Promoción del Municipio, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Gestión de Montes Comunales, que comprende las funciones relativas a información y promoción de municipio y de la actividad turística, del medio ambiente, parques, jardines públicos e itinerarios del medio natural, gestión de los residuos sólidos urbanos, protección de la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas y gestión, desarrollo y promoción de los Montes Comunales.

2. Sra. María Leonor Peralbo Blanque: Concejal Delegada de Educación, Igualdad y Bienestar Social y Ferias y Fiestas, que comprende las funciones relativas a la participación en la educación infantil y primaria, en los órganos de participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social, prestación de servicios sociales de ámbito municipal, promoción y reinserción social, actuaciones de promoción de la igualdad y violencia de género y organización de las ferias y festejos populares locales.

3. Sra. María Belén Moya Rojas: Concejal Delegada de Cultura, Participación Ciudadana, Juventud y Deportes, que comprende las funciones relativas a asociaciones vecinales, participación ciudadana, promoción de la cultura y equipamientos culturales, gestión de uso de las instalaciones culturales y deportivas municipales cuando hayan de destinarse a tal fin, promoción del deporte y ocupación del tiempo libre.

4. Sr. Alfonso Ángel Serrano Arenas: Concejal Delegado de Salud, Tecnologías de la Información y Comunicación, Transparencia, Formación, Desarrollo Económico, Comercio, Empresa y Empleo y Protección Civil, que comprende las funciones relativas a protección de la salubridad pública, cementerios y actividades funerarias, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoción y desarrollo de la actividad económica de interés y ámbito local, comercio estable y ambulante, empresa y empleo, ferias profesionales, temáticas y sectoriales, abastos, mercados y lonjas, protección civil, prevención y extinción de incendios.

Sexto: Disponer que la Concejalía Delegada de Cultura, Participación Ciudadana, Juventud y Deportes y de la Concejalía Delegada de Salud, Tecnologías de la Información y Comunicación, Transparencia, Formación, Desarrollo Económico, Comercio, Empresa y Empleo y Protección Civil sean ejercidas en régimen de dedicación parcial.

Séptimo: Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el artículo 115 del RD 2568/86. En ningún caso comprende la facultad de contratar directamente obras, servicios y suministros, ni la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Octavo: El ejercicio de las funciones no delegadas mediante el presente Decreto, la coordinación de las Concejalías Delegadas, la facultad de contratar obras, servicios y suministros y la de dictar y resolver procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde en la forma establecida en la Legislación de Régimen Local.

Noveno: Notificar la presente Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no manifiestan expresamente ante esta Alcaldía la no aceptación la delegación.

Décimo: La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del RD 2568/86.

Undécimo: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión que celebre como un punto específico del orden del día.

Adamuz, 11 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.

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