Boletín nº 221 (22-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.502/2021

Título: CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR DEL COMERCIO AMBULANTE 2021.

BDNS (Identif.) 595642

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595642)

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de Subvención las personas físicas o jurídicas que a la fecha de presentación de las solicitudes sean titulares de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de Comercio en mercadillo en el término municipal de Córdoba, debiendo mantener la titularidad de la autorización de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quedan exceptuadas las personas que siendo titulares de alguna/s autorización/es tengan la misma suspendida en la fecha del plazo para la presentación de solicitudes.

Este requisito deberá observarse en cada una de las autorizaciones concedidas para las que se solicite subvención.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad reactivar económicamente el sector del comercio ambulante en la modalidad de comercio de mercadillo en el Término Municipal de Córdoba.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_

Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_

de_Cordoba.pdf ).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48926 0 COMERCIO. SUBVENCIONES VENDEDORES AMBULANTES del presupuesto municipal para el año 2021 de la Delegación de Comercio.

El importe a conceder para cada una de las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios:

1. Número de autorizaciones concedidas para cada comerciante ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos que cumpla los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.

2. Número de días a la semana que cada comerciante ambulante puede instalarse en cada mercadillo para el que posea autorización.

MERCADILLO

Número días celebración a la semana

Número autorizaciones

concedidas

Número días de

instalación a la semana

Importe/día

Importe Total

ALCOLEA

1

102,14 €

NOREÑA

2

102,14 €

LADERA

2

102,14 €

UNIDAD

2

102,14 €

FUENSANTA

1

102,14 €

MORERAS

1

102,14 €

VILLARRUBIA

1

102,14 €

ARENAL

1

102,14 €

SUMA IMPORTES

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La certificación de titularidad de la cuenta corriente (documento Anexo I), deberá registrarse dirigiéndola al Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento de Córdoba (UNIDAD DESTINATARIA LA0016545) indicándose que corresponde a la convocatoria de subvenciones de la Delegación de Comercio para la reactivación económica del comercio ambulante. En todo caso, deberá acompañar a la solicitud que dirija a la Unidad de Comercio y Venta Ambulante justificante del registro presentado ante el Departamento de Contabilidad.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, salvo el Anexo I (certificado de titularidad de cuenta corriente), en cualquiera de los lugares establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán dirigidas a la Unidad de Comercio y Venta Ambulante. No se admitirán solicitudes presentadas en lugares distintos de los establecidos en el citado precepto ni solicitudes presentadas fuera de plazo. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse y adjuntarse el justificante de registro en la siguiente dirección de correo electrónico: comercioyventaambulante@ayuncordoba.es

En el caso de que la persona solicitante sea titular de varias autorizaciones formulará una única solicitud, conforme al Modelo I, en la que indicará el importe que solicita según el apartado cuarto del presente extracto.

Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para subsanar errores o deficiencias en la documentación aportada o bien para aportar documentación exigida, el plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación del Informe de requerimiento en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. La no subsanación del error o deficiencia o la no aportación de la documentación requeridad dentro del plazo indicado dará lugar a la declaración del desistimiento de la solicitud del interesado/a.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.

Sexto. Documentación a aportar:

a) Solicitud, firmada por la persona solicitante, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

Datos de la persona solicitante que solicita la subvención e importe de la misma (Modelo 1).

Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación:

-Fotocopia del DNI del solicitante en caso de ser persona física.

-Fotocopia del CIF de la persona jurídica, Estatutos y DNI del representante legal.

-Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar dado de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad.

-Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

-Certificado acreditativo de ser asociado cooperativista expedido por el Secretario de la Cooperativa a la que, en su caso, pertenezca (aportar sólo en el caso de que el Certificado de Impuesto de Actividades Económicas se presente a nombre de Cooperativa).

-Justificante de presentación de modelo de Alta de Terceros (Anexo I) ante el Departamento de Contabilidad.

Los requisitos indicados anteriormente deberán cumplirse a la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes en todas las autorizaciones para las que se solicite la subvención.

b) Declaración Responsable manifestando que reúne todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, recogidos en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, de no tener pendientes de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la A.E.A.T, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, de conservar la titularidad de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos en el Término Municipal de Córdoba hasta el día 31 de diciembre de 2021 (Modelo 2).

c) Certificación de titularidad de cuenta corriente firmado por la entidad bancaria donde consten los datos de dicha entidad, oficina y número de cuenta de la persona solicitante así como los datos de la persona solicitante de la subvención firmados por éste (según documento Anexo I). Este documento deberá registrarse dirigiéndolo al Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento de Córdoba (UNIDAD DESTINATARIA LA0016545) indicándose que corresponde a la convocatoria de subvenciones de la Delegación de Comercio para la reactivación económica del comercio ambulante y el justificante de su registro deberá acompañarse junto con la documentación que se registre ante la Unidad de Comercio y Venta Ambulante.

    Los Modelos y Anexo están a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en las dependencias de la Unidad de Comercio y Venta Ambulante.

    Séptimo. Resolución.

    Finalizado el plazo de presentación, la Delegación de Comercio verificará las solicitudes y la documentación aportada e informará a la Comisión de evaluación, formada por el/la Concejal/a Delegado/a de Mercados y Comercio, Salud y Consumo o persona que lo sustituya así como órganos directivos y personal de la Delegación de Comercio. Esta Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas y elaborará resolución provisional.

    La resolución provisional será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con indicación tanto la admisión de la solicitud y el importe así como de la inadmisión y las causas de la misma, concediéndose en cualquiera de los casos un plazo de 05 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios para que los interesados formulen alegaciones o aporten la documentación que estimen oportuna.

    Transcurrido el plazo señalado, la resolución provisional será elevada al órgano competente para resolver, el Teniente de Alcalde Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo por Delegación de la Junta de Gobierno Local, que adoptará la Resolución procedente. La Resolución adoptada por el Teniente de Alcalde Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para general conocimientos y efectos.

    El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cuantía económica a conceder para cada solicitante, pudiéndose interponer frente a la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

    Córdoba, 17 noviembre 2021. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo, (Por Decreto nº 05210/19, de 18 de junio), Antonio Álvarez Salcedo.

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad