Boletín nº 223 (24-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.469/2021

Habiéndose iniciado expediente de aprobación de la Oferta de Empleo Público para nuevo proceso de Estabilización contemplado en el artículo 2,1 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA:

CATEGORÍA

GRUPO DE

COTIZACIÓN

VACANTES

AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

7

3

SOCORRISTA

8

2

PEÓN DE MANTENIMIENTO DE JARDINES Y EDIFICIOS PÚBLICOS

10

2

PERSONAL DE LIMPIEZA

10

1

OPERADOR DE TRATAMIENTO DE AGUA Y OTROS

8

1

PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES SANTA ANA.

CATEGORÍA

GRUPO DE

COTIZACIÓN

VACANTES

DUE

2

1

AUXILIAR DE CLÍNICA

7

2

COCINERO/A

8

2

PERSONAL DE LIMPIEZA

10

2

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Conquista y del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Conquista, 15 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.

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