Boletín nº 223 (24-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.538/2021

ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2021, la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable de Fernán Núñez, procediendo a la modificación del artículo 4 de la misma cuyo contenido será el siguiente:

Artículo 4. Base, tipo y cuantía.

1. La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, concretándose en los siguientes conceptos:

-Presupuesto de Ejecución Material (PEM), el cual estará integrado por el coste de todas las obras, las instalaciones y equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúen como elementos técnicos inseparables de la propia obra.

-Gastos Generales y Beneficio Industrial.

-Honorarios técnicos totales: Redacción del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra, Estudios y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, u otros que pudieran precisar las actuaciones a llevar a cabo. En cualquier caso, el importe correspondiente a los conceptos de Gastos Generales, Beneficio Industrial y Honorarios Técnicos se fijará como mínimo en un 25 % del Presupuesto de Ejecución Material.

2. El tipo de la prestación compensatoria se fija en el 10 %.

3. Bonificaciones y porcentajes reducidos.

Las deducciones a aplicar en cada caso:

-Se aplicará un porcentaje reducido del 3% del tipo ordinario en aquellas actuaciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias de índole social, cultural, histórico-artísticas, deportivas, u otras análogas, así como cuando se trate de empresas de economía social y entidades sin ánimo de lucro. La declaración de especial interés o utilidad municipal será efectuada por el Pleno Municipal simultáneamente al acto de aprobación definitiva del Plan Especial o Proyecto de Actuación.

-Se aplicará un porcentaje reducido del 4% cuando se trate de desarrollo de actividades destinadas al ocio de la población o al turismo rural.

-Actividades generadoras de energía eléctrica mediante la utilización o transformación de energía solar, eólica, biomasa, gas o de cualquier otro tipo de renovables, se aplicará el tipo del 5 %.

-Se aplicará el tipo reducido del 5% cuando la actividad se encuentre ubicada en el suelo urbano y haya sido necesario su traslado a suelo no urbanizable.

-Se aplicará el porcentaje reducido del tipo ordinario, que se especifica a continuación, en aquellas actuaciones de fomento del empleo por creación de puestos de trabajo y su mantenimiento a consecuencia de la actuación sujeta a la prestación, de carácter fijo y/o fijo discontinuo, y ello en atención al siguiente baremo:

-Entre 1 y 4 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados:

Tipo reducido del 8 %.

-Entre 5 y 20 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados:

Tipo reducido del 5 %.

-A partir de 21 puestos trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados:

Tipo reducido del 4%.

A estos efectos se entenderá por puesto de trabajo el correspondiente a un trabajador contratado a jornada completa durante el plazo de dos años o durante el plazo equivalente en el caso de contratos a tiempo parcial.

La aplicación de los tipos reducidos será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen la aplicación del tipo reducido.

La acreditación justificativa de la creación de empleo neto y mantenimiento de puestos de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de 2 años, que se computarán desde la puesta en funcionamiento o desde la ampliación de la actividad autorizada.

2. Para la efectiva aplicación de este tipo reducido el obligado al pago deberá justificar transcurridos dos años de la concesión de la licencia que los trabajadores computados para la aplicación del tipo reducido correspondiente continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al pago, reservándose el Ayuntamiento de Fernán Núñez las facultades de investigación y fiscalización que considere necesarias para la comprobación de los justificantes aportados por el interesado.

3. En caso de que el interesado se haya beneficiado del tipo reducido y realizada comprobación en el plazo de dos años citado, y haya sufrido reducción el número de puestos de trabajo, se exigirá completar el pago mediante nueva liquidación con arreglo al tipo ordinario del 10%, aplicándose el interés legal del dinero vigente en ese momento.

-Equipamientos vinculados al medio natural: Se aplicará el tipo del 4 %.

-En función de las condiciones de implantación. Se aplicará una reducción del 20 % sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad se implante mediante la reparación y rehabilitación de construcciones y/o edificaciones antiguas existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Actuaciones de fomento de la eficiencia energética:

Se aplicará la reducción del 20 % sobre el tipo en función del uso a aquellas actuaciones que contemplen edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas adicionales a los exigidos por las normas de edificación para la mejora de la eficiencia energética.

Las reducciones anteriores podrán ser acumulables, sin bien no podrán exceder en total del 50% sobre el tipo en función del uso, ni ser inferior al tipo reducido del 3% del tipo ordinario.

-No se aplicará deducción alguna a aquellas actividades que produzcan residuos tóxicos y peligrosos.

-La aplicación de las deducciones será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen la aplicación de dichas deducciones.

Se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://fernannunez.es/

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Fernán Núñez, 19 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Alcaide Romero.

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