Boletín nº 225 (26-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.451/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de agosto de 2021, aprobó el Convenio Urbanístico con relación al ámbito de actuación de la UA-8 y PP R5.1 del PGOU de Puente Genil, acordándose asimismo que si en el plazo de alegaciones no se hubieran presentado, el acuerdo entonces provisional pasaría a definitivo, sin necesidad de adopción de uno nuevo.

Emitido certificado por la Sra. Secretaria General Accidental en el que consta que no se han presentado alegaciones, dicho Convenio Urbanístico quedó aprobado definitivamente, quedando inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados con el número CU-2021/01.

Por el presente se procede a la publicación del citado Convenio Urbanístico, cuyo texto definitivo es el que aparece como Anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

CONVENIO URBANÍSTICO

En Puente Genil a 11 de agosto de 2021

REUNIDOS

DE UNA PARTE: Don Esteban Morales Sánchez, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil, en representación de ésta, con capacidad suficiente para la firma del presente Convenio, NIF XXXX.

Y DE OTRA PARTE: Don José Manuel Ruiz Luque, mayor de edad, vecino de Córdoba, con domicilio en la Calle Susana Benítez nº 16-4º, de Puente Genil, en Córdoba, DNI XXXX.

Se encuentra también presente doña Inmaculada Berral Prieto, en su calidad del Secretaria del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil.

INTERVIENEN

El Sr. Esteban Morales Sánchez en calidad de Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil.

El Sr. Ruiz Luque en nombre y representación de la sociedad PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y GESTIÓN DE INMUEBLES SL, Administrador Único de la misma, constituida con fecha 9 de agosto de 2007 ante el Notario don Juan Carlos Riera Pérez, bajo el número 945 de su protocolo, inscrita en el registro mercantil de Córdoba al Tomo 866, Folio 150, Sección 1ª Hoja nº 81, y con CIF nº B 14809255, y domicilio en la calle Susana Benítez 16, planta 4, de Puente Genil, en Córdoba.

Se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento por lo que

MANIFIESTAN:

I. Que PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y GESTIÓN DE INMUEBLES SL es propietaria de las siguientes fincas:

1. DESCRIPCIÓN: Fábrica de dulce de membrillo y edificio anejos con varias dependencias, denominada Fábrica de Santa Filomena, sita en la Avenida de la Estación número 14 de Gobierno, de Puente Genil. El terreno tiene una superficie de tres mil trescientos noventa y dos metros cuatro decímetros cuadrados (3.392,04 m²) y la edificación 1.022,15 m² construidos. Linda la frente Avenida de la Estación, derecha entrando, finca en calle Jacinto Benavente número 1, izquierda, calle sin nombre y fondo porción segregada.

REFERENCIA CATASTRAL: 4101601UG4440S0001FS.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1262, Libro 595, Folio 191. Finca nº 16023 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

2. DESCRIPCIÓN: Parcela de terreno procedente de la finca nombrada Ruedo de Santa Filomena, hoy calle Jacinto Benavente, número 1 de Gobierno de Puente Genil. Tiene una superficie de mil noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados (1.091,77 m²). Linda al frente calle Jacinto Benavente, derecha con porción segregada, izquierda Avenida de la Estación y fondo parcela en Avenida de la Estación número 34.

REFERENCIA CATASTRAL: 4101602UG4440S0001MS.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1281, Libro 605 Folio 208. Finca nº 26177 Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

II. Que ambas fincas registrales, configuran la totalidad de la superficie del ámbito de actuación de la UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-8 del PGOU de Puente Genil del que resulta propietario único.

III. Que sobre la finca registral 16.023 y referencia catastral 4101601UG4440S0001FS, se levanta una edificación denominada Antigua Fábrica de Dulce de Membrillo Santa Filomena. Se trata de una edificación aislada, de arquitectura regionalista, que data de 1920, en muy buen estado de conservación, con patio central, fachada en chaflán con porche soportado sobre pilares y balcón superior con balaustrada cerámica. Inmueble incluido en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico del Ministerio de Cultura de 1979 y Edificio de Interés Arquitectónico Singular y de especial valor arquitectónico.

La edificación posee dos plantas sobre la rasante del suelo de la calle y una superficie construida aproximada 1.022,15 m².

El Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil, tiene interés en adquirir el referido inmueble y lo ha valorado en 567.309,14 € (Quinientos sesenta y siete mil trescientos nueve euros con catorce céntimos de euro) con destino a equipamiento social-asistencial según ficha del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil de 1990.

IV. Que, por otra parte, al Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil, le corresponde lo siguiente:

En la UA-8:

-El 10% de Aprovechamiento Medio de cesión libre y gratuita en la UA-8 del PGOU de Puente Genil, exentos de gastos de urbanización, que suponen 260 m²t, valorado en 38.628,20 €.

En el Sector R-5.1:

-El 10% de Aprovechamiento medio del Sector R-5.1 de cesión libre y gratuita, exentos de gastos de urbanización, que suponen 645,42 m²t, valorados en 92.918,64 €.

-Los excesos de Aprovechamiento del Sector R-5.1 que suponen 236,35 m²t, valorados en 49.515,32 €.

Los aprovechamientos resultantes de la aportación de parte de la inscrita en el Registro de Aguilar de la Frontera con el número 26307, al Sector R-5.1 de superficie 1.435,95 m², que suponen 1.072,21 m²t, valorados en 224.627,99 €.

Por todos los conceptos mencionados, el Iltre. Ayuntamiento de Puente Genil posee un aprovechamiento devengado en el Sector R-5.1 de 1.932,98 m²t que se encuentra valorado en 367.061,95 €.

En total le corresponde 2.192,98 m² de techo y un importe de 405.690,15 €.

Las valoraciones tanto del inmueble como de los Aprovechamientos han sido realizadas por los Servicios Técnicos Municipales según los establecido en el artículo 30.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

V. Se da cumplimiento al artículo 112 del RD 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ya que no se supera el 40% de diferencia entre los valores 567.309,14 € y 405.690,15 €.

VI. Que las partes aquí comparecientes han acordado el presente convenio urbanístico y lo llevan a cabo por medio del presente escrito y las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. Normativa aplicable.

En la legislación urbanística estatal no existe ningún precepto concreto que permita a las Administraciones públicas celebrar convenios urbanísticos, a salvo de lo establecido en la legislación sobre patrimonio y de la regulación de ciertos contratos típicos. Sin embargo esta ausencia de previsión no determina la prohibición de celebrar estos convenios, puesto que existe una habilitación general a favor de las Administraciones públicas para la celebración de contratos, pactos o convenios, en base a los siguientes preceptos:

-La normativa sobre contratos del sector público (artículo 34.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), con carácter de disposición básica aplicable a todas las Administraciones, entidades dependientes y demás sometidas a dicha regulación, permite la inclusión en estos de cualquier pacto, cláusula y condición no contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. En semejantes términos las disposiciones reguladoras del régimen local.

-La normativa de régimen jurídico de la Administración (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-LRJSP-) establece que las Administraciones públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

-Los convenios urbanísticos son, en realidad, auténticos contratos administrativos especiales (TSJ Madrid 15-7-13, EDJ 170848; 25-6-10 EDJ 180473), por lo que es de aplicación a los mismos, después de agotada su regulación específica, lo previsto en las normas generales sobre contratos administrativos, al ser el Derecho Administrativo, el derecho común y general de las Administraciones públicas (TS 7-3-00, EDJ 757; TSJ Granada 24-2-14, EDJ 64838).

En definitiva, se aplicará la normativa de contratación pública y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, las restantes normas del derecho administrativo. Y, en defecto de las anteriores, las normas de

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