Boletín nº 226 (29-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.545/2021

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA MESA DE ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL POR COVID-19-.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones se entiende definitivamente aprobado el Reglamento de funcionamiento interno de la Mesa de Acción Social Municipal por Covid-19, aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Rute, de fecha 7 de julio de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 180, de 21 de septiembre de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rute y la página Web, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual se adjunta como anexo al presente anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

MESA DE ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Rute, consciente de la realidad social de sus vecinos, y en atención a toda la población y especialmente a los sectores más desfavorecidos, entiende que es necesario el trabajo coordinado de todos los agentes sociales que trabajan en esta área.

En la situación actual de crisis social provocada por las medidas tomadas para frenar la pandemia sanitaria, corresponde al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía recoger el testigo de los profesionales sanitarios, y tratar de minimizar los efectos de ese desequilibrio social inherente a la crisis económica, poniendo en marcha de manera rápida y eficaz todos los mecanismos de protección social dispuestos por todas las Administraciones Públicas y Entidades del Tercer Sector.

Así, la Constitución Española en su artículo 9.2 dice corresponde a los poderes públicos, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y determina en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, indica como el Servicio de cooperación social responde a la necesidad de participación y solidaridad ciudadana en el medio comunitario, consistiendo en ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad entre otras actuaciones y, concretando entre las actuaciones de este servicio, el apoyo a los órganos de participación social existentes, especialmente a los Consejos de Servicios Sociales, incentivando su creación en aquellos lugares que no existen.

En el ámbito de los Servicios Sociales, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía concibe que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se rija por los siguientes principios:

a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a toda la ciudadanía el derecho de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en condiciones de igualdad.

b) Solidaridad: Los poderes públicos asumirán la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social mediante la aplicación de políticas públicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de carácter social.

c) Responsabilidad pública: Las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.

d) Equidad: Las Administraciones Públicas ejercerán la tutela de los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todo el territorio de Andalucía, fortaleciendo el respeto y la aceptación de la diversidad en razón de edad, sexo, orientación o identidad de género, etnia, cultura, creencias religiosas, situación socioeconómica o capacidad funcional.

e) Calidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía promoverá la mejora continua de la calidad de los servicios sociales a través de un sistema de acreditación y de la evaluación permanente de los resultados y formación continua de los profesionales.

f) Eficiencia social y económica: La Administración Pública garantizará la mejora continua de la eficiencia de los servicios sociales, orientando a las entidades proveedoras sobre criterios de actuación basados en las necesidades y expectativas de los grupos de interés y en función de los objetivos estratégicos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

g) Responsabilidad social: Los poderes públicos asumirán su responsabilidad ante los impactos que sus decisiones y actuaciones ocasionan en su entorno, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, asumirán los principios de rendición de cuentas, transparencia y comportamiento ético respecto a sus grupos de interés, y el respeto al principio de legalidad y a la normativa internacional sobre los derechos humanos.

h) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Los poderes públicos garantizarán que el acceso a las prestaciones y servicios de los servicios sociales se realice en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

i) Planificación: Los poderes públicos desarrollarán sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la política social.

j) Participación: Las Administraciones Públicas actuarán bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo y evaluación de las políticas sociales, prestando especial atención a la población más vulnerable, como son las personas menores de edad, las personas mayores y todas aquellas que tengan dificultades para hacer valer su acción y opinión.

k) Emprendimiento e innovación social: Los poderes públicos promoverán el talento de emprendedores e innovadores cívicos para abordar los retos sociales, canalizando el más valioso talento humano para buscar las mejores soluciones, compartiendo las prácticas exitosas y favoreciendo su extensión, y que se realicen adaptaciones con calidad dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

l) Prevención: Las políticas de servicios sociales se canalizarán para prevenir y superar las causas que originan situaciones de necesidad social.

m) Atención centrada en la persona y en su contexto: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía ofrecerá una atención individual basada en la evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario.

n) Carácter integral y continuidad de la atención: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizará el carácter integral y la continuidad de la atención mediante la planificación conjunta de la atención, el seguimiento y la evaluación de resultados, así como el fortalecimiento del trabajo cooperativo y en red.

ñ) Interdisciplinariedad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.

o) Intersectorialidad: Las actuaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se regirán por el principio de la intersectorialidad, como estrategia de cooperación horizontal mediante la actuación conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas.

p) Proximidad: El despliegue territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales buscará la equidad territorial y la mayor proximidad a la población de referencia.

q) Normalización: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, y articulará, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales idóneas, por su tamaño y proximidad, a la integración en el entorno.

r) Transversalidad de género: Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

s) Respeto a la diversidad: El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

t)

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