Boletín nº 226 (29-11-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.557/2021

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, aprobó la Modificación del Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 2020-2023, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Fuente Tójar, en el siguiente sentido:

Primero. Modificar el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 2020-2023, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Fuente Tójar, en el siguiente sentido:

a) Minorar en 6.630,83 € el presupuesto de la actuación incluida en el bienio 2020-2021 ADQUISICIÓN DE TERRENOS, quedando definitivamente con un importe total de 83.369,17 €.

b) Modificar la actuación incluida en el 2 bienio, por la actuación MEJORA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, con un presupuesto total de 290.955,83 €, que se financiará por el importe inicialmente concedido en el 2 bienio de 284.325,00 € y con el importe minorado de la actuación incluida en el 1 bienio de 6.630,83 €.

c) Modificación del sistema de ejecución de la actuación incluida en el 2 bienio, solicitando la autorización para la contratación de las obras por el ayuntamiento, asumiendo éste las tareas de redacción del proyecto, dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud y ejerciendo la Diputación las tareas de supervisión.

Quedando, las actuaciones del Plan Provincial 2020-2023, como a continuación se indica:

DENOMINACIÓN ACTUACIÓN

1 ER BIENIO

2º BIENIO

TOTAL ACTUACIÓN

SISTEMA EJECUCIÓN

SUBVENCIÓN

APORTACIÓN LOCAL

SUBVENCIÓN

APORTACIÓN LOCAL

ADQUISICIÓN DE TERRENOS

83.369,17

0,00

83.369,17

ENTIDAD LOCAL

MEJORA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS

290.955,83

0,00

290.955,83

CONTRATA

ENTIDAD LOCAL

Segundo. Autorizar al Ayuntamiento de Fuente Tójar a ejecutar por el sistema de Contratación, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.

b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.

c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).

d) El pago de las aportaciones que financian las obras se podrá realizarse con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, una vez supervisado el Proyecto por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estos Criterios.

e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.

f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.

Tercero. De conformidad con el Informe emitido por el Ingeniero Jefe del Servicio de Ingeniería Civil de esta Diputación Provincial, deberán recabarse las preceptivas autorizaciones sectoriales de las Administraciones que gestionen el dominio público hidráulico y el viario, una vez que se formule el necesario Proyecto de Construcción, que recoja y defina las soluciones técnicas más idóneas al fin pretendido.

Cuarto. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 22 de noviembre de 2021, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

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