Boletín nº 226 (29-11-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 4.584/2021
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que ha quedado aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública legalmente establecido, el expediente 12/2021 de modificación del Presupuesto Municipal 2021, mediante Transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos, de distinta área de gasto. Dicho expediente ha sido aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 22 de octubre de 2021, y expuesto al público en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 209, de fecha 4 de noviembre de 2021.
Presupuesto de gastos
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Importe |
920.22001 |
MATERIAL DE OFICINA |
3.000,00 |
1522.21200 |
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS |
2.000,00 |
163.22199 |
OTROS SUMINISTROS |
4.458,72 |
165.22100 |
ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PÚBLICO Y EDIFICIOS MUNICIPALES |
6.000,00 |
942.46300 |
APORTACIÓN MANCOMUNIDAD VALLE DEL GUADIATO |
546,00 |
1532.61000 |
APORTACIÓN MUNICIPAL OBRAS |
7.000,00 |
171.61901 |
RECUPERACIÓN FUENTE DE LA MOSCA |
1.995,28 |
TOTAL |
25.000,00 |
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Importe |
130. 12003 |
RETRIBUCIONES BASICAS VIGILANTES MUNICIPALES |
7.000,00 |
130. 12100 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTO DESTINO VIGILANTES MUNICIPALES |
9.000,00 |
130. 12101 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTO ESPECÍFICO VIGILANTES MUNICIPALES |
9.000,00 |
TOTAL |
25.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva del Rey, 24 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.