Boletín nº 227 (30-11-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.504/2021

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Salud Laboral, Inclusión y Accesibilidad, aprobó mediante Decreto nº 14880, de 17 de noviembre de 2021, las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 3 plazas de Oficial 1ª Jardinero/a mediante el sistema Concurso-Oposición, en turno de promoción interna, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2020, del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, del siguiente tenor literal:

Visto el Informe-Propuesta de la Jefatura del Departamento de Selección y Formación:

(Código CSV 9b95e82fe5e1e04ee01bf4add5511a0f9e663a8b) y la fiscalización favorable de Intervención.

En uso de las atribuciones que, en aplicación del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 5210, de 18 de junio de 2019, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 465/19, de 24 de junio de 2019,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión, en turno de Promoción Interna, de 3 plazas de Oficial 1ª Jardinero/a, pertenecientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2018 y 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, conforme a la Propuesta:

(CSV 5570dbcdf93a6fd68b7a346e0ec2a77478983ee4) suponiendo un gasto para el ejercicio 2021 de 24.974,19 €, el crédito correspondiente se recoge en el Documento Contable nº: 220210056020,

(CSV: e197f5e4e118cbbf89d71e4b0c05adf2ff2aa545).

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento de Córdoba, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

TERCERO. Publicar las bases de la presente convocatoria en el BOJA, así como extracto de la misma en el BOE, a efectos de presentación de solicitudes.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

Anexo Bases

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE OFICIAL 1ª JARDINERO/A, FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDA EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2018 Y 2020, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

BASES DE CONVOCATORIA

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 3 plazas de Oficial 1ª Jardinero/a, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno de promoción interna, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal Oficios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y pertenecientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2018 y 2020.

Los códigos de las plazas convocadas son:

OPE 2018: 1430 (1 PLAZA). Reservada para discapacidad general.

OPE 2020: 1428 Y 1435 (2 PLAZAS).

Del total de plazas a cubrir, 1 se reservará a personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. En caso de que esta plaza reservada no se cubra de esta forma se acumularán al resto.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Es requisito exigible haber prestado servicio en categorías pertenecientes al Grupo E, Agrupaciones Profesionales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, por un período mínimo de 2 años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/as aspirantes en las situaciones equiparadas por la legislación vigente al servicio activo.

2. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Oficial 1ª Jardinero/a.

4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

5. Los aspirantes que accedan por el turno de Discapacidad General, además de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores, deberán acreditar tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Dicha circunstancia deberá indicarse en su solicitud y justificarse en los términos establecidos en la base cuarta.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones de Oficial 1ªJardinero/a, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo la

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