Boletín nº 228 (01-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.573/2021

Asunto: Provisión Vacante Juez de Paz Sustituto.

Expte. Gex: 2021/978.

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía número 2021/00001175, de fecha 22 de noviembre de 2021, se ha adoptado acuerdo para proceder a la provisión de vacante del Cargo de Juez de Paz Sustituto de esta localidad de Montalbán de Córdoba, la cual se transcribe íntegramente:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA

Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento, remitido por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, CEUTA Y MELILLA, en Granada en cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Sr. Presidente del citado TSJA, conforme al cual se pone en conocimiento en este Ayuntamiento que deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Sustituto, y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de Juez de Paz Sustituto.

Esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/1985, de 1 de julio, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, correspondiendo al Pleno de esta Corporación, la elección y su posterior propuesta a la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la persona idónea para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Montalbán de Córdoba.

Vistas las atribuciones que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO:

Primero: Abrir un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, presenten solicitud en el Registro General de este este Ayuntamiento, o bien, mediante el Procedimiento que se regula en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, solicitando ser elegido/a para dicho cargo por el Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por un periodo de cuatro años, y cuyo nombramiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Segundo: Para poder tomar parte en la convocatoria, se deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, excepto los derivados de jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

d) Ser residente en esta localidad (Sede del Juzgado de Paz).

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 389 a 397 de la norma antedicha.

Durante su mandato los Jueces de Paz, estarán sujetos al Régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículo 389 y 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración expresa de que reúne todos los requisitos establecidos por Ley y que no se encuentra incurso en ninguna de la causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en las leyes.

-Curriculum Vitae y documentación justificativa de los méritos alegados.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en la que se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos, siendo causa de exclusión subsanable, no aportar o indicar alguna de las circunstancias indicadas anteriormente, otorgando un plazo de 10 días para efectuar posibles reclamaciones o alegar. Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas, elevándola al Pleno para su elección y proposición a la Sala de Gobierno.

Tercero: En caso de no presentarse solicitudes, el pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Cuarto: Publicar el Presente Decreto, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de este Partido Judicial y en el propio juzgado de Paz de esta localidad, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Montalbán de Córdoba, de lo que en calidad de Secretario-Interventor Certifico a los solos efectos de fé pública. Montalbán de Córdoba, fechado y firmado electrónicamente. El Alcalde-Presidente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montalbán de Córdoba, 23 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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