Boletín nº 228 (01-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 4.604/2021

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

(Expte. GEX 982/2021)

CONVOCATORIA PARA OBTENER EL CERTIFICADO MUNICIPAL DE APTITUD PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ADSCRITOS A LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 12 de marzo de 2012, se publicó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de San Sebastián no ha realizado ninguna convocatoria para la obtención del certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi.

TERCERO. Con fecha 3 de noviembre de 2020, se incorporaron al expediente las Bases reguladoras del procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I

La competencia para resolver le corresponde a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante.

II

El artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, establece que las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi, deberán, entre otros requisitos, disponer del certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad.

III

El apartado 2 del artículo 29 del citado Reglamento, establece que el certificado de aptitud será expedido por el Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas correspondientes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras del procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

SEGUNDO. Publicar la convocatoria para la obtención del certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en San Sebastián de los Ballesteros; de lo que, como Secretaria, doy fe.

EL ALCALDE, (Fecha y firma electrónicas).

LA SECRETARIA GENERAL, (Fecha y firma electrónicas).

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO MUNICIPAL DE APTITUD PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ADSCRITOS A LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS.

(Expte. GEX 982/2021 )

BASE 1. Objeto y régimen jurídico

1. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

2. El régimen jurídico aplicable será el previsto en las siguientes normas:

-La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

-El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE 2. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional de conductores, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, de vehículos auto taxis en San Sebastián de los Ballesteros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad legal para la jubilación.

-Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior.

-No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional, una vez hayan superado la prueba de aptitud (ver base 8).

BASE 3. Solicitudes y documentación

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice para la obtención del certificado de aptitud, deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, el cual estará disponible en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Documento nacional de identidad.

-Permiso de conducción de la clase B o superior.

BASE 4. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de la citada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo otorgado no subsanen las causas de exclusión, serán definitivamente excluidos de la participación en el procedimiento.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, una vez resueltas las alegaciones o subsanados los errores, se expondrá en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos (que será aprobada mediante resolución de Alcaldía) y el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas.

BASE 5. Tribunal calificador

1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

2. El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, dos vocales y un secretario; el presidente y los dos vocales tendrán voz y voto; el secretario sólo tendrá voz. A cada uno de ellos se le designará un suplente, que podrá actuar en su lugar en caso de ausencia. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación acorde con sus funciones.

3. La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará mediante resolución de Alcaldía, que será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas de aptitud y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

6. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes.

7. El tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

BASE 6. Prueba de aptitud

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad