Boletín nº 228 (01-12-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.647/2021

El Ilmo. Sr. Presidente, don Antonio Ruiz Cruz, con fecha 26 de noviembre en curso, ha dictado el siguiente Decreto:

Con fecha 1 de junio del año 2021 y número de Resolución 4470 el Ilmo. Sr. Presidente, dictó Decreto sobre delegaciones genéricas y especiales en los/as Sres/as Diputados/as, resolviéndose, entre otros extremos, el nombramiento dentro del Área 2 de Bienestar Social, Igualdad y Memoria Democrática, de la Sra. Diputada doña Alba Doblas Miranda, como Delegada Genérica de Igualdad.

Habida cuenta que la Sra. Diputada Delegada doña Alba Doblas Miranda se encuentra de baja por Incapacidad Laboral Transitoria, se hace necesario modificar el régimen de Delegaciones efectuado en el Decreto anteriormente mencionado en lo que se refiere a la Delegación de Igualdad, por lo que a tal efecto y en armonía con lo dispuesto en el art. los arts. 63 y siguientes del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente Decreto vengo en resolver:

PRIMERO: Revocar la delegación efectuada por la Presidencia en la Sra. Diputada doña Alba Doblas Miranda, como Delegada Genérica de Igualdad, dejando sin efecto el Decreto, de fecha 1 de junio de 2021, en lo relativo a dicha delegación durante el tiempo en el que se encuentre la Sra. Diputada anteriormente mencionada en la referida situación de baja por Incapacidad Laboral Transitoria.

SEGUNDO: Delegar en el Sr. Diputado Delegado don Francisco A. Sánchez Gaitán la Delegación de Igualdad, por lo que dicho Diputado ostentará la Delegación Genérica de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual y de Igualdad, correspondiéndole, por tanto, la autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos relativos a las materias propias de dicha Delegación de Igualdad, todo ello durante el tiempo en el que se encuentre de baja por Incapacidad Laboral Transitoria la Sra. Diputada doña Alba Doblas Miranda.

TERCERO: Del presente Decreto que surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, deberá darse cuenta al Pleno corporativo a los efectos procedentes, debiendo llevarse a cabo la preceptiva publicación en el B.O.P.--------------------

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Córdoba, 29 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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