Boletín nº 230 (03-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.426/2021

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2021, acordó:

1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística sobre condiciones de nuevas parcelaciones en la zona de ordenanzas ZO-2 de suelo urbano, y eliminación del apartado 4 c) del artículo 7.3.6, promovida por la entidad mercantil Estructuras y Albañilería Tridalgo, S.L.L.

2º. Trasladar el acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para que se proceda al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y espacios y bienes catalogados.

3º. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal.

4º. Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º. Notificar el presente acuerdo a la entidad promotora del expediente, con expresión de los recursos que procedan.

Dicho documento ha quedado inscrito en el Libro I, Sección 1, Hoja 35 del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados. Asimismo, ha quedado inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número de registro: 8956, libro de registro: Montilla, Sección: Instrumentos de planeamiento.

Contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir al contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente, o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin recibir notificación de la resolución de dicho recurso.

Montilla, 10 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS

SECCIÓN III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA "EXTENSIÓN DEL CASCO HISTÓRICO" (ZO-2).

(&)

Artículo 11.1.10. Condiciones de parcelación.

1. Las condiciones de parcela mínima para nuevas subdivisiones son:

a. En tipología unifamiliar:

Superficie mínima: Ciento (100) metros cuadrados.

Frente mínimo: Seis (6) metros.

Fondo mínimo: Seis (6) metros.

La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de seis (6) m de diámetro.

b. En actuaciones de tipología plurifamiliar en bloque vertical:

Superficie mínima: Doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

Frente mínimo: Doce (12) metros.

Fondo mínimo: Ocho (8) metros.

La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de ocho (8) m de diámetro.

c. En actuaciones de tipología plurifamiliar en bloque horizontal:

Superficie mínima: Trescientos (300) metros cuadrados.

Frente mínimo: Dieciocho (18) metros.

Fondo mínimo: Ocho (8) metros.

La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de ocho (8) metros de diámetro.

En esta tipología residencial plurifamiliar en bloque horizontal deberá mantenerse la relación de una vivienda cada cien (100) metros cuadrados de parcela neta.

d. De manera excepcional se podrán implantar actuaciones de tipología plurifamiliar (en bloque vertical y horizontal), en parcelas con una superficie mínima de 150 m² que cuenten además con una longitud de fachada igual o mayor de 20 m.

2. Agregaciones y segregaciones de parcela.

Se permiten segregaciones de parcela siempre que todas las resultantes cumplan las determinaciones de parcela mínima.

Se permiten agregaciones de parcelas, pudiendo intervenir como máximo cinco parcelas en la operación y con la limitación de que la parcela resultante no podrá exceder en más de quinientos (500) metros cuadrados la superficie de la parcela de mayor tamaño que intervenga en la operación.

(&)

(&)

Artículo 7.3.6. Separación a linderos.

1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.

2. En aquellos casos en que el planeamiento establezca distintos valores de la separación de la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es el testero, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.

3. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes.

4. Con carácter de ordenación pormenorizada se dispone:

a. Salvo que las condiciones particulares de zona dispongan expresamente lo contrario, las plantas sótano y cualesquiera otra construcción o instalación resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán respetar las distancias mínimas a los linderos de la parcela, excepto la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no exceda del quince por ciento (15%) de la superficie libre de parcela.

b. Las pérgolas (cubriciones permeables o diáfanas) podrán adosarse a los linderos públicos; también podrán adosarse a los linderos privados previa acreditación de la conformidad del titular de la parcela colindante.

(&)

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