Boletín nº 230 (03-12-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 4.490/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, A ALMAZARA DE MUELA SL, RESPECTO AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ALMAZARA DE MUELA, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA, (CÓRDOBA).

Expte. RE-21/005

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Instalación previa.

En la ubicación de la Almazara de Muela, en Ctra. A-339, km 24,5 en la localidad de Priego de Córdoba (Córdoba) se instaló con fecha 30 de julio de 2018, una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo sin Vertido de 50 KVA de potencia en inversores. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019, se realizó una primera ampliación de la instalación con la instalación de otros 50 KVA.

La presente autorización se corresponde con la solicitud de una segunda ampliación de la Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo sin Vertido de 100 KVA, con lo que la potencia total ascendería a 200 KVA.

SEGUNDO. Solicitud.

Con fecha 29 de abril de 2021, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Juan Carlos Llorente Varón, representante de Leuk Soluciones Energéticas SL, y actuando en nombre y representación de la sociedad, ALMAZARA DE MUELA SL, con CIF B-14.696.231 y domicilio social en Ctra. A-339, km 24,5, 14800 Priego de Córdoba, mediante el que solicita Autorización Administrativa Previa, para la ampliación de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Almazara de Muela, de 115,14 KWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 100 KVA de potencia de inversores, a ubicar sobre cubierta en las naves sitas en Ctra A-339, km 24,5, Polígono 27, parcela 221, de Priego de Córdoba, (Córdoba).

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el expediente se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 169, de 3 de septiembre de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a la actuación, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

Con fecha 19 de octubre de 2021, el Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, (Córdoba) remitió a esta Delegación del Gobierno de Córdoba, un informe en que se establece la compatibilidad con el planeamiento urbanístico de la ampliación de 100 KW de la planta solar fotovoltaica Almazara de Muela, sita en Polígono 27, parcela 221, de Priego de Córdoba, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe del Departamento de Energía favorable a la autorización del proyecto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad ALMAZARA DE MUELA SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la ampliación de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Almazara de Muela, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Fotovoltaica.

-Titular: ALMAZARA DE MUELA SL.

-Ubicación: Sobre cubierta en las naves sitas en Ctra. A-339, km 24,5, Polígono 27, parcela 221, del término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba). Referencia catastral: 14055A027002210001ZX.

-Tipo: Planta Solar Fotovoltaica para Autoconsumo sin Excedentes.

-Potencia pico total instalada en el campo fotovoltaico: 115,14 KWp.

-Potencia máxima total de Inversores: 100 KVA.

-Número total de módulos: 303 módulos fotovoltaicos de 380 Wp de potencia por unidad.

-Número total de inversores: 4 inversores de 25 KVA de potencia máxima cada uno.

-Configuración del Campo Fotovoltaico: Los módulos se agrupan 15 strings de 19 módulos en serie, más un string de 18 módulos en serie.

-Cables CC desde campo fotovoltaico a Cuadro de Protecciones CC: cables de tensión asignada 0,9/1,8 KV DC, con conductores de cobre estañado. Lineas protegidas por fusibles. H1Z2Z2 1,8KV 2x1x6 mm².

-Cables CA.

-Desde la salida de cada inversor hasta Cuadro de Protecciones de Generación (DGMP): RZ1-K 0,6/1 KV 4x(1x16 mm²) Cu.

-Desde DGMP a punto de conexión en red interior (DGMP): RZ1-K 0,6/1 KV 4x(1x120 mm²) Al.

-Protecciones:

Descargador de sobretensión de CC tipo 2 incluido en el inversor.

Interruptor magneto-térmico para cada línea AC de 63 A a la salida de los inversores.

Interruptor automático con capacidad de seccionamiento y diferencial, 160 A de intensidad nominal y 300 mA de sensibilidad.

Descargador de tensiones transitoria en CA, tipo 2, 20 kA.

-Punto de Acceso y Conexión.

La empresa en la que se instala la planta fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes, tiene un suministro en media tensión, y dispone de un transformador particular para la alimentación de los circuitos de consumo. El Punto de Conexión de la planta fotovoltaica se encuentra en el lado de baja tensión del transformador.

SEGUNDO. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, o en su caso, la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

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