Boletín nº 230 (03-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 4.596/2021

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, aprobando el expediente sobre la Ordenanza reguladora de la convivencia en el siguiente tenor literal, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, en el siguiente tenor literal:

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Exposición de motivos

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos/as, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los/las garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana.

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Pero el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.

Artículo 1. Esta ordenanza tiene por finalidad:

a. Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás en el Municipio de Almodóvar del Río.

A estos efectos se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal que se reúnan para mantener relaciones sociales.

Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial de Administraciones Públicas así como los espacios abiertos de titularidad privada utilizados para estos mismos fines.

Se entiende por bienes de servicio o usos públicos:

-Calles, plazas, paseos, parques y jardines.

-Puentes, túneles y pasos subterráneos.

-Aparcamientos, fuentes, estanque, edificios públicos, colegios, centros de salud.

-Estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias.

-Árboles y plantas.

-Contenedores, papeleras,vallas.

-Demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

b. Establecer un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2.

1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

2. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Almodovar del Río por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Almodóvar del Río, sea cual sea, su concreta situación jurídica administrativa.

2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Título I

Limpieza red viaria y otros espacios libres

Artículo 4.

1. La ciudadania esta obligada a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

2. Los bienes y servicios publicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos a disfrutarlos.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o danos a la via publica y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

4. Se entienden tambien incluidos en las medidas de proteccion de esta ordenanza:

-Los espacios o zonas que, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir por razones de seguridad o aforo, están abiertas al tránsito y uso público por su propia naturaleza.

-Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Publicas y entidades publicas o privadas que esten destinados al publico o constituyan equipamientos o elementos de servicio publico formando parte del mobiliario urbano del termino municipal tales como marquesinas, vallas, carteles, y demas bienes de similar naturaleza.

-Las fachadas de los edificios y demas elementos urbanisticos y arquitectonicos de titularidad publica o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que esten situados en la via publica, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a quienes ostenten la propiedad de los mismos.

5. Asimismo tienen la obligacion de usar los bienes y servicios publicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5.

1. Las personas propietarias de terrenos, construcciones, locales comerciales y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad. Se entiende incluidos los escaparates y fachadas que den a zonas comunes.

2. Obligacion especifica y exenciones para los solares:

a) Todo solar debera por quien tenga la propiedad mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato publico.

b) La prescripcion anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfectacion de los solares.

c) En caso de realizacion subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de las personas que ostentan la propiedad, sera potestad del Ayuntamiento, previa autorizacion judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interes publico, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

Artículo 6.

1.Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.

2. Se prohibe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar.

Artículo 7.

1. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en el horario fijados por el Ayuntamiento, dentro de las bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor mas cercano o en el más próximo, de encontrarse este saturado.

2. Queda prohibido depositar dentro de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo de los diferentes a los expresamente señalados por el Ayuntamiento.

3. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar

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