Boletín nº 230 (03-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 4.608/2021

Se hace público que, tras la negociación del Acuerdo-Marco sobre las condiciones laborales y sociales del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Monturque, en sesión ordinario celebrada el día 21/10/2021, se acordó aprobar el Acuerdo-Marco que a continuación se transcribe.

ACUERDO-MARCO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Base jurídica.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Articulo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

Artículo 5. Derecho supletorio.

CAPÍTULO II

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 6. Acceso al puesto de trabajo.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y FESTIVOS

Articulo 7. Jornada Laboral y Horario de Trabajo.

Articulo 8. Horas extraordinarias.

Articulo 9. Navidad, Feria y Festivos Locales.

Artículo 10. Vacaciones.

CAPÍTULO IV

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 11. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 12. Gestación.

Artículo 13. Adopción o acogimiento.

Artículo 14. Lactancia

Articulo 15. Concreción horaria y periodos.

CAPÍTULO V

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 16. Otros permisos y licencias retribuidas.

Artículo 17. Permisos no retribuidos.

Artículo 18. Excedencias.

CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 19. Regulación.

CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 20. Deberes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21. Detección de Riesgos.

Artículo 22. Derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa y los/las trabajadores/as.

Artículo 23. Reconocimientos Médicos de Vigilancia de la Salud.

Artículo 24. Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO IX

MEJORAS SOCIALES

Artículo 25. Enfermedad o accidente.

CAPÍTULO X

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 26. Retribuciones.

Articulo 27. Indemnización para razón del servicio.

Articulo 28. Revisión de las retribuciones e indemnizaciones.

CAPÍTULO XI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 29. Régimen Disciplinario.

Artículo 30. Faltas muy graves.

Artículo 31. Faltas graves.

Artículo 32. Faltas leves.

Artículo 33. Sanciones.

Articulo 34. Prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 35. Procedimiento sancionador.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Base Jurídica.

El presente Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de los Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las diferentes Leyes y Reales Decretos que se hayan promulgado, o se promulguen, con respecto a las normas antes mencionadas tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros y lugares de trabajo del Ayuntamiento de Monturque considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este convenio colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal al servicio del Ayuntamiento e integrado por:

a) Funcionarios de Carrera.

b) Interinos.

c) Personal en régimen de derecho laboral fijo y temporal (superior a seis meses).

Se exceptúan aquellos de régimen especial, como personal obras PFEA, Escuelas Taller, Formación Ocupacional o contratados con cargo a Programas subvencionados, y en general, todos aquellos trabajadores cuya contratación se derive directamente de la ejecución de programas subvencionados.

d) En ningún caso, será de aplicación el presente convenio a los trabajadores de la Sociedad Municipal de Desarrollo de Monturque.

Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se considerará tácitamente prorrogado en caso de no ser denunciado en forma por cualquiera de las partes firmantes.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación notificada por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia señalado, y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Una vez denunciado, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado hasta la publicación de un nuevo acuerdo.

Artículo 5. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará, a la normativa vigente en la administración pública, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate.

En idéntico contexto, en todo lo no recogido en el presente Convenio, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma.

Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y las asociaciones y/o federaciones de entes locales con legitimación negociadora, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras

CAPÍTULO II

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 6. Acceso al puesto de trabajo.

Este Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa vigente en cada momento.

La selección del personal, deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garantizará en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A estos efectos, el Ayuntamiento negociará, en su caso, anualmente con los representantes de los trabajadores su Oferta Pública de Empleo, antes de la publicación de la misma; debiendo esta contener como mínimo los siguientes datos:

a) Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal laboral fijo o funcionario.

b) Las vacantes que deban producirse por jubilación forzosa durante el ejercicio.

c) Las plazas vacantes figuraran en la Oferta de Empleo clasificadas en grupos, subgrupos y clases.

d) Igualmente, dentro de la Oferta, deberán especificarse las plazas correspondientes a nueva creación, así como las destinadas a promoción interna.

e) Las plazas que sean posibles de las convocadas en la Oferta Publica serán cubiertas a través de promoción interna, podrá presentarse todo el personal del Ayuntamiento, siempre y cuando reúnan los requisitos exigibles para acceder a la plaza en cuestión. El procedimiento de selección y la forma de concurso se elaborarán con la participación de los Representantes de los empleados, consistirá:

-Concurso de méritos.

-Concurso-oposición.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y FESTIVOS

Artículo 7. Jornada Laboral y Horario de Trabajo.

1. La jornada laboral será la que venga establecida por ley.

2. La jornada laboral tendrá lugar de 7:00 de la mañana a 15:30 de la tarde, de lunes a viernes,

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