Boletín nº 231 (07-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.612/2021

Por Acuerdo número 1042/21 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 8 de noviembre de 2021, se procedió a la aprobación de la modificación parcial de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas Económicas para la rehabilitación de Viviendas, con el siguiente acuerdo:

1042/21. VIVIENDA. MOCIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE VIVIENDA, DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA INCENTIVAR LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, ASÍ COMO PARA LA ADECUACIÓN DE ESPACIOS LIBRES DE TITULARIDAD PRIVADA, ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS A LAS CONDICIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD, ACTUACIONES DE EMERGENCIA EN OBRAS, INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Y PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE).

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Moción que más arriba queda epigrafiada, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia a fin de evitar graves perjuicios para los destinatarios de las ayudas, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación puntual de las Bases reguladoras que tienen por objeto las ayudas económicas que concede el Ayuntamiento de Córdoba, al objeto de incentivar la rehabilitación de edificios y viviendas en el municipio de Córdoba, para la adecuación de espacios libres de titularidad privada, para la adaptación de viviendas y edificios a las condiciones de personas con discapacidad y tercera edad, actuaciones de emergencia en obras, instalación de ascensores en edificios residenciales y para la elaboración del informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) y obras derivados de ésta, en el municipio de Córdoba, aprobadas por J.G.L. de 14 de septiembre de 2020, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 25 de septiembre.

Quedan afectados los siguientes artículos:

1. Artículo 6. Ámbito de aplicación. Apartado 6.11. Quedaría redactado:

Las obras no se encontrarán comenzadas.

Salvo las siguientes excepciones: Las que con posterioridad a la apertura del plazo de la convocatoria de ayuda se haya dictado Orden de Ejecución Municipal para realizar las obras que se han solicitado.

Las que se contemplan en el programa de adaptación funcional cuando se acredite la necesidad de su realización por razones médicas o asistenciales de los residentes de la vivienda.

En ambos supuestos deben existir garantías de la justificación de estas obras ante el organismo concedente.

2. Artículo 7. Beneficiarios de las ayudas. Apartado 7.1

Se sustituye por:

Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas cuando la vivienda constituya domicilio habitual y permanente de la persona propietaria del inmueble, usufructuaria, o titular de un derecho real de uso, o el propietario/a que pueda demostrar que la vivienda se encuentra arrendada, así como el arredantario/a con autorización de la propiedad para realizar las obras, a cambio de la reducción de la renta total o parcial.

Las condiciones serán las señaladas en el apartado 7.1, modificándose lo siguiente:

Deberá demostrarse que la vivienda está ocupada con anterioridad al plazo de admisión de solicitudes, por un periodo continuado no inferior a seis meses. La condición anterior se deberá cumplir para todos los programas incluso para los que permanecen abiertos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3. Artículo 9. Condiciones que deberán reunir los beneficiarios. Definición de ingresos de la unidad familiar. Ingresos familiares corregidos. Apartado 9.2

Párrafo tercero:

Para edificios plurifamiliares, al menos el 50% de propietarios/as y/o arrendatarios/as con autorización de la propiedad, del total de las viviendas del inmueble, deberán cumplir la limitación de ingresos máximos prevista por cada programa. Computarán asimismo dentro del porcentaje establecido las unidades familiares que se hallen con ingresos igual o inferiores al límite considerado como ingresos mínimos.

Incluir en el apartado 9.2 las siguientes exenciones en el cumplimiento de ingresos:

Los edificios que acrediten tener calificación de edificios con protección autonómica o haber sido construidos con protección pública por el estado o entidades benéficas sin ánimo de lucro como viviendas sociales, quedan exentos de presentar el cumplimiento y la justificación de ingresos de sus residentes.

Las unidades familiares que soliciten ayuda para edificios unifamiliares y viviendas y que se encuentren con ingresos por debajo del mínimo considerado, podrán ser beneficiarios de ayuda si acreditan disponer de medios económicos propios para responder de la parte del presupuesto de la obra no subvencionado.

4. Artículo 10. Condiciones generales de los edificios y obras a realizar para el acceso a las ayudas. Niveles de ocupación

Edificios plurifamiliares. Deberán demostrar que se encuentran ocupadas al menos el 50% de las viviendas que componen el edificio, o que gracias a la actuación se alcance el porcentaje de ocupación referido, lo cual deberá garantizarse documentalmente.

5. Artículo 13. Modalidad de las ayudas. Apartado 13.1

Queda con la siguiente redacción:

Las ayudas en general, para el programa A, se corresponden con el 50% del presupuesto protegible de las obras; para el programa B con el 60% del presupuesto protegible. En el D, se aplicará el porcentaje correspondiente al programa A o B en función de las características del edificio. Para obras en fachadas, las ayudas pueden llegar al 70% en el programa A y al 80% en el programa B de edificios de interés.

6. Artículo 14. Presupuestos protegibles de obras mínimos y máximos según las características de los edificios y tipos de obras. Apartado fachadas

Presupuesto protegible de obras máximo calculado sobre la superficie vertical de fachada:

En programa A. Según lo previsto en las Bases Reguladoras.

En programa B.

Se incrementarán los precios anteriores en un 30%, por interés del edificio y dificultades de la intervención.

7. Artículo 19. Programa de concesión de ayudas al mantenimiento y rehabilitación de edificios residenciales y viviendas. Programa A. Apartado 19.3.1 y 19.3.2

En obras específicas de fachada.

1º Tramo de ingresos en unifamiliares y plurifamiliares:

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 70%.

2º Tramo de ingresos en unifamiliares y plurifamiliares:

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 60%.

8. Artículo 20. Programa de concesión de ayudas al mantenimiento y rehabilitación de edificios de interés. Programa B. Apartado 20.3.1. ; 20.3.2 y 20.3.3

20.3.1. Edificios unifamiliares y viviendas incluidas en edificios plurifamiliares.

Obras grupo a)

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 60%

Cuantía máxima de la ayuda: 11.000 €

Obras grupo b), c) y d)

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 60%

Cuantía máxima de la ayuda: 8.000 €

Obras específicas de fachadas

1º Tramo de ingresos:

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 80%

Cuantía máxima de la ayuda: 9.000 €

2º Tramo de ingresos

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 70%

Cuantía máxima de la ayuda: 9.000 €

20.3.2. Edificios plurifamiliares

Obras grupo a),b) y c)

-Porcentaje presupuesto protegible: 60%

Cuantía máxima de la ayuda: 11.000 €

Obras específicas de fachadas

1º Tramo de ingresos:

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 80%

Cuantía máxima de la ayuda: 12.000 €.

2º Tramo de ingresos

-Porcentaje sobre presupuesto protegible: 70%

Cuantía máxima de la ayuda: 12.000 €.

En caso de daños estructurales graves podrán ampliarse las ayudas hasta 13.000 €.

20.3.3. Ayudas para edificios casas patio y casas de vecinos

Con carácter específico: Se concederán ayudas del 75% del presupuesto protegible con un máximo de 3.200 €.

9. Artículo 27. Solicitud y documentación

Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

Para viviendas aisladas que soliciten ayuda o edificios unifamiliares y para todas las viviendas cuando soliciten las comunidades de propietarios, salvo el modelo solicitud.

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